Decisión nº 53-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000171 Sentencia Interlocutoria N° 53/10

Visto el Recurso Contencioso Tributario asignado en fecha cinco (05) de abril de 2010 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Y.L.N., titular de la cédula de identidad N° V-10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter apoderada judicial de la recurrente “SERVINAVE, C.A.”, domiciliada originalmente en Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de octubre de 1974, bajo el N° 4.774, Libro N° 40 del Libro de Registro de Comercio; posteriormente reformado su documento constitutivo-estatutario según asientos de comercio del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (06) de agosto de 1990, bajo el N° 39, Tomo 16-B y en fecha treinta (30) de enero de 2002, bajo el N° 73. Libro 220-A, cambiando su domicilio a la ciudad de Caracas, según asiento de comercio del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, bajo el N° 1, Tomo 91-A-Sdo., contra las Resoluciones de Multas N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 047, de fecha tres (03) de marzo de 2010 mediante la cual se le impuso a la recurrente la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al total de las mercancías consistente en siete (07) contenedores vacíos, los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal, por lo que se ordenó emitir la Planilla de Liquidación correspondiente a la sanción de multa impuesta por la cantidad de Bs.F. 80.000,00; N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 048, de fecha cuatro (04) de marzo de 2010 mediante la cual se le impuso a la recurrente la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al total de las mercancías consistente en un (01) contenedor vacío, el cual no se reexpidió dentro del plazo legal, por lo que se ordenó emitir la Planilla de Liquidación correspondiente a la sanción de multa impuesta por la cantidad de Bs.F. 20.000,00; N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 051, de fecha cuatro (04) de marzo de 2010 mediante la cual se le impuso a la recurrente la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al total de las mercancías consistente en cuatro (04) contenedores vacíos, los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal, por lo que se ordenó emitir la Planilla de Liquidación correspondiente a la sanción de multa impuesta por la cantidad de Bs.F.: 80.000,00 y N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 052, de fechas cuatro (04) de marzo de 2010 mediante la cual se le impuso a la recurrente la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al total de las mercancías consistente en un (01) contenedor vacío, el cual no se reexpidió dentro del plazo legal, por lo que se ordenó emitir la Planilla de Liquidación correspondiente a la sanción de multa impuesta por la cantidad de Bs.F. 20.000,00, todas emanadas de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, al primer (01) día del mes de junio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

El Secretario,

G.B.S.

GAFR/gbs/ah

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