Decisión nº 225-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 11 de agosto de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 225/2011

ASUNTO: KP02-U-2007-000153

Parte demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parte demandada: Sociedad mercantil SERVICIOS DE SOLDADURAS ESPECIALES YACAMBÚ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 4, Tomo 11-A, de fecha 16 de mayo de 1991, e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08534536-1, domiciliada en la Avenida 18 con Calle 8, Municipio J.B.R., Distrito J.d.E.L..

Motivo: Juicio Ejecutivo.

I

Antecedentes

En fecha 18 de junio de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del estado Lara, recibió demanda por Juicio Ejecutivo, intentada por los abogados M.T. y N.J.E.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; en contra de la sociedad mercantil Servicios de Soldaduras Especiales Yacambú, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08534536-1, con domicilio fiscal en la Avenida 18 con Calle 8, Municipio J.B.R., Distrito J.d.E.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 4, Tomo 11-A, de fecha 16 de mayo de 1991, sancionada por la Administración Tributaria Nacional a través de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-0306 y SAT-GTI-RCO-600-0307, ambas de fecha 08 de febrero de 1999, notificadas el 06 de enero de 2000, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual demandaban a la contribuyente por la cantidad de Bolívares dos mil cuatrocientos cuarenta y siete con cincuenta y cinco céntimos (2.447,55).

El 29 de junio de 2007, este tribunal le dio entrada al presente asunto.

El 27 de septiembre de 2007, se acuerda diligencia de fecha 25 de septiembre de 2007, suscrita por la abogada M.T..

El 08 de abril de 2008, la jueza de este tribunal superior M.L.P.G., se aboca al conocimiento de la presente causa, y se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 14 de mayo de 2008, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada y sellada el 23 de abril de 2008, por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 20 de mayo de 2008 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada y sellada el 25 de abril de 2008, por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 04 de junio de 2008, se acuerda diligencia de fecha 07 de abril de 2008, presentada por el abogado N.E.E. inscrito en el Inpreabogado Nº 34.596.

El 17 de diciembre de 2008, se admite la demanda por vía de juicio ejecutivo, mediante sentencia interlocutoria Nº 341/2008 se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se libraron las boletas de intimación correspondientes.

El 20 de marzo de 2009, se acuerda diligencia de fecha 06 de marzo de 2009, presentada por la abogada E.R..

El 07 de mayo de 2009, se ordena darle entrada y agregarla en el presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio Nº 2640-279 de fecha 29 de abril de 2009.

El 19 de junio de 2009, la representante de la República, consigno mediante diligencia, fotocopia de 20 planillas de pago, canceladas por la parte demandada, así como reporte del sistema de información tributaria (SIVIT).

El 24 de febrero de 2011 el representante de la República solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, la Extinción de la obligación Tributaria.

El 01 de marzo de 2011, se instó al abogado N.J.E.E., actuando en su carácter de abogado Sustituto de la Procuraduría General de la República adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que consignara planilla de liquidación Nº 031028001291 de fecha 08 de febrero de 1999, emitida por la cantidad de Bs 1489,50, toda vez que no fue anexada en la diligencia presentada por la representación fiscal en fecha 19 de junio de 2009.

El 08 de junio de 2011, abogado N.J.E.E., actuando en su carácter de abogado Sustituto de la Procuraduría General de la República adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Consigno planilla de liquidación Nº 031028001291 de fecha 08 de febrero de 1999, emitida por la cantidad de Bs 1489,50.

II

Consideraciones para decidir

Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre lo solicitado por la representación judicial de la República mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, este tribunal considera necesario establecer:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este tribunal observa que los folios 177 al 189 y 192 al 194, ambos inclusive del presente expediente, corren insertas diligencias con sus respectivas planillas de pago en copias fotostáticas presentadas por la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de fechas 9 de julio de 2009 y 16 de junio de 2009, respectivamente, debidamente canceladas, por concepto de multas, así como Reportes del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde constan los pagos realizados, constatándose de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de los montos adeudados por la sociedad mercantil SERVICIOS DE SOLDADURAS ESPECIALES YACAMBÚ C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-308534536-1, a través de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-0306 y SAT-GTI-RCO-600-0307, ambas de fecha 08 de febrero de 1999, notificadas el 06 de enero de 2000, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se extinguió por el pago de la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 39, ordinal 1 del Código Orgánico Tributario.

III

Decisión

En consonancia con lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretado por este tribunal en fecha 17 de diciembre de 2008. Por vía de consecuencia, se ordena que la presente decisión se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 11 de agosto del año dos mil once, siendo las doce y once minutos de la tarde (12:11 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000153

MLPG/fm/ys.-

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