Decisión nº 60 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXP.: 03031

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTES: SERVIO ARAUJO Y Y.V.

ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos S.V.A.V. Y Y.D.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.805.450 y 12.565.841, respectivamente; y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistidos por el abogado LONGI R.O.U., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.932; solicitando Autorización Judicial para Vender, constituido por unas mejoras realizadas sobre un inmueble, ubicado en el barrio L.R.P., avenida 3D N° 51-127, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre un terreno que era de condición ejido, ya que en fecha 04 de abril de 2006, se logro la desafectación del mismo, cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente protocolizado ante el registro Público Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 21, Tomo 32, Protocolo 1°, de los libros llevados por esa oficina registral; el cual es propiedad de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de que sus padres, los ciudadanos antes identificados, mediante el documento al cual se hizo referencia, construyeron dichas mejoras en beneficio de su menor hija.

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 10 de octubre de 2008. Luego, este Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 04 de octubre de 2008, ordenando: 1) realizar avaluó al bien inmueble objeto de la venta y para tal fin se designó perito avaluador al ingeniero A.N., a quien se ordenó notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley. 2) Oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Consignar Proyecto de Venta, indicando el monto por el cual se pretende vender el inmueble; 4) Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 17 de octubre de 2008, el Ing. A.N., se da por notificado del cargo que le fue asignado.

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, el Ing. A.N., acepta el cargo como perito avaluador, y presta el debido juramento de ley.

En fecha 28 de octubre de 2008, comparece ante la sala de este Tribunal la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)de quince años de edad, y expone que ella esta de acuerdo que se venda el inmueble, ya que en esa casa solo viven su mamá y ella, y cuando su mamá trabaja, ella esta sola, y el sector es muy peligroso.

En fecha 03 de noviembre de 2008, se verificó la boleta de notificación librada a la Fiscal Especializa.T.S. (32°) del Ministerio Público.

En fecha 12 de noviembre de 2008, el perito avaluador A.N., consigna informe de avalúo del bien objeto de la presente operación, y arrojó un monto de SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 64.096,oo).

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, la ciudadana Y.D.V.B., asistida por el abogado Longi Ochoa Urdaneta, consignó proyecto de venta por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo).

En fecha 16 de febrero de 2009, suscribe diligencia la abogada N.H., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exponiendo su opinión favorable con la venta del inmueble objeto de la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con los requisitos de Ley.

CONSTA EN ACTAS:

 Copia fotostática de las cedulas de identidad de Y.D.V.B., y de S.V.A.V., así como de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

 Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 839.

 Documento de propiedad del terreno antes descrito, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2008, anotado bajo el No. 21, tomo 32, Protocolo 1°, de los libros de registros llevados por esa oficina.

MOTIVA

Hecho el resumen del presente caso, entra a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta, para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

Es de evidente utilidad para la adolescente de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que según lo narrado en el libelo de solicitud por los progenitores de la misma, ciudadanos S.V.A. y Y.V., toda vez que con el producto de esta venta se adquirirá un inmueble a nombre de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en un mejor sector de la ciudad y cerca de sus familiares materno; que constituye para ella una inversión provechosa a sus intereses, en su desarrollo y bienestar integral.

Asimismo se observa de la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, abogada N.H., en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; todo ello permite concluir a este sentenciador que el caso que nos ocupa, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

 Concede autorización amplia y suficiente para que los ciudadanos S.V.A.V. Y Y.D.V.B., titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.805.450 y 12.565.841, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), venda a cualquier persona natural o jurídica, el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo).

Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 03031, correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); por concepto de la referida venta; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Así se decide.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse los originales de los documentos consignados a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTEMES Y AÑO BAJO EL N° 60. LA SECRETARIA.

EXP. 03031

MBR/natalia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR