Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2011-000177 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente juicio mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2011, suscrito por la ciudadana D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.516.540 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.367, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual interpuso, de conformidad con los artículos 263, 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo ejercida contra la sociedad mercantil “SERVIQUIM”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1969, bajo el Nº 55, Tomo 73-A-PRO., e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00075598-1, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0063-3809, de fecha 21 de septiembre de 2010, notificada en fecha 7 de octubre de 2010, tal como consta en notificación SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/3809-A, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/361 de fecha 31 de julio de 2008, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 6 de mayo de 2011 (folio 24), y en fecha 11 de mayo de 2011, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria admitiendo la presente causa (folios 25 y 26).

En fecha 25 de mayo de 2011 (folios 28 al 37) las ciudadanas M.C.D.A. y Y.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.935.938 y 18.068.286, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.190 y 150.470, presentaron escrito mediante el cual hicieron formal oposición a la demanda por juicio ejecutivo incoada por el Seniat.

En fecha 8 de junio de 2011, este órgano jurisdiccional dictó sentencia definitiva Nº 1.547, en el asunto AP41-U-2010-000564, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0063-3809, de fecha 21 de septiembre de 2010, notificada el 07-10-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), objeto del presente Juicio Ejecutivo.

Por auto de fecha 29 de julio de 2011, este tribunal admitió la apelación interpuesta contra dicha sentencia por el ciudadano abogado W.J.P., titular de la cédula de identidad No. 3.569.659 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.761, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de junio de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en el presente asunto, mediante la cual deja constancia que una vez conste en autos las resultas de la apelación antes mencionada, se pronunciará al respecto a la decisión que haya lugar en la presente causa.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana L.M.F., en fecha 1 de junio de 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República y adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente: “…solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la contribuyente “SERVIQUIM, C.A.”, Nº Asunto: AP41-U-2011-000177 a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital –Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en su artículos 346 lo siguiente:

Articulo 346

No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva

Del artículo precedentemente trascrito se desprende que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores. Adicionalmente debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su continuidad. Líbrese Oficio.

LA JUEZA,

B.B.G..

EL SECRETARIO ACC.,

J.C.A..

BBG/Dr

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