Decisión nº 34 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteEmma Liris Garcia Ramos
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio del año 2006, siendo las 08:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P.D.E.L., integrado por la Juez Temporal Abogado E.L.G.R. y la secretaria Abogado Yetza.M.T.V., en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, Local N° 2, sede donde funciona al mayor la empresa Distribuidora Vaquesa Express, C.A., acompañados de la Abogado Haydeely Carrasco, Inpreabogado Nro. 70.835, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la empresa Servipork, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 21-03-91, bajo el N° 27, Tomo 13-A, contra la Empresa Distribuidora Vaquesa Express, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha: 15 de Julio del 2.004, bajo el N° 49, Tomo 30-A, a través de su presidente ciudadano N.D., igualmente a este mismo a titulo y en su carácter de Avalista para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano G.D.G., titular de la cedula de identidad Nro. 2.544.423 y como Perito el ciudadano: O.R.P.Q., titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, designados como Depositario y Perito, respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano: N.A.D.G., C.I. N° 11.650.500, en su carácter de demandado y como presidente de la empresa Distribuidora Vaquesa Express, C.A., quien fue notificada de la misión del Tribunal, así como del contenido del despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente. En este estado la parte actora, señalo para embargar los siguientes bienes, los cuales se detallan en el inventario trascrito en el acta levantada. Seguidamente el perito totalizo el valor de los bienes señalados por la cantidad de Veinticuatro Millones Setecientos Veintidós Mil bolívares exactos (Bs.- 24.722.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluaos por la cantidad de 24.722.000,00, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la empresa demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado el ciudadano N.D.G., actuando como presidente de la Empresa demandada, igualmente a titulo personal y con carácter de Avalista, debidamente asistido por el abogado A.A.I., Inpreabogado N° 75.913, expone: Ofrezco Cancelar la totalidad de la deuda, así como también las costas y costos del proceso, cantidad que asciende a Cuarenta y Dos Millones de bolívares exactos (Bs. 42.000.000,00) de la siguiente manera: Primero: La suma de Siete Millones de bolívares exactos (Bs. 7.000.000,00), mediante cheque del banco Provincial, girado en contra de la cuenta N° 0108-2413-39-0100038384, de numero 00001471, de fecha: 25-07-2006, cuyo titular es la empresa demandada. Segundo: La cantidad de Bs. 20.000.000,00 que ofrezco pagar para el día 28-07-2006, mediante cheque de gerencia, a nombre de Servipork, C.A. Una vez realizada la entrega del mismo, se me entregara acuse de recibo donde conste la entrega efectivo del cheque, dicho cheque le entregara en la oficina donde funciona el escritorio jurídico J.F.J., ubicado en la calle 23 con carrera 17, el cual reconozco saber donde queda. Tercero: La cantidad de Bs. 3.580.000,00; en dinero efectivo. Cuarto: La cantidad de Bs. 1.362.734, mediante Cesta-Tickets de la empresa Sodexho Pass. Quinto: La suma de Un Millon Cincuenta y Siete seiscientos Diez Mil (Bs. 1.057.610,00), mediante tickets-alimentación de la empresa Accor, Sexto: La suma de Bs. 9.000.000,00, la cancelare en Tres (3) cuotas consecutivas, la primera para el día 15-08-2006, la segunda para la fecha 15-09-2006 y la cuota restante para el día 15-10-2006, dichas cuotas serán cancelados mediante cheques de gerencias emitidos a nombre de la demandante, los pagos los entregare en la dirección antes señalados en la presente acta, así mismo en mi carácter de representante legal de la empresa ejecutada y a titulo personal, nos obligamos a responder por los daños y perjuicios que del incumplimiento de alguno de los pagos se pudiera generar, igualmente solicito que los bienes que pertenecen a mi representada y que actualmente se encuentra embargado Preventivamente, por este Tribunal Ejecutor de Medidas, me sean dejados en guardia y custodia hasta la cancelación definitiva de la deuda, es todo”. Seguidamente la apoderada-actora, expone: Acepto la forma de pago ofrecida por la demandada y pido se dejen embargados todos los bienes señalados en esta acta de embargo, dejando en guardia y custodia de los mismos a la accionada, dicha medida pido que se mantengan hasta tanto no hayan sido cancelada, todos y cada uno de los bienes montos ofrecidos y adeudados por la demandada, así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada y del avalista, declaro en este acto recibir la cantidad de Bs. 3.580.000,00, en dinero efectivo, cesta-alimentación antes identificados y por la cantidad ya descrita y el cheque plenamente identificado, Es todo”. Ambas partes solicitas que se remita la comisión al comitente a los fines de que se imparta su respectiva homologación al presente convenimiento. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas vistas las exposiciones realizadas por las partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente en este acto, en guardia y custodia en la persona del ciudadano N.D.G., C.I. N° 11.550.500, quien estando presente acepto el cargo de guardador y custodio y juro cumplir bien y fielmente los deberes que imponen las normas en materia de deposito judicial, e igualmente se deja constancia de que se sacaron Dos (029 facturas en blanco N° 2181 (Nota de Entrega), la cual le pertenece a la demandada para ser agregado a los actos, así mismo, se deja constancia de que no se retiraron personas y cosas del lugar de constitución de este Juzgado. Siendo las 2.00 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en los archivos de este tribunal reposa Copia certificada de la presente acta

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