Decisión nº 187 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4312

En el día de hoy veinticuatro (24) de Enero de dos mil siete (2007), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., MIRANDA, S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C.A, ubicado en la avenida 41 entre carretera N y calle Vargas, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado J.I.P.N., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro 34523, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES, (Intimación) seguido por Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANICOS TONY ROJAS, S.A. en contra de la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C. A Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano H.P.C., titular de la cedula de identidad V- 11.946.141 en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.J. DUGARTE DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro 32113, expuso: En nombre de mi representada, me doy por intimado y emplazado para todos los actos del proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para la oposición al decreto intimatorio y para la contestación de la demanda, acepto los hechos señalados en el libelo y en consecuencia el derecho invocado, y por ello a fin de poner fin al presente litigio, ofrezco cancelar la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 93.783.017,50) por medio de dos (02) cheques girados en contra del Banco Mercantil a favor de la empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANICOS TONY ROJAS, S.A, el cheque nº 94777759, de la cuenta cliente Nº 01050055901055333762, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 42.312.827,50) de fecha quince (15) de enero de 2007; y el otro cheque signado con el Nº 36777819 de la cuenta cliente 01050055901055333762, en contra del banco mercantil por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 51.470.190,00), de fecha 24 de enero de 2007. De igual manera ofrezco cancelar la totalidad de los honorarios profesionales, costas y costos del proceso, en virtud de la falta de la cancelación de la obligación, generados en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 34.320.432,00), mediante cheque Nº 52777820, de la cuenta cliente N01050055901055333762, en contra del banco mercantil, de fecha 24 de Enero de 2007.El ofrecimiento de las cantidades que hago en este acto es para cancelar la totalidad de las facturas señaladas y consignadas en el libelo a excepción de la factura Nº 3486, emitida por la actora, en el mes de Marzo de 2006, por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.874.200,00), por cuanto la misma fue cancelada en fecha 06 de julio de 2006, mediante cheque Nº 7126, de la misma cuenta cliente y en contra entidad bancaria antes mencionadas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento que se me hace en todos los términos antes expresados, e igualmente pido al tribunal de la causa que se le de el carácter de cosa juzgada con su respectiva homologación, igualmente me reservo el derecho de ejercer acciones penales en contra de la empresa antes identificada ,en caso de que los cheques mencionados e identificados y entregados en este acto no se hagan efectivo para su cobro y consecuencialmente en vista que se pase al carácter de cosa juzgada pido al tribunal de la causa, se ponga en estado de ejecución en forma inmediata y donde podré ejecutar bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la empresa demandada y conforme con el pago que se hizo con los cheques. Así mismo solicito al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida. Igualmente pido al tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente, pasados que sean cinco días perentorios a objeto de hacer efectivo los cheque que recibo en este acto

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