Decisión nº 1973 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000077

Visto el Recurso Contencioso Tributario, conjuntamente con Acción de A.C., interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, por los ciudadanos R.A. WILLIAMSON HERNANDEZ y A.J.H.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.065.964 y V-14.307.651 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 100.162 y 87.052 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente SERVIMECA SAND CONTROL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 8-A, bajo la denominación social SERVIMECA 2000, C.A., la cual fue modificada a su actual denominación social mediante documento inscrito en el referido Registro Mercantil en fecha quince (15) de Junio de 2004, bajo el Nº 77, Tomo 13-A, con domicilio en la Carretera el Tigre Vía Pariaguán KM 2, Edificio SERVIMECA, Piso PB, Local SERVIMECA Sector Pariaguán Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2009, contra la Resolución Nro 0131, la cual ordena pagar la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 569.486,96) dictada por la abogada R.O. actuando en su condición de Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente recurrente SERVIMECA SAND CONTROL, C.A., contra el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (30-05-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR