Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-000873

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos SERWILSON ESLAUDER SIRA BRANT Y SULMARY Y.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.580.722 Y 17.813.687 respectivamente, residenciados EN Campo Elías, calle Miranda, diagonal al Club el Chato, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle Bolívar de la plaza a dos cuadras casa S/N, campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

Niñas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SERWILSON ESLAUDER SIRA BRANT Y SULMARY Y.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.580.722 Y 17.813.687 respectivamente, residenciados EN Campo Elías, calle Miranda, diagonal al Club el Chato, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle Bolívar de la plaza a dos cuadras casa S/N, campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy representante legal de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) representadas por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de Abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 300,00) comprometiéndose el padre abrir la cuenta de ahorro en el Banco Provincial a nombre de sus hijas y sea autorizada la madre para los retiros de los mismos. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares en el mes de agosto relativos a útiles escolares y uniformes y gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir los mismos en un cien por ciento (100%). TERCERO: Con respecto a los gastos extras de consultas medicas, medicinas, medicamentos indica el padre que sus hijas están aseguradas con una Póliza de HCM ya que labora en Empresas Polar, por tal razón cada vez que las niñas tengan una emergencia debe llamar a su padre para que autorice el ingreso, con respecto a los medicamentos que la madre compre y luego le entrega las facturas al padre para el respectivo reembolso. Dicho monto surtirá efecto a partir de la primera quincena del mes de abril del año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:13 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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