Sentencia nº AMP-075 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Caracas, diez (10) de junio de 2014

204° y 155°

Mediante Oficio N° 11.618 de fecha 3 de febrero de 2014, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2013-000005 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 18 de noviembre de 2013, por la abogada I.L.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVINAVE, C.A., inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo el 18 de octubre de 1974, bajo el N° 4774, Tomo 40 de Los Libros de Comercio, y posteriormente, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el N° 1, Tomo 91-A-Sgdo; representación de dicha abogada que se deprende del instrumento poder cursante en los folios 13 al 16 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 0074/2013, dictada por el referido Tribunal el 22 de octubre de 2013.

En el referido fallo se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 1° de noviembre de 2012, por el abogado L.J.T.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.600, actuando en representación, según poder supra identificado, de la sociedad mercantil Servinave, C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0186-5277 del 14 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso la sanción establecida en el artículo 121, literal f) del Decreto N° 5879, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.875 del 21 de febrero de 2008), en su condición de operadora de transporte (agente naviero) auxiliar de la Administración Aduanera, por el monto equivalente a quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), por no haber reembarcado dos (2) contenedores dentro del lapso de tres (3) meses siguientes a su llegada al territorio nacional, en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la citada Ley.

Por auto del 3 de febrero de 2014, el Tribunal a quo oyó libremente la apelación y remitió el expediente a esta Alzada.

El 20 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de marzo de 2014, la abogada I.L.N., supra identificada, actuando en representación de la recurrente, consignó el escrito de fundamentación de la apelación en el cual promovió asimismo las pruebas documentales, de informes y testimonial.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio Servinave, C.A. contra la sentencia definitiva N° 0074/2013, dictada por el Tribunal a quo; sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente, con particular referencia en el escrito de fundamentación de la apelación, observa la Sala que la recurrente manifiesta por una parte, que el sentenciador de instancia en su fallo “(…) incurre, (…) en un falso supuesto de hecho (…) al suponer que cuando la autoridad aduanera, (…) practica la verificación, en fecha 04/05/12, según Acta SNAT/INA/APG/ARA/2012-22, los dos (2) contenedores aun permanecían en territorio aduanero; obviando (…) que para esa fecha (…) ya habían sido reembarcados (…), omitiendo (…) la solicitud de vaciado que fuere presentada oportuna y diligentemente, en el caso de autos, el 13/01/12, por el Agente Naviero ‘SERVINAVE, C.A.’, que quedó registrada bajo el correlativo: 001131, (…)” (sic). (destacados del escrito); mientras que, por otra parte, sostiene que el juez consideró como válida la afirmación contenida en la resolución impugnada referida a que “el día 27/04/12, la empresa transportista solicita el embarque del contendor vacio mediante comunicación registrada ante la División de Tramitaciones de esta Gerencia de Aduanas bajo el N° 008582 y presentada ante el Área de Resguardo de esta Oficina Aduanera, teniendo como fecha estimada de salida del territorio aduanero nacional el día 02-05-2012 en el Buque CFS PARIDA V-057 de bandera Alemana autorizado su embarque según Oficio N° SNAT/INA/APG/ARA/2012-2443 de fecha 30-04-2012”. (Sic).

De esta forma, dado que la recurrente sostiene que la fecha de su solicitud de reembarque data del 13 de enero de 2012 (la cual cursa en los folios 27 al 30 del expediente) y tanto la Administración Aduanera como el Tribunal a quo sostienen que ésta fue presentada el 27 de abril de 2012, estima esta Alzada pertinente contar con las referidas actuaciones a los fines de emitir su pronunciamiento. Por tal motivo, constando en el expediente sólo la copia de la aludida comunicación de fecha 13 de enero de 2012, pero no de la indicada solicitud consignada por la sociedad mercantil Servinave, C.A. ante la autoridad competente el 27 de abril de 2012, ni del Oficio N° SNAT/INA/APG/ARA/2012-2443 del 30 de abril de 2012; esta Alzada actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, remita a esta Sala Político-Administrativa el original o las copias certificadas de la comunicación registrada por esa Gerencia de Aduana bajo el N° 008582, suscrita por el agente naviero Servinave, C.A. en fecha 27 de abril de 2012, mediante la cual solicita el vaciado de los contenedores en referencia a los fines de su posterior reembarque, así como del Oficio N° SNAT/INA/APG/ARA/2012-2443 del 30 de abril del citado año 2012.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que sean remitidos a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se conceden cuatro (4) días en razón del término de la distancia toda vez que la resolución impugnada fue emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiendo, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010.

Recibido los requerimientos precedentes en esta Alzada se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de los mismos, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En once (11) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 075.
 La Secretaria, S.Y.G.

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