Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto: 3478.-

Mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por la ciudadana M.L.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.806.185, con dirección y domicilio en la Calle Girardot, No. 80 de la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, actuando como representante legal de la Empresa SERVISALUD C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de San F.d.A., Estado Apure, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03 de noviembre de 2004, bajo el No. 59, Tomo 36-A, tal como consta en Acta Constitutiva que anexó al libelo marcada con la letra “A”, para que surta los efectos legales correspondientes, asistida por el abogado en ejercicio H.D.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.592.716, correspondiente a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

-I-

DE LA COMPETENCIA.

Pasa este Juzgado Suprior a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, con base en las consideraciones siguientes:

En el presente caso, se interpuso una demanda por COBRO DE BOLÍVARES, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.. Así las cosas, conviene traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, (Caso: M.R.; Expediente 1462) con ponencia conjunta bajo el N° 01900, estableció lo siguiente:

“…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

  1. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal; (Subrayado del Tribunal)

  2. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Subrayado del Tribunal).

Siendo así lo anterior, y visto que en fecha 26 de febrero de 2009, se publicó la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual aparece publicada la reforma de la Unidad Tributaria de BsF 46 a BsF 55, y visto además que el presente COBRO DE BOLÍVARES planteado en el presente caso, es contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., por un monto de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 524.390,15), lo cual representa una cantidad de 9.534,36 Unidades Tributarias, es por lo que este Tribunal se declara competente para conocer del presente juicio, y así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:

Alega la parte actora, que:

Desde la fecha 30 de diciembre de 2004, a través de un contrato, venía prestando Servicios Médicos Asistenciales para el Municipio San Fernando, dicho contrato fue debidamente elaborado y firmado por las partes debidamente autorizadas para ello, quedando plasmado en Contrato Signado con el No. 01 de fecha 1º de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, con fecha 30 de diciembre de 2004, al cual se le hizo una extensión en virtud de la buena atención al público y por la necesidad de ampliar esta prestación de ayuda médica a otro personal del ente territorial municipal Alcaldía del Municipio San Fernando en la fecha 30 de marzo de 2005, esta se puede apreciar en documentales que se anexan al presente escrito, para que surta los efectos legales correspondientes en contra la persona jurídica que se pretende accionar, marcada con la letra “B”; así pues, para el siguiente año (2006) se renovó este contrato bajo el No. 02, de fecha 01/01/2006-31/12/2006, lo cual se evidencia de documentales marcadas con la letra “C”, la cual se opone para que surta los efectos legales correspondiente. Y para el año 2007, se licitó estos servicios médicos asistenciales, recayendo la buena pro, en mi representada, siéndole otorgado el contrato LG-002-2007, al cual de igual manera se le hizo siete (7) extensiones, cuyas documentales se oponen para que surta los efectos legales correspondientes marcada con la letra “D”, como instrumento fundamental de la acción, el cual formalmente opongo a la persona que voy a demandar. Como ya se expresó anteriormente, dicho instrumento fue suscrito entre mi persona como representante legal de la empres Servisalud, y por el funcionario competente autorizado por el Municipio San F.d.E.A., por la cantidad inicial de OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 840.000,00) del valor de la moneda anterior, ahora OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BsF 840.000,00) y en virtud de las extensiones, renovaciones y licitaciones hechas al mismo, se arribó a la cifra última de pago de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES (Bs. 1.292.000.000,00) del valor de moneda anterior, ahora UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 1.292.000,00), pagaderos en cuotas mensuales de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 129.200.000,00) de valor de moneda anterior, ahora CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF 129.200,00)

Ahora bien, en virtud de que para el año de 2009, no se nos otorgó la buena pro para la prestación de estos servicios médicos asistenciales, toda vez que nuestra licitación no fue aprobada, no se nos renovó contrato alguno, ni se nos otorgó extensiones, pero haciéndose imposible el pago de las mensualidades referidas a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2008, lo cual genera una mora en pago de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 258.400,00); más la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS (BsF 156.400,00) de deuda pendiente del año 2005, la cual se venía cancelando de manera pausada, siendo el último pago recibido en fecha 25-09-2008, por la suma de Bs. 43.600,00 de acuerdo a Orden de Pago y demás soportes constantes de siete (7) folios útiles que se anexa y opone para que surta los efectos legales correspondientes, marcada con la letra “E”. sumando todas estas cifras el total de la deuda para con mi representada por parte del Municipio San F.d.E.A. para la presente fecha la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BsF 414.800,00). Todo lo cual se puede apreciar en recibos presentados para su cobro y conformado uno de ellos por el Despacho de Hacienda del Municipio San F.d.E.A., los cuales se anexan y oponen marcados con las letras “F”, “G” y “H”, para que surtan cada uno los efectos legales correspondientes.

No obstante ser de plazo vencido el mencionado contrato, no ha sido cancelado por el Deudor Aceptante de la misma, Municipio San Fernando, representada para la fecha por su Alcalde el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.904.429, con dirección en la Av. Miranda, Palacio Municipal, Sede del ente territorial ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., en donde a pesar del Agotamiento de la Vía Administrativa, lo cual se demuestra mediante escrito que se anexa a este libelo constante de cuatro (4) folios útiles para que surta los efectos legales correspondientes marcados con la letra “I”, que de no ha sido conciliar el pago y de que le de cumplimiento y haga efecto el compromiso de pago asumido por parte del municipio San F.d.E.A. .

Finalmente solicita:

Que el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO, pague de inmediato, o en su defecto sea condenado a pagar y a cancelar los siguientes conceptos:

PRIMERO

Cuatrocientos Catorce Mil Ochocientos Bolívares (BsF 414.800,00) por concepto de monto de las mensualidades vencidas del contrato licitado signado con el No. LG 002-2007 y No. 01 de fecha 01-01-2005-31-12-2005, pero de fecha 30-12-2004 con su respectiva extensión de fecha 30-03-2005.

SEGUNDO

La cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 5.184,99) por concepto de Intereses Vencidos a la fecha de presentación de esta demanda, equivalente al cinco por ciento (5%) y la cantidad de SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (BsF 705,16) por Derecho de Comisión equivalente a un sexto por ciento (1,6%) del valor de las mensualidades vencidas derivados del cobro en mora de los contratos en referencia, según lo previsto en el artículo 456, ordinales 2º y del Código de Comercio en concordancia con el artículo 5 de la LOPPM.

TERCERO

La cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 103.700,00) por concepto de honorarios profesionales que le corresponden al abogado asistente de esta causa, calculados muy prudencialmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Que se aplique la indexación en la respectiva causa, toda vez que se demanda cobro de bolívares cuyo precio son variables sujeto a la corrección monetaria, acorde con la situación inflacionaria que vive nuestro país.

QUINTO

Las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal, en concordancia con el 2º aparte del artículo 152 de la LOPPM en virtud de la actitud de temeridad asumida al no honrar con el respectivo pago, el compromiso debidamente asumido y presupuestado para ello.

De conformidad con lo pautado en el artículo 31y 38 del Código de Procedimiento Civil, se estima el valor de la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BsF 524.390,15).

- III -

DE LA ADMISIÓN

Ahora bien, este Juzgado Superior, por cuanto es competente para conocer de la presente demanda; en tal sentido, acuerda dar aviso al Alcalde del Municipio Autónomo San F.D.E.A. y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San F.d.E.A., a quien se conmina a dar contestación a la presente demanda dentro del lapso cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. En Consecuencia, Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación del Sindico Procurador Municipal, vencido el mismo se tendrá por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Cúmplase.-

-IV –

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda interpuesta por la ciudadana M.L.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.806.185, con dirección y domicilio en la Calle Girardot, No. 80 de la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, actuando como representante legal de la Empresa SERVISALUD C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de San F.d.A., Estado Apure, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03 de noviembre de 2004, bajo el No. 59, Tomo 36-A, tal como consta en Acta Constitutiva que anexó al libelo marcada con la letra “A”, para que surta los efectos legales correspondientes, asistida por el abogado en ejercicio H.D.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.592.716, correspondiente a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..-

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.478.-

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Exp. N° 3478.-

MGS/if/Jenny.-

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