Decisión nº 205-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 15 de julio de 2011

201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 205/2011

Asunto Nº KP02-U-2010-000090

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos R.T., T.Z. y J.I.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.504.270, V-16.246.574 y V- 16.247.930 e inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 107.553, 130.098 y 130.506, respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Telcel, C.A., (en adelante telcel), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 67-A-Sgdo., cuyo documento Constitutivo-Estatutario fue reformado integralmente, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 29 de agosto de 2005, inscrita en la anteriormente mencionada Oficina de Registro, en fecha 13 de septiembre de 2005, inserto bajo el Nº 44, Tomo 177-A Sgdo., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00343994-0, sucesora a título universal de la sociedad mercantil Servicios Telcel, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1991, inserto bajo el Nº 72, Tomo 95-A-Sgdo., identificada el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 30168059-6, la cual fue absorbida por Telcel, C.A., según fusión que consta de documento inscrito por ante la citada oficina de Registro, en fecha 31 de octubre de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 215-A-Sgdo; representación según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2010, anotado bajo el Nº 21, Tomo 145; en contra de la Resolución Nº 153-2010, de fecha 17 de junio de 2010, notificada el 23 de junio de 2010, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto 08 de junio de 2009, en contra de la Resolución Nº 020F-2009, de fecha 18 de marzo de 2009, notificada el 04 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

En fecha 30 de julio de 2010, este Tribunal Superior dictó auto ordenando darle entrada al presente recurso contencioso tributario, acordándose librar boletas de notificaciones mediante oficio a la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, siendo consignadas el 20 de septiembre de 2010, firmadas el 10 y 17 de septiembre de 2010.

El 11 de octubre de 2010, la jueza que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.

El 19 de enero de 2011, se acordó diligencia presentada por el apoderado judicial de la recurrente, librándose boletas de notificaciones a la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, comisionándose al Juzgado de Municipio del área Metropolitana de Caracas para su practica. Siendo recibida el 07 de julio de 2011, consignando debidamente firmadas las referidas notificaciones en fecha 30 de mayo y 01 de junio de 2011.

I

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Nº 153-2010, de fecha 17 de junio de 2010, notificada el 23 de junio de 2010, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio de 2011, siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

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