Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Septiembre de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2013-000354

La presente causa versa sobre el recurso de nulidad interpuesto por el abogado R.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.298, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el número 66, tomo 138-A Sgdo., reformada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de julio de 2008, inscrita en la misma Oficina de Registro, en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el número 4, tomo 213-A Sgdo., contra la certificación Nº 0204-10, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delgado de Prevención Jesús Bravo”, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 02 de julio de 2013, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por declinatoria de éste a seguir conociendo del mismo en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Antecedentes

Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, que la dio por recibida en fecha 09 de julio de 2013, como consta al folio 73.

Por auto del 12 de julio de 2013, se procedió a declarar la competencia para su conocimiento y la admisión de la acción, ordenándose las notificaciones de Ley.

Motivaciones para decidir:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria

.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso bajo estudio, se observa que desde auto dictado de fecha 12 de julio de 2013, mediante el cual se procedió a declarar la competencia de este Tribunal para su conocimiento y la admisión de la acción, ordenándose las notificaciones de Ley que son correspondientes, ha transcurrido sobradamente el lapso previsto en la mencionada disposición, sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, pese a que en el mismo, se exhortó a la recurrente a la consignación de las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de las copias certificadas necesaria para la práctica de las notificaciones que ordena la Ley; de lo cual se concluye que hay falta de interés de la empresa SERVICIOS PERSONAL LA ARENISCA, C.A., en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.

Dispositivo:

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado, R.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.298, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, SERVICIOS PERSONAL LA ARENISCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el número 66, tomo 138-A Sgdo., reformada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de julio de 2008, inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el número 4, tomo 213-A Sgdo., contra la certificación Nº 0204-10, de fecha 26 de abril de 2010, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delgado de Prevención Jesús Bravo”, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil SERVICIOS PERSONAL LA ARENISCA, C.A., a fin de que una vez que conste en autos la misma comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

EL SECRETARIO,

M.M.

En la misma fecha, diecisiete (17) de septiembre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

M.M.

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