Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2009-000544 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de Marzo de 2013, suscrita por la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:

… Solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 12 de agosto de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1497, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”

Que las boletas de notificaciones libradas a la Ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat y a la Contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 297 al 304.

Que en fecha 19 de Noviembre de 2010, se remitió el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folio 305).

Que en fecha 23 de Noviembre de 2011, se recibió Oficio No. 3818 del 15-11-2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo texto remitió las actuaciones contenidas en el expediente signado con el Nº 2010-1157, relacionadas con la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 1.497 de fecha 12 de agosto de 2010, emanada de este Juzgado.

Que los oficios Nº 2712, 2711, 2713, librados por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a los (as) ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat y a la Contribuyente fueron debidamente consignados por el Alguacil tal y como consta los folios 420, 422 y 424 respectivamente, Así como también la boleta librada por este Tribunal al Ciudadano Procurador General de la República tal y como consta al folio 432.

Que en fecha 18 de septiembre de 2012, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1.497 de fecha 12 de agosto de 2010 dictada por este órgano Jurisdiccional.

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia definitiva No. 1.497 de fecha 12 de agosto de 2010 (folio 262), este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SERVINAVE, C.A, contra las Resoluciones de Multas identificadas con la letra y números SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/018,019 Y 024 (folios 25 al 45) todas de fecha 08 de septiembre de 2009, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), imponiendo al mencionado Agente Naviero la sanción pecuniaria prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por el monto total en moneda actual de Noventa Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 90.000,00). En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente

En consecuencia:

PRIMERO

Se ANULAN las Resoluciones de Multa Nos. SNAT-INA-GAPG-ARA-2009-Nº 018, SNAT-INA-GAPG-ARA-2009-Nº 019 y SNAT-INA-GAPG-ARA-2009-Nº 024, todas de fecha 08 de septiembre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como sus consecuentes Planillas de Liquidación.

SEGUNDO

Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del SENIAT liquidar a la empresa SERVINAVE, C.A., las multas por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.) establecida en el literal f) del Artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas.

TERCERA

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1497 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de Agosto de 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SERVINAVE, C.A. que ordenó liquidar a dicha empresa multa en la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (550 UT), establecida en el literal f) del Artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Asimismo, se ordena a la Administración Tributaria, liquidar a la contribuyente SERVINAVE, C.A, multa en la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (550 UT), a los fines legales consiguientes.

Por otra parte, tal y como establece la sentencia de la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia se ordena oficiar al Ministerio Público y a la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos allí señalados.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “SERVINAVE, C.A. para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación y Oficio.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA ACC,

S.B..-

BBG/ja.-

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