Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAdmision De La Demanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 05 de Marzo de 2012

201º y 153º

Recibida reforma del libelo de demanda en fecha 29-02-2012 por QUERELLA INTERDICTAL PERTURBATORIA interpuesta por la abogada L.M. SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.765, actuando como abogada asistente y en representación de el ciudadano J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.504.568, quien acciona en contra de los ciudadanos S.T.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.683.561; y V.R.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.493.266, en su condición de Presidente de la empresa NUEVA VALERA C.A, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de Marzo del 2007, bajo el N° 10, Tomo 4-A. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de la reforma del libelo, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto la reforma del libelo de la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadanos S.T.L.B. Y V.R.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.683.561 y V-5.493.266 respectivamente, domiciliados en: el primero en la Urbanización Campo Alegre, Edificio Country, piso 2, apartamento 4-3, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, y el segundo en la Calle 7, entre Avenidas Bolívar y 9, altos del Centro Comercial Contéis, oficina 1, Municipio Valera, Estado Trujillo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación más cinco (05) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL PERTURBATORIA, ha intentado en su contra el ciudadano J.D.V.. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite la reforma del libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese el libelo de reforma de demanda con orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Distrito Federal y Estado Miranda; y al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quienes se comisionan suficientemente a fin de que practiquen las citaciones acordadas. Líbrense boletas de citación, despacho y Oficio. Fórmese Expediente y désele entrada.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-

En la misma fecha agregaron. Conste.-

Scría

JGAP/GG./FJA.

EXP N° A-0176-2012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR