Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000107 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales producto del previo procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en el Artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de marzo de 2012, a los fines de ser sustanciado a través del procedimiento del Juicio Ejecutivo de conformidad con el Artículo 213 del Código Orgánico Tributario, y de los Artículos 289 y siguientes ejusdem, presentado por la ciudadana M.L.R. y YURLEY T.S., titulares de la cedula de identidad Nº V-6.038.704 y V-12.490.657 Abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.033 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE EVENEZUELA, C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 42, Tomo A-55, RIF. J-08034078-7, domiciliada Avenida F.d.M., Torre Cavendes, Piso 5, oficina 502, Los Palos Grandes, Caracas.

Este Tribunal observa:

Que en fecha 21 de octubre 2011, la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE EVENEZUELA, C.A.”, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido contra La Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-097, de fecha 31 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el cual fue asignado a este Órgano Jurisdiccional, correspondiéndole el Asunto Nº AP41-U-2011-000473.

Que en fecha 13 de febrero, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante la cual NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, en el cuaderno separado signado bajo el Nº AF45-X-2012-000003.

Visto lo anterior, siendo que la presente demanda no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al libelo reúnen los extremos exigidos en los artículos 212, 213 y 290 del Código Orgánico Tributario, y visto que de conformidad con el Artículo 214 Ejusdem el transcurso de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la contribuyente de la intimación de los derechos pendientes a favor de la administración tributaria sin la efectiva demostración del pago constituye un título ejecutivo susceptible de intimación que no estará sujeto a ninguno de los Recursos previstos en el Código Orgánico Tributario como medios de impugnación de los Actos Administrativos con carácter tributario de efectos particulares, este Tribunal ADMITE la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese la demandada Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE EVENEZUELA, C.A.”, identificada ut supra. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-097, de fecha 31 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se confirmaron objeciones fiscales formulados en materia de Impuesto sobre la Renta, para el periodo comprendido entre el 01/01/2007 y el 31/12/2007, lo cual asciende a la cantidad total de Bs. OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 853.713,00), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, para que compruebe haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen apercibidos de ejecución la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 939.084,3). De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación, junto con copia certificada del libelo de la demanda y de la presente Sentencia Interlocutoria S/N, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal deja constancia que una vez transcurridos los cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 294 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna, se dictará la Medida de Embargo Ejecutivo correspondiente de conformidad con el artículo 295 ibidem. Ello, a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concatenación con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H.

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (02:30 p.m.) horas de la tarde.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

ASUNTO: AP41-U-2012-000107

BEOH/HR/DC.-

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