Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 12 de junio de 2014

Años: 203º Y 155º

Expediente Nº TI 429-2013 (2013-000491)

En fecha trece (13) de marzo de 2013, el abogado en ejercicio B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.011, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó demanda por ENTREGA MATERIAL contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES SUBMARINOS, SERPROSUB C.A., ante el Juzgado de Municipio de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Por auto de fecha veinte (20) de marzo de 2013, el Tribunal Juzgado de Municipio de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declaró incompetente para conocer la causa en razón de la materia y declinó la competencia a este Tribunal.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, este Tribunal recibió expediente número 429-2013, proveniente del Juzgado de Municipio de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la declinación de competencia en razón de la materia.

Para decidir este Tribunal observa: por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, este Tribunal se declaró competente de conformidad con lo establecido en el ordinal decimoprimero (11º) del artículo 128 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, y exigió al demandante que señalara la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la presentación en especie para la definitiva liberación de la otra parte o presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa.

Ahora bien, establece el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 643: El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

En criterio de quien aquí decide, la falta de señalamiento de la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la presentación en especie para la definitiva liberación de la otra parte y, la falta de presentación de un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa, puede calificarse como la ausencia de acompañamiento de la prueba escrita del derecho que se alega estipulado en el ordinal segundo (2º) del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y con fundamento en artículo anteriormente señalado y habiendo transcurrido ya un tiempo que excede un (1) año calendario, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se declara.-

UNICO

Por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción intentada por ENTREGA MATERIAL, interpuesta por el ciudadano A.R.S.C., titular de la cédula de identidad número V- 9.046.105, contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES SUBMARINOS, SERPROSUB C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo bajo el número 1, Tomo 147-A de fecha dos (2) de diciembre de 2009. ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano A.R.S.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.046.105, en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio B.H.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.170.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.011, en la siguiente dirección procesal: Carretera Nacional Morón-Coro, Centro Comercial Morrocoy Plaza, Nivel Feria, Oficina F-27, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, para que luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes. Se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de la práctica de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese boleta de Notificación. Líbrese Despacho de Comisión y remítase mediante oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 de la tarde.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

MDAA/brm/adg.-

Exp. TI 429-2013 (2013-000491)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR