Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteBeatriz Margarita Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION N° 1800-07.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO

COMITENTE: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: SERVINTSA COMERCIAL C.A.

DEMANDADA: INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, (ICO) C.A.

En el día de hoy veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Siete, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio M.B.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14503302, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97430, quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, en la avenida O.A., Sector Campo La Mesa, Edificio PDVSA Distrito Sur Barinas, Petróleo S.A., en la sede donde funciona la empresa PDVSA Petróleo S.A. específicamente en la Oficina de la Superintendencia de Jurídico, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por SERVINTSA Comercial S.A., contra la empresa International Construction Organizatión, (ICO) C.A., cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Nigme S.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8183630, en su carácter de abogado y el ciudadano M.A.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6298635, en su carácter de Superintendente Jurídico del Distrito Sur Barinas, a quienes se les notificó expresamente de la misión del Tribunal. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: Solicito se informe de la existencia o no de acreencias a favor de la Sociedad Mercantil Internacional Construction Organization (ICO) C.A., y de existir se señale la fecha de pago y el monto de los mismos o la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando también el nombre de los cesionarios y de otros embargantes, fecha de notificación de las cesiones y embargos; objeto del traslado de este Tribunal. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas le requiere a los notificados informar acerca de lo solicitado por la coapoderada de la parte demandante, igualmente se le notifica que dicha información podrá manifestarse en este momento o dentro de los dos (02) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la notificada expuso: Por no poderle suministrar la información de forma inmediata nos acogemos a lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en vista de lo manifestado por la notificada y no habiendo otra actuación que realizar este Juzgado Ejecutor, ordena el regreso a su sede natural, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Enmendado –International- “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. B.S.S. (fdo) ilegible. Los notificados (fdo) ilegible. La co-apoderada judicial de la parte actora (fdo) legible. B.L.M.L. Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) Ilegible.

Com. N° 1800-07.

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