Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000198

ASUNTO: BH11-X-2008-000058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

DEMANDANTE: J.A.S.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.229, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre, Edificio Colibrí, Primer Piso Nº 6, Sector La Parcela, jurisdicción del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós de octubre de dos mil uno, anotada bajo el Nº 22, Tomo A-77, con posterior modificación por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre del año 2001, anotada bajo el Nº 36, Tomo A-81, de fecha 07 de octubre del 2004, bajo el Nº 25, Tomo A-66, siendo la última de ellas la de fecha 5 de noviembre del año 2004, bajo el Nº 14, Tomo A-72, en la persona de su Vicepresidente GLENNYS DEL VALLE D´ARTHENAY DE CONVERSE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.492.144, domiciliado en la Calle La Florida c/c 1era transversal, Sector La Florida, Avenida Los Pilones, Campo Premium, Anaco, Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: R.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.372, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.934.-

En fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, este Juzgado admitió la Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado J.A.S.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.229, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en contra de la sociedad mercantil PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós de octubre de dos mil uno, anotada bajo el Nº 22, Tomo A-77, con posterior modificación por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre del año 2001, anotada bajo el Nº 36, Tomo A-81, de fecha 07 de octubre del 2004, bajo el Nº 25, Tomo A-66, siendo la última de ellas la de fecha 5 de noviembre del año 2004, bajo el Nº 14, Tomo A-72, en la persona de su Vicepresidente GLENNYS DEL VALLE D´ARTHENAY DE CONVERSE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.492.144, domiciliado en la Calle La Florida c/c 1era transversal, Sector La Florida, Avenida Los Pilones, Campo Premium, Anaco, Estado Anzoátegui

Alega el intimante en su escrito de Intimación de Honorarios que: Consta de las actas procesales que rielan en el ASUNTO BP12-M-2006-000198, nomenclatura de este tribunal a su digno cargo, que en el libre ejercicio de su profesión ejerció la representación judicial de la empresa PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Anaco del estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,…..omissis…, en el juicio que por Cobro de Bolivares Vía Intimatoria se querelló contra la empresa “CHEROKEE WELL SERVICES, C.A…… tal como se evidencia del Libelo de la demanda que riela del folio 01 al folio 08 del ASUNTO PRINCIPAL BP12-M-2006-000198, el cual anexa en copia certificada constante de 136 folios útiles, marcados con la letra “A”.

Que es el caso, que con esmerada atención se dispuso a atender el referido juicio, el cual fue admitido y sustanciado por este Despacho en fecha 30 de octubre del año 2006, motivo por el cual asistió a todos los actos procesales celebrados en primera instancia, cuyo juzgador al momento de proferir su fallo condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales, tal como se evidencia de la Sentencia definitiva del Juzgador, de fecha 12 de noviembre del año 2007, la cual quedó firme al no ser recurrida por la demandada, en copia certificada acompaña marcada “B” constante de cinco (5) folios útiles. Que en fecha 12 de diciembre del año 2007, el tribunal de la causa, decretó la ejecución forzosa y en consecuencia la medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 796.263.723,oo), …., tal como se evidencia del auto de tribunal juzgador de fecha 12 de diciembre del año 2007, el cual anexa marcado con la letra “C” en copia certificada, constante de seis (06) folios útiles.

Que de la acción interpuesta narrada en el libelo de la demanda, tomando los argumentos de hechos en nombre de su representada y cumpliendo con todos los requisitos exigidos en la vía Intimatoria, aunado, a que los representantes de la parte demandada hicieron oposición al decreto intimatorio y contestaron la demanda fuera del lapso legal, fue lo que trajo como consecuencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal decretara con lugar la acción propuesta en el presente juicio, lo que determinó sin duda alguna la declaratoria de la condenatoria en costas a la parte demandada, tal como puede evidenciarse del folio ciento sesenta (f 160) que cursa en el anexo marcado “B”, contentivo de la sentencia definitiva de primera instancia que dicta este tribunal.

Que ocurre que la parte actora por él representada PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., antes identificada, en fecha 04 de octubre del año 2007, le revoco el poder que tenía en dicho juicio (ver folio 10 del cuaderno principal) y constituyó nuevos representante judiciales a los ciudadanos, abogados R.R.O., M.G. y M.M. maneiro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 66.934, 120.558 y 122.553 respectivamente, tal como se evidencia en autos que rielan del folio 148 al folio 149. Que con las actuaciones profesionales que realizó en el presente ASUNTO, la parte actora que representó ganó dicha causa, obteniendo con ello todos los derechos y acciones correspondientes especificadas en el libelo de la demanda, tal como ha quedado sentenciado definitivamente firme por este tribunal a su digno cargo. Que ante tal situación y por cuanto la parte actora a pesar de haber ganado dicho juicio no le ha cancelado los honorarios profesionales derivados del ejercicio de su profesión, y aunado a que el juicio está definitivamente terminado y revocado como fue el poder, no tiene ninguna otra actuación profesional que realizar en la referida causa.

Que por cuanto la empresa PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., ofreció cancelarle sus honorarios profesionales no lo ha hecho, es razón por lo que procede a estimar los mismos conforme a las actuaciones profesionales que realizó en dicha causa de la siguiente manera:

ACTUACIONES DEL CUADERNO PRINCIPAL.

  1. - Por estudio del caso, recopilación de recaudos, redacción y presentación del libelo de la demanda, actuaciones cursantes a los folios 01 al 62, de fecha 16-10-06… Bs. F. 25.000,oo

  2. - Por diligencias realizadas en fecha 22-02-07 ante el Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta misma Circunscripción Judicial, solicitando la devolución de la comisión ordenada por el tribunal de la causa, cursante al folio 58……. …………………Bs. F. 3.000,oo

  3. - Por diligencia de fecha 11-04-07 mediante la cual solicita la intimación por carteles por ante el tribunal de la causa, cursante al folio 104……………………….. ….. Bs. F. 3.000,oo

  4. - Por diligencia de fecha 02-05-07 consignando el primer cartel de intimación ver folio 108……………………………………………………………………………………..Bs. F. 3.000,oo

  5. - Por diligencia de fecha 10-05-07 consignando segundo cartel de intimación, ver folio 111……………………………………………………………………………………..Bs. F.3.000,oo

  6. - Por diligencia de fecha 21-05-07 consignando tercer cartel de intimación ver folio 120……………………………………………………………………………………..Bs. F. 3.000,oo

  7. - Por diligencias de fecha 28-05-07, consignando cuarto cartel de intimación ver folio 114……………………………………………………………………………………...Bs. F. 3.000,oo

  8. - Por diligencia de fecha 31-05-07 consignando quinto cartel de intimación ver folio 117…………………………………………………………………………………… .Bs. F. 3.000,oo

    Subtotal……………………………………………………………………………….Bs. F. 46.000,oo

    ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

  9. - Por diligencia de fecha 16-11-06 realizada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios f.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de esta Circunscripción Judicial, subcomisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio 9………………………………………………………Bs. F. 4.000,oo

  10. - Por diligencia de fecha 22-11-06 realizada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, solicitando la constitución del tribunal en la Gerencia de Administración o departamento legal de P.D.V.S.A. Punta de Mata. A los fines de practicar la medida acordada por el tribunal comitente cursante al folio 14…………………Bs. F. 4.000,oo

  11. - Por práctica de la medida de embargo preventiva de fecha 28-11-06, con el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la sede de PDVSA Punta de Mata cursante al folio 16…………………………………………………………………..Bs. F. 10.000,oo

  12. - Por diligencia realizada ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 28-11-06, solicitando el nombramiento de correo especial para devolver la comisión al tribunal comitente, cursante al folio 22……………………………….Bs. F. 3.000,oo

  13. - Por diligencia realizada por ante el tribunal de la causa de fecha 30-11-06 solicitando la notificación y ratificación de la medida preventiva de embargo practicada contra la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A, en la Gerencia de Finanzas del Distrito Social Norte de PDVSA, de maturín, estado Monagas, cursante al folio………………………….Bs. F. 3.000,oo

  14. - Por diligencia realizada por ante el tribunal de la causa de fecha 10-01-07, consignando el acuse de recibo de participación hecha en la gerencia de Finanzas del Distrito Social Norte de PDVSA, de Maturín, estado Monagas, cursante al folio 31…………. .Bs. F. 4.000,oo

  15. - Por diligencia realizada por ante el tribunal de la causa de fecha 11-04-07, solicitando al tribunal de la causa la ratificación del oficio Nº 0986-2006 de fecha 14-12-06, a la gerencia de Finanzas del Distrito Social Norte de PDVSA, de Maturín, estado Monagas, cursante al folio 35…………………………………………………………………………………….Bs. 3.000,oo

    MONTO TOTAL ESTIMADO…………………………………………………………Bs. 77.000,oo

    Que le hace saber al tribunal que la suma estimada en forma alguna excede del valor del veinticinco por ciento (25%).

    Fundamenta la presente acción en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados y 2 86 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha veintidós de mayo de dos mil ocho se ordeno admitir la Intimación de Honorarios Profesionales, propuesta por el Abogado J.A.S.L. contra la sociedad mercantil PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A.

    En fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, el abogado R.R., en su condición de apoderado judicial de la intimada PREMIUN FLUID SYSTEMS, S.A., se da por intimado en el presente procedimiento.

    En fecha ocho de julio de dos mil ocho, el abogado R.R., en su carácter mencionado, se acoge al derecho de retasa conferido por la ley.-

    El Tribunal para decidir observa:

    I

    Establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

    II

    Observa este Tribunal, que el Abogado J.A.S.L., represento judicialmente a la sociedad mercantil PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., en el expediente Nº BP12-M-2006-000198, seguido por la mencionada empresa por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), contra la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., y haciendo uso de las facultades contenidas en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tal como lo indica el accionante en su escrito libelar de Intimación de Honorarios; es por lo que debe concluirse en base a ello que el intimante ya mencionado, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales y así se decide.-

    Ahora bien con relación a las fases del procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales, y la oportunidad de los intimados para acogerse al derecho de retasa, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: “El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tienen carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tienen o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados …”.; por lo que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo, por lo que esta Juzgadora concluye, que solo debe hacer pronunciamiento sobre el derecho que tiene el Abogado J.A.S.L., a cobrar sus honorarios profesionales, siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por el abogado antes referido, y siendo que la parte intimada ejerció el derecho de retasa, se declara abierta dicha fase, una vez, quede firme la presente decisión, y así se decide.-

    Notifíquese a las partes.-

    Regístrese y Publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.Q.E..

    En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2008-000058.- Conste.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.Q.E.

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