Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 27 de julio de 2010, por la ciudadana Y.L.N., en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados por la recurrente, en el escrito de Promoción de Pruebas.

CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del oficio identificado bajo el alfanumérico SNA/INA/300/2005/E/N° 0005104 de fecha 19/05/2005, emanado de la Superintendencia Nacional de Aduanera y Tributaria del SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, y el oficio identificado bajo el alfanumérico INEA/GGSGM/000138 de fecha 09/04/2008, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación-Dirección de Transporte Acuático (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones).

De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria suplente,

Abighey Díaz Gaster.

ASUNTO: AP41-U-2010-000241

RCJ/eli.

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