Decisión nº 244 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por oficio Nº 13-0996, de fecha 30 de julio de 2013, fue remitido el presente expediente por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº ARA-07-IE-09-0533, de fecha 16 de agosto de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

En fecha 24/10/2013, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva ese mismo día, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

I ANTECEDENTES

En fecha 09 de mayo de 2011, el abogado A.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente, contra el acto administrativo de certificación, identificado como ARA-07-IE-09-0533, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, en fecha 16 de agosto de 2010 y notificado el 15 de octubre de 2010.

Por decisión de fecha 30 de julio de 2013, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A. y en consecuencia declina la competencia en los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 28 de octubre de 2013, fue recibido el presente asunto por este Tribunal; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.

II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA

En decisión de fecha 30 de julio de 2013, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, estableció:

En el caso de auto se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº ARA-07-IE-09-0533, de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil diez (2010), emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, siendo ello así, esta Juzgadora a luz del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, concluye que la competencia para el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, razón por la cual se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia ordena su remisión al Juzgado con funciones de distribuidor de los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide.

III DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir sobre la la competencia por el territorio formulada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Al respecto se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.

Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:

Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la accionante en nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente, contra el acto administrativo de certificación, identificado como ARA-07-IE-09-0533, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, en fecha 16 de agosto de 2010 y notificado el 15 de octubre de 2010.

Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.

IV D E C I S I Ó N

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente, contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº ARA-07-IE-09-0533, de fecha dieciséis (16) de agosto de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 31 días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.

Asunto. No. DP11-N-2013-000197.

JHS/mcq/mgb.

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