Decisión nº PJ0082014000254 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

Asunto Nº AF48-U-1995-000039

Asunto Antiguo Nº 746.-

Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000254.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01 de marzo de 1995, contra el silencio administrativo negativo verificado con ocasión del ejercicio del recurso jerárquico contra los actos impugnados, por ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo recibió y asignó a este Tribunal por auto de fecha 02 de marzo de 1995, siendo recibido por este Juzgado en la misma fecha, dándosele entrada por auto de fecha 13 de marzo de 1995 bajo el Asunto Nº AF48-U-1995-000039, Asunto Antiguo Nº 746, ordenándose notificar a las partes. En fecha 20 de abril de 1995 se consignó la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 23 enero de 2014, se dictó sentencia Nº PJ0082014000024, mediante la cual este Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de ordenar la notificación de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, adscrita a la extinta Dirección de Control de Navegación Acuática de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo; en consecuencia, se anularon todas las actuaciones contenidas en la causa posteriores al auto de fecha 4 de marzo de 1996 (folio 276), que ordenó impulsar de oficio el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y de esa misma forma se ordenó librar las notificaciones de Ley.

En fecha 5 de febrero de 2014, se consignó la boleta de notificación librada al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo.

En fecha 10 de febrero de 2014, se consignó la boleta de notificación librada a la empresa recurrente SERVINAVE, C.A.

En fecha 13 de febrero de 2014, se consignó el oficio Nº 29/2014, de fecha 27 de enero de 2014, dirigido a la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Capitanía de Puertos de Maracaibo, adscrita a la Dirección del Control de Navegación Acuática, a la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo; y una vez conste en autos dicha notificación la causa continuará en el estado procesal correspondiente.

En fecha 6 de marzo se consignó en el expediente la boleta de notificación librada a la Capitanía de Puertos de Maracaibo, adscrita a la Dirección del Control de Navegación Acuática, a la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria recurrida, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem.

Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, y el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

ASUNTO No. AF48-U-1995-000039.

Nº Antiguo: 746

DIGA/rms/kr

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