Decisión nº 684 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado F.A.M. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.798 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil SERVICIOS SPRAYGLO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2006, bajo el No. 01, Tomo 57-A, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil PROSEGUROS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, anotado bajo el No. 2, Tomo 145-A Pro, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, se acuerde medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Negrillas del Tribunal)

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

• Legajo de Facturas que corre desde los folios 5 al 16 de la pieza principal, emitidas por Servicios Sprayglo C.A. a la empresa Proseguro, con firma y sello de aceptada.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de las Facturas Aceptadas, antes identificada, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 35.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 92/100 (BsF. 25.846,92), que corresponde a la suma demandada, que deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

No obstante, previo a concretar la fase de ejecución de la medida acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, que establece:

En caso de que la autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de alguna empresa de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de Seguros para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida.

En consecuencia, en aplicación de la norma antes trascrita, ordena la notificación mediante oficio a la Superintendencia de Seguros de la medida dictada, a fin de que se sirva señalar los bienes sobre los cuales será la práctica de la medida. Acompáñese a la referida notificación copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, escrito de solicitud de medida y la presente resolución, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias indicadas, autorizando para ello a la ciudadana Z.C. funcionaria capaz y de este domicilio. Ofíciese.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.T.,

Abog. Z.V.G.

En la misma fecha se oficio bajo el No. _1490-08.

La Secretaria,

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