Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000635

PARTE SOLICITANTE RECURRENTE: sociedad mercantil INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1975, anotada bajo el No 23, Tomo 8-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA SOLICITANTE RECURRENTE: abogados L.P., V.O., L.A. y M.E.K. inscritos en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 159.727, 144.383, 141.899 y 144.339, respectivamente.

MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA EMPRESA SOLICITANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2012, DICTADO POR EL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 02:40 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. C.C.F., la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa solicitante recurrente, a través de representación judicial alguna. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la empresa solicitante contra la sentencia de fecha 09 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria

Abg. Argelis M Rodríguez A

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