Decisión nº BP12-M-2014-000039 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, 17 de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000039

ASUNTO: BP12-M-2014-000039

Vista el acta de fecha 01 de octubre de 2.014, levantada por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2.014, en el presente juicio de Cobro de Bolívares seguido por el procedimiento intimatorio por la empresa SERVICOS Y TRANSPORTE TREBOL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 2.007, bajo el Nro. 46, Tomo A-14 de los libros correspondientes, contra la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 6, Tomo 57-A con reforma de fecha 22 de agosto del 2.013, bajo el Nº 47, Tomo 42-A RM1ROBAR, este Tribunal observa que en la misma se solicitó que este Juzgado homologare la transacción amistosa suscrita por ambas en dicha oportunidad y que se ordene el archivo del expediente.

Al respecto este Tribunal observa que en dicho acto estuvieron presentes el ciudadano M.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.169, actuando en su carácter de Presidente de la demandada empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 6, Tomo 57-A con reforma de fecha 22 de agosto del 2.013, bajo el Nº 47, Tomo 42-A RM1ROBAR, asistido de la abogada A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.957, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.963, y la abogada A.L.O., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.129, quien manifiesta actuar en su carácter apoderada judicial de la empresa SERVICOS Y TRANSPORTE TREBOL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 2.007, bajo el Nro. 46, Tomo A-14 de los libros correspondientes, celebrando la transacción cuya homologación solicitan.

Ahora bien, por cuanto revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, ha podido constatar este Juzgador que no cursa en el mismo el instrumento que acredita el carácter de apoderada judicial de la empresa demandante que se atribuye la ciudadana A.L.O., insta al demandante a consignar una copia del mismo, ello a los fines de que este Tribunal pueda decidir sobre la homologación solicitada. Así se deja establecido.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. H.J.A.V.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

HJAV/ztb.-

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