Decisión nº 2867 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 03 de Agosto de 2011

201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano S.A.O., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.483.049, en su carácter de representante de “POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, representado judicialmente por los abogados P.B.M. y J.F., de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.950.411 y 6.476.248, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.904 y 104.623, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-

En fecha 18 de julio de 2011. se recibió en este Tribunal Superior, escrito contentivo del recurso de hecho presentado por la abogada J.F., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano S.A.O., y de su representada, “Pollo en Brasas El Criollo, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en el que solicitó se ordenara al Tribunal de la causa, admitir libremente o en ambos efectos la apelación oída mediante decisión de fecha 06 de abril de 2011, en un solo efecto, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

En dicho escrito, la recurrente de hecho, alegó:

Cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, demanda de Nulidad de venta incoada por la ciudadana C.E.G.D.G. contra los ciudadanos: J.M.G.G. Y J.M.G. GARCÍA…por inhibición del titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…

Dicha demanda cursaba en el antes mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…Es el caso, que en ese mismo tribunal Segundo cursa causa incoada por mi representada contra los ciudadanos: J.M.G.G.J.M.G.G., en su condición de compradores y de: J.M.G. AGÜERO y su esposa: F.M.G.D.G. en su condición de vendedores del inmueble el cual poseía mi representada en arrendamiento desde hacía más de 30 años y al enterarse que los arrendadores habían vendido dicho inmueble a dos de sus hijos incoó demanda por Retracto Legal la cual se sustancia en dicho Juzgado Segundo…es el caso que 3 años después de haber sido vendido el susodicho inmueble; y estando en curso la demanda de retracto legal, la familia de los vendedores solicitan la inhabilitación del vendedor y arrendador J.M.G. Agüero por d.S., la cual obtienen y acto seguido se entabla la demanda de nulidad de la venta del inmueble por insania mental del vendedor…cuando el titular actual del Juzgado Segundo advierte la existencia de dichas demandas nos convoca a ambas partes para que conociéramos de tal situación al menos mi representada estaba ajena de que se estaba ventilando en ese tribunal una acción de Nulidad, que luego mediante un acto de composición procesal, intentaron ponerle fin al juicio de Nulidad, solicitando del Tribunal la homologación de la transacción, al tener conocimiento de las intenciones, nos hicimos partes en dicho juicio por la vía de Tercería y solicitamos al ciudadano Juez se abstuviera de homologar dicha transacción, por cuanto en primer lugar la demanda de Nulidad por carecer el vendedor de discernimiento, no habiendo consentimiento se trataba de una nulidad absoluta, que no podría resolverse mediante una composición procesal…y en segundo lugar por las características del caso podría tratarse de un presunto fraude procesal para vulnerar los derechos de mi poderdante; en ambos casos podría haber delitos…en fecha 20 de Mayo de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia dicta mediante sentencia definitiva…1°) Sin lugar la denuncia por fraude procesal; 2°) Se niega por improcedente la homologación de la Transacción presentada en fecha 18 de enero de 2008; 3°) de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. En fecha, 02 de Junio de 2009…la apoderada de los ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G.G., solicita copias del expediente dándose de esa manera por notificados de la anterior decisión; asimismo la abogada L.E.B. D’Escrivan en fecha 15 de Octubre de 2009 en su carácter de apoderada de la parte actora, se da por notificada…y en fecha 29 de Octubre de 2009, asistiendo a las ciudadanas C.E.G., F.d.M.d.G. y como apoderada de los demás coherederos de J.M.G. Agüero; procede a reformar la demanda de Nulidad de la Venta, sobre la cual ya se había dictado Sentencia Definitiva, en los mismos términos que la demanda sentenciada sólo agregándoles los demandantes coherederos y la viuda de J.M.G. Agüero. En fecha 04 de Noviembre del Titular del Juzgado Segundo al recibir dicha reforma se inhibe de conocer dicha causa, por considerar que en su decisión había adelantado criterio sobre el caso…y en fecha 10 de Noviembre de 2009, mediante auto ordena enviar el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia, siendo recibido por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre…

…antes de que las partes estuvieren a derecho, ya se le había dado entrada a una presunta reforma de la demanda de nulidad, razón por la que poniéndonos a derecho APELAMOS de la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…quien al recibir dicha reforma se inhibió de conocerla puesto que ya había decidido al respecto; y en ese sentido se le advirtió a la Ciudadana Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil…en la misma diligencia que se apeló de la decisión definitiva, que se abstuviera de homologar, la nueva transacción y lo que correspondía era oír la Apelación en ambos efectos, una vez notificadas las partes…

(…)

…RECURRO DE HECHO…para solicitar que se ordene al Tribunal de la Causa, ADMITIR LIBREMENTE O EN AMBOS EFECTOS la apelación oída mediante decisión de fecha 06-04-2011 en un solo efecto, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil…

En fecha 21 de julio del presente año, esta Alzada dio por introducido el Recurso, fijando un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la recurrente consignara las copias certificadas necesarias para decidirlo.

En fecha 26 de julio del año en curso, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la abogada J.F., en su carácter de apoderada del recurrente, consignó copias certificadas del expediente signado con el N° 8121, a los fines de que fuese decidido el recurso interpuesto.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 20 de mayo de 2009, declarando:

Primero

Sin Lugar la denuncia por fraude procesal formulada.

Segundo

Se Niega por Improcedente la homologación de la transacción presentada en fecha 18 de enero de 2008, por la ciudadana C.E.G.G., parte actora, por una parte, y por la otra, los ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G.G., parte demandada.

Tercero

Se ordena la notificación de las partes de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada, presentando con posterioridad, el día 29 de ese mismo mes y año, escrito de reforma a la demanda, razón por la cual el ciudadano Juez Titular del A quo, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de “…haber dictado sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la presente causa y, por ende, pronunciándose sobre el fondo de la misma al declarar SIN LUGAR la denuncia por FRAUDE PROCESAL y NEGAR la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN peticionada por las partes, este sentenciador se coloca ante la evidente e incomoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la cual, por motivo propio me separo de toda intervención en este juicio, y por consiguiente me INHIBO por estar incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil…”, remitiendo el expediente el día 10 de noviembre de 2009, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 1° de febrero de 2010, la representación judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Pollo en Brasas El Criollo”, Apeló de la decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 20 de mayo de 2009.

Posteriormente, en fecha 06 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión en la cual declaró:

Primero

Niega la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Segundo

Oye en un solo efecto por ante este Juzgado Superior, la apelación interpuesta por el abogado P.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Pollo en Brasas El Criollo”, contra el fallo dictado en fecha 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordenando remitir copias certificadas del expediente.

Tercero

Niega la solicitud de notificación del Ministerio Público del fallo mencionado ut supra.

Cuarto

Homologa la transacción suscrita entre la parte actora y los demandados.

Quinto

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:

Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 290, establece lo siguiente: “La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario”.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”

Es decir, la finalidad del recurso de hecho es única y exclusivamente la revisión de la providencia que se pronunció sobre la inadmisión de la apelación o sobre su admisión en un solo efecto, cuando debió oírse en ambos efectos (lo que se incluye en alguna doctrina extranjera como una de las diferentes hipótesis del falso recurso de hecho). No puede pronunciarse ni sobre las actuaciones que motivaron la apelación no oída u oída en un solo efecto, ni mucho menos sobre otras actuaciones procesales estén o no directamente vinculadas con las que motivaron la apelación. De modo que el contenido del escrito del recurso de hecho debe limitarse a fundamentar las razones que hacen admisible la apelación denegada o que la hacen admisible en ambos efectos, cuando lo fue solo en el efecto devolutivo. Pretender una decisión diferente o pronunciarse sobre materia distinta al propósito que por naturaleza tiene el recurso de hecho implicaría una extralimitación de atribuciones con menoscabo del derecho a la defensa del adversario del recurrente, quien no tiene la carga de actuar en la tramitación del recurso de hecho, hasta el punto que ni siquiera se ordena que se le notifique de su existencia y pudiera hasta ignorar que el apelante lo interpuso, razón por la cual no debe ser sorprendido con una decisión de alzada que se pronuncie sobre un asunto del que no pudo ejercer oportuno control ni presentar sus alegatos.

El Juez ante quien ocurre el recurso de hecho, le toca examinar sólo las reglas de la validez del mismo, los cuales son:

  1. - Que exista una sentencia apelable.

  2. - Un apelante legítimo.

  3. - Que la interposición de la apelación se efectúe dentro del lapso previsto en la Ley, y

  4. - En que efectos debe ser oída de ser procedente.

En el caso que se decide, la recurrente de hecho pretende que se le oiga en ambos efectos la apelación que interpuso contra una providencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que le fue oída en un solo efecto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Juez Titular que dictó la recurrida.

En este mismo orden de ideas, se constata que se cumplen los requisitos 2 y 3, lo que nos lleva a examinar el primero de ellos, si es o no apelable y en que efecto se debe oír.

Como se observa de las actas que conforman el presente expediente, en el caso bajo estudio existe una decisión apelable, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de mayo de 2009.

Al respecto los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, contienen las sentencias apelables: en primer lugar las definitivas, salvo disposición especial en contrario, y las interlocutorias con fuerza de definitiva. En segundo lugar las interlocutorias propiamente dichas cuando produzcan gravamen irreparable.

Las sentencias interlocutorias en sentido genérico tenemos que diferenciarlas de las interlocutorias con fuerza de definitiva, es decir, la que impiden la continuación del juicio o le ponen fin.

En el presente caso, la decisión pronunciada en fecha 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, es un fallo interlocutorio que puso fin al juicio, al Negar por Improcedente la homologación de la transacción presentada por la ciudadana C.E.G.G., parte actora y los ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G.G., parte demandada, por lo que el recurso de apelación interpuesto, debió ser oído en ambos efectos, por cuanto solo es procedente en el caso de estar frente a una sentencia que le de término al juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, tal como sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual, debe proceder el recurso de hecho interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

j En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del

Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada J.F., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano S.A.O. y de su representada “POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril del presente año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente distinguido con el Nº 8121, de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, contentivo de la demanda de Nulidad de Venta, interpuesta por la ciudadana C.E.G.G., en contra de los ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G.G., que oyó en un solo efecto el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la decisión de fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009). SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado A quo oír en ambos efectos la apelación formulada por el profesional del derecho P.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.904, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Pollo en Brasas El Criollo”, en su carácter de tercero interviniente en el presente procedimiento.

Debido a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de Agosto de 2011.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y quince (11:15 a.m.) horas de la mañana

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.

MCMO/Mb/lmm

Exp. N° 2172

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