Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 25 de Julio de 2007

196º y 147°

Audiencia Preliminar (Art. 327. Ley Adjetiva Penal).

CAUSA N°: 2C-9434-07

JUEZ: ABG. S.T.H.

PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. W.D.S.

IMPUTADOS: C.L.M.M., I.N.L.C. y N.L.C.

DEFENSOR ABG. F.R.T.

DELITO: LEY ESPECIAL DE DROGAS

En el día de hoy, miércoles (25) de Julio de 2007, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 de la Ley Adjetiva Penal, con motivo del escrito de Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados: C.L.M., venezolano, mayor de edad, natural de Barlovento Estado Miranda, de estado civil soltero, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento el 22AGO1079, de profesión u oficio comerciante, hijo de C.E.M. y de M.E.M., residenciado en el Bloque Nº 1, de San J.d.C., Caracas, titular de la cédula de identidad número: 14.050.080, I.J.L.C., venezolano, natural del Estado Vargas, de estado civil soltero, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento el 20ABR1982, de profesión u oficio albañil, hijo de W.L. y de A.M.C., residenciado en la Urb. La Campereña, primera transversal, casa de color rosado, en una esquina, titular de la cédula de identidad número 17.482.925 y E.N.L.C. venezolano, natural del estado Vargas, de estado civil soltero, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento el 31JUL1984, de profesión u oficio estudiante, hijo de W.L. y A.M.C., residenciado en la Urb. La Campereña, primera transversal, casa de color rosado, en una esquina, titular de la cédula de identidad número 18.931.285, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

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