Decisión nº PJ00200070000125 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

196º y 147º

Valencia 03 de Mayol del 2007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001624

PARTE ACTORA: J.F.T.R.

ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA :M.G.D.T.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A e INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE ( IMA)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.B. por CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A. y por INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE ( IMA) M.D.C.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Mayo de 2007, siendo las 2:00 P.M. comparecieron los ciudadanos M.C.G.D.T. debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 104.039 apoderado judicial de la parte actora según consta en poder que cursa al folio 14 del expediente y con facultad expresa para suscribir los términos de la presente transacción y por las demandadas las abogadas M.G.B. por CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A. y por INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE ( IMA) M.D.C.G. debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 110.922 y 78.516 según consta el poder que cursa al folio 41 del expediente con facultad expresa para suscribir los términos de la presente transacción . Dándose inicio a la audiencia, los apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/09/1998 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Jefe de departamento.

- Que en fecha de 31/01/2005 finalizó la relación laboral por Despido Injustificado

- Solicita pago de prestaciones sociales.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se haya producido despido alguno.

- La base salarial.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 14.500.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose

reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 14.500.000,00) en fecha 25 de Mayo del 2007 a las 1:00 P.M. por ante la sede del tribunal y cuyo monto se corresponde con antigüedad, y días adicionales de antigüedad, indemnización por despido, preaviso sustitutivo, , utilidades último año de prestación de servicio, intereses sobre prestaciones,

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. LOREDANA MASSARONI

GP02.L.2005-001624

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