Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoImprocedencia De Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000071

PARTE ACTORA: CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCION Y SERVISCIOS CORACREVI, antes denominada Corporación de Ahorro y Crédito para la Vivienda (C.T.V.) Coracrevi, sociedad civil de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de septiembre de 1965, bajo el Nº 71, folio 199, tomo 12, protocolo primero. Estatutos modificados según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 31 de octubre de 2005, protocolizada ante la misma oficina del registro, el 10 de mayo de 2006, bajo el Nº 40, tomo 2, protocolo primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMINE ROMANIELLO, M.C. Y J.G.R., abogados en ejercicios e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. V-18.482, V-27.128 y V-97.265 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL DIRIGENTE SINDICAL CETEVISTA “AUGUSTO MALAVE VILLALBA (INPRES CETEVISTA), de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Federal, el 16 de diciembre de 1976, bajo el Nº 39, folio 185, tomo 3 protocolo primero, en la persona de su Representante y Segundo Vicepresidente, ciudadano R.S.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.936.100.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual continuara su curso en el estado en que se encuentre.

II

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

En fecha 13 de julio de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la demandada incoada y se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos para libra la respectiva Boleta de Intimación.

En fecha 06 de agosto de 2007, el ciudadano A.A.Z.M., titular de la cedula de identidad Nº 1.830.674, actuando en su carácter de representante del Instituto de Prevención Social del Dirigente Sindical Cetevista “AUGUSTO MALAVE VILLALBA” (Inpres Cetevista), se da por citada del presente juicio.

En fecha 04 de octubre de 2007, la abogada M.C., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno constante de cuatro (04) folios útiles, DACION EN PAGO realizada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, antes identificado, con el ciudadano A.A.Z.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.830.674, actuando en su carácter de representante del Instituto de Prevención Social del Dirigente Sindical Cetevista “AUGUSTO MALAVE VILLALBA”, (Inpres Cetevista), asistido de abogado, a los fines de la correspondiente homologación.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del ochenta y siete (87) al noventa (90) del expediente, cursa documento de transacción de fecha 19 de septiembre de 2007, en el cual solicitan la homologación.-

En la referida transacción, folios 87 al 90, se lee que A.A.Z.M., actúa como “ REPRESENTANTE ” de la demandada, INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL DIRIGENTE SINDICAL CETEVISTA “AUGUSTO MALAVE VILLALBA (INPRES CETEVISTA), sin indicar el origen de esta representación, sin embargo en el texto del instrumento se lee que se encuentra “autorizado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de agosto de 2007, instrumento que será autenticado conjuntamente con la presente…”

La supuesta Asamblea de accionistas del INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL DIRIGENTE SINDICAL CETEVISTA “AUGUSTO MALAVE VILLALBA (INPRES CETEVISTA), de fecha 20 de agosto de 2007, corre inserta a los folios 91 al 93, sin embargo de su lectura se evidencia que no se trata de una asamblea de accionistas de la demandada sino de una REUNION DEL C.A..

En fecha 25 de julio de 2008, la representación de la demandada, INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL DIRIGENTE SINDICAL CETEVISTA “AUGUSTO MALAVE VILLALBA (INPRES CETEVISTA), consigno supuesta asamblea de la demandada, de fecha 28 de mayo de 2002, donde se designa a A.A.Z.M. como Presidente de la demandada, folio128. De la lectura de este instrumento se desprende que no contiene una asamblea de la demandada sino una reunión de integrantes del C.A..

Ahora bien el artículo 29 de los Estatutos de INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL DIRIGENTE SINDICAL CETEVISTA “AUGUSTO MALAVE VILLALBA (INPRES CETEVISTA), folio 107, se fijan las atribuciones del C.A., y entre las allí mencionadas, no se encuentra el nombramiento de PRESIDENTE, permanente o interino, ni autorización para disponer de bienes.

En tal sentido este Tribunal considera que A.A.Z.M., con fundamento en los citados instrumentos, no ostentaba al momento de suscribir la transacción-dación en pago, el carácter de PRESIDENTE de la demandada, ni estaba autorizado para ese acto de disposición, toda vez que tal designación y autorización tienen origen en REUNIONES DEL C.A. del INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL DIRIGENTE SINDICAL CETEVISTA “AUGUSTO MALAVE VILLALBA (INPRES CETEVISTA), sin tener facultades para ello.

En virtud de lo antes expuesto NIEGA la HOMOLOGACION a la TRANSACCION-DACION EN PAGO efectuada por las partes, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, inserta a los folios 87 al 90 y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION de la TRANSACCION-DACION EN PAGO efectuada por las partes, inserta a los folios 87 al 90, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, suscrita por una parte, el ciudadano A.A.Z.M., antes identificado, actuando en su carácter de representante del Instituto de Prevención Social del Dirigente Sindical Cetevista “AUGUSTO MALAVE VILLALBA”, (Inpres Cetevista), asistido por el abogado R.A., y por la otra, el abogado CARMINE ROMANIELLO, identificado al inicio del presente fallo, representante judicial de la Corporación de Empresas de Producción y Servicios (CORACREVI), antes denominada Corporación de Ahorro y Crédito para la Vivienda (C.T.V.), todos identificados al inicio del presente fallo.

NOTIQUESE A LAS PARTES.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEGS/JGF/Gustavo

Exp. AH1A-V-2007-000071

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