Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 28 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001274

ASUNTO: KP11-P-2010-001274

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público, Abg. R.P., en contra de los ciudadanos:

  1. SERWIN A.R.L.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.880.076, de nacionalidad venezolano, , Fecha de Nacimiento: 04-10-1978, Edad 32 años, Lugar de nacimiento: Tocuyo Estado Lara, hijo S.A.R.P. y G.L., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario de la FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Cuji Carorita, Sector R.G., calle 1, entre 3 y 4, casa S/N, casa de color blanca, en la casa hay un Hogar de Cuidado Diario. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0416-0257077 (de su propiedad); 0414-5664831 (de su propiedad) (Defensor Abg. L.M.).-

  2. Y.O.D.R.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.921.120, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 09-12-1975, Edad 35 años, Lugar de nacimiento: Rió Claro- Estado Lara, hijo M.D.S. y O.P.R., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario Policial de las FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Río Claro, Avenida Principal. Barrio La Paca, casa Nº 87-49, casa de color verde con rejas marrones, detrás de la Paca de Rió Claro. Rió Claro- Estado Lara. Teléfono. 0251-9998277 (de su casa).- (Defensor Abg. W.M.).

  3. E.J.O.R.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.662.848, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 04-02-1979, Edad 31 años, Lugar de nacimiento: Coro- estado Falcón, hijo R.A.O. y Y.M.R., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario Policial de las FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Barrio Bolívar, calle 25, entre 14 y 15, casa S/N, a dos cuadras del Liceo R.A.Y.. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono. 0424-2523676 (de su concubina Y.T.- (Defensor Abg. L.M.).

  4. F.J.R.A.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.700.299, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 19-02-1983, Edad 27 años, Lugar de nacimiento: San F.E.Y., hijo J.R. y G.Á. (f), Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario de la FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Boraure Municipio La Trinidad, Sector Palito Blanco, Barrio 19 de Abril, casa S/N, casa de color Salmón, con cerca de alfajor. Baraure- estado Yaracuy. Teléfono. 0416-1243304 (de su propiedad) (Defensor Abg. L.M.).

  5. J.L.M.G.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.924.537, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 03-09-1991, Edad 19 años, Lugar de nacimiento: Valencia- Estado Carabobo, hijo C.P.G. y B.J.M., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario de la FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Urbanización La Sábila, Manzana E-10- casa Nº 8, casa de color azul con rejas negras. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono. 0426-3532451 (de su esposa B.M.) y 0416-8542375 (de su madre).- (Defensor Abg. L.M.).

  6. M.M.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17-560.445, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 10-07-1985, Edad 25 años, Lugar de nacimiento: Caracas- Distrito Capital, hijo Yurbe Marchan Guzmán, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario de la FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Urbanización Hacienda Yucatán, calle 31, casa Nº 31- 34, kilómetro 14, vía Duaca. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono. 0424-5592484 (de su cónyuge Laurasi Carrasco) y 0414-5153579 (de su madre).- (Defensor Privado Abg. L.M.).

  7. R.A.S.L.-; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.266.313, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 12-11-1985, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: Valera- Estado Trujillo, hijo J.R.S. y M.L., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario de la FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Quibor- Municipio Jiménez. Urbanización J.L., casa 23183, calle 39 entre 14 y 16 Quibor- Estado Lara. Teléfono. 0424-7700331 (de su propiedad) y 0424-7419117 (de su hermana F.V.).- (Defensor Privado Abg. W.M.).-

  8. Y.C.P.G.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.035.192, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 07-01-1984, Edad 26 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto-Estado Lara, hijo M.G. y J.P., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario de la FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Vía Duaca- Tamaca Cordero. Sector Caja de Agua, casa S/N, casa de color morada con cerca de alfajor, a media cuadra del Club La Catira, vía principal. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0251-8863658 (de su casa) y 0416-1533282 (de su concubina E.T.) (Defensor Abg. Aranell C.A.).-

  9. J.O.R.T.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.826.194, de nacionalidad venezolano, , Fecha de Nacimiento: 19-01-1987, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Sabaneta- Estado Barinas, hijo V.T. y J.R., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario Policial de las FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Guaríco- Municipio Moran, Estado Lara, Barrio San Rafael, calle San Rafael, frente a la Capilla, casa S/N, casa de color Durazno. Guaríco (Municipio Moran)- Estado Lara. Teléfono.0424-5651331 (de su novia C.G.).- (Defensor Abg. N.A., Abg. C.A. y Abg. J.G.).

  10. J.D.T.Z.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.966, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 23-04-1984, Edad 26 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo J.T. y Yeida Zavarce, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Funcionario Policial de las FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: TSU Universitario en Trabajo Social; Residenciado en: Calle Coromoto, avenida F.d.M. y Calle Carabobo, Edificio Mi Muchacha, apartamento S/N, piso 1. Carora- Estado Lara. Teléfono. 0416-2522168 (de su esposa Roneidy Aguilar); 0426-4002852 (de su esposa Roneidy Aguilar)- (Defensor Abg. N.A., Abg. C.A. y Abg. J.G.).

  11. O.E.T.Y.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.136.726, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 07-10-1986, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: Guaríco- Municipio Moran- Estado Lara, hijo M.Y. y O.A.T., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario de la FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Guaríco- Caserío La Primavera, Moran, casa Nº 8, casa de color verde, sin rejas, Guaríco- Municipio Moran. Teléfono. 0426-9562858 (de su esposa H.L.) (Defensor Abg. N.A., Abg. C.A. y Abg. J.G.).

  12. O.J.Z.R.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.943.670, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 15-04-1988, Edad 22 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hijo O.Z. y Yolmari Rodríguez, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Funcionario de la FAP del Estado Lara; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Urbanización Calicanto, Sector II, calle III, casa Nº 23, casa de color amarilla con rejas blancas, a 100 metros de la Iglesia- Estado Lara. Teléfono.0416-1223743 (de su esposa Mariannys Ocanto) y 0252-8087641 (de su casa).- (Defensor Abg. N.A., Abg. M.P..)

Delito: Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en sus numerales 2, 9, 11 y 12 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado en el articulo 10 ejusdem, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, del Código Penal.

En virtud de que en “Cursa ante el despacho Fiscal Segundo, investigación distinguida bajo el Nº 13-F2-101-10, apertura con ocasión a los hechos ocurridos el día Sábado 10 de junio de 2010, cuando aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, la ciudadana R.A., circulaba en su vehículo marca Ford, Modelo Explorer, color Gris, proveniente de la ciudad de Maracaibo y detrás de ella le seguían dos amigos de Nombre K.P. y O.R., en su Vehículo ,marca Hyundai Acent, color Vino tinto, y el ciudadano E.D. y su sobrino A.J., en un Vehículo marca Toyota, modelo Fortuner, color Blanco, con destino a Valencia, y a la altura de la Alcabala de Policía en la Población de Acarigua, un funcionario Uniformado los obligó a detener la marcha y le indica que se baje de la camioneta y le dice que va a realizar una inspección del Vehículo. Una vez realizada la respectiva inspección el funcionario le manifestó que el vehículo se encontraba solicitado, esposando los funcionarios a la ciudadana Aurora en un primer lugar., le requirió la cantidad de 200.000,00 Bolívares Fuertes, a cambio de su libertad, pues según decía los vehículos en las cuales circulaban presentaban problemas legales, reteniéndolos en la alcabala hasta las dos en punto horas de la mañana, hasta que los obligaron abordar un vehículo perteneciente al referido organismo, en los cuales los trasladaron por distintos lugares, sosteniendo que los vehículos se encontraban solicitados y presentaban irregularidades, una vez que regresaron a la alcabala policial ubicada en la población de Acarigua, uno de los funcionarios le indicó que debían entregar la cantidad de 180.000,00 Bolívares Fuertes, a cambio de su libertad. El domingo 11/06/2010, aun en cautiverio, trasladan a la ciudadana A.R. y a K.P. a la ciudad de Barquisimeto, acompañadas de un Policía de nombre F.R.Á., quien vestía de Civil y conducía el vehículo Explorer, exigiéndole la cantidad de 50.000,00 Bolívares Fuertes, llegando hasta el Centro Comercial Las Trinitarias, pero como el día domingo no hay actividad Bancaria no pudieron las victimas retirar la Suma Exigida, regresando inmediatamente al Puesto Policial de Acarigua. Ese Mismo Día la ciudadana K.P., A.R. y E.D., fueron obligados a trasladarse a la ciudad de Maracaibo, en compañía de uno de los funcionarios policiales, a los fines de conseguir el dinero requerido a cambio de su libertad y los captores dejaron en cautiverio a los ciudadanos O.R. y A.J., en el modulo policial antes mencionado, al legar a Maracaibo fueron a casa de una ciudadana de nombre C.F., quien les prestó 3.000,00 bolívares Fuertes, allí fueron a la casa de la ciudadana Y.I. quien les prestó 2.500,00 bolívares fuertes, luego fueron a la casa de la ciudadana L.R., quien les prestó Bs. 7000,00 fuertes, posteriormente la ciudadana A.R., se comunicó vía telefónica con el señor G.D., solicitándole que le restara dinero y le explicó los motivos, dirigiéndose posteriormente a buscar 7.000 Bs. Fuertes que les prestó el ciudadano antes mencionado. Finalmente se dirigió a su residencia a buscar unas prendas de metales preciosos, las cuales las llevaron a la Joyería GP Nº 01 C.A, Maracaibo, por las cuales le facilitaron la cantidad de 11.000,00Bs. Fuertes en calidad de Préstamo con las mismas como garantías, dándole un contrato de Préstamo, donde se especifican las prendas. Una vez conseguida la suma de 25.000,00 Bs. Fuertes, la ciudadana A.R., le dice a su captor que era todo lo que había podido conseguir, este realizó una llamada vía telefónica, mediante la cual le manifiestan que debían conseguir Bs. 40.000,00 fuertes más, y que se encontrarían en Sabaneta para la entrega del dinero, pero una vez que circulaban por el Peaje Gral. J.J.L., el Guardia que se encontraba allí los mandó a detener para una revisión, preguntándole a la ciudadana Aurora si se encontraba bien, a lo cual ella respondió que se encontraba secuestrada, razón por la cual el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana procedió a detener al plagiario, quien quedó identificado como F.R.A. y a incautar el dinero destinado al pago de la liberación de la ciudadana. Acto seguido el funcionario detenido manifestó al funcionario Aprehensor que había preestablecido un lugar en la población de Sabaneta, y recibió llamada telefónica, indicándole que el lugar que fijado para la entrega había sido cambiado a un lugar en la Estación de Servicio de la población de Arenales, razón por la cual se conformó una comisión de funcionarios de GNBV, que se dirigieron al referido lugar señalado por el detenido y en compañía del mismo, lograron avistar un vehículo marca Ford, Modelo F-150 Fortaleza, que se aparcó al lado del vehículo de la victima y cuando los tripulantes del vehículo se percataron de la presencia del vehículo marca Toyota Lancruiser con el emblema de la GN, los mismos huyeron a alta velocidad colisionando intencionalmente con el vehículo de los Castrenses, iniciándose una persecución que culminó en el punto de control de la policía de Atarigua, procediendo a detener a 7 de los funcionarios policiales que en un primer momento intentaron infructuosamente evadir la captura y posteriormente mediante las diligencias de investigación que practicó el Despacho Fiscal 2º del Ministerio Publico se pudo individualizar a grupo de 5 funcionarios más que participaron en los hechos y a quienes se les dictó orden de captura la cual se hizo efectiva.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de octubre de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos 1.- SERWIN A.R.L.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.880.076, 2.- Y.O.D.R.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.921.120, 3.- E.J.O.R.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.662.848, 4.- F.J.R.A.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.700.299, 5.- J.L.M.G.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.924.537, 6.- M.M.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17-560.445, 7.- R.A.S.L.-; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.266.313, 8.- Y.C.P.G.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.035.192, 9.- J.O.R.T.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.826.194, 10.- J.D.T.Z.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.966, 11.- O.E.T.Y.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.136.726, y 12.- O.J.Z.R.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.943.670, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, en grado de autores materiales, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el Artículo 10 numerales 2, 11 y 12 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.

Acto seguido se le concede la palabra a la victima A.R. quien manifiesta: “Lo que vengo a pedir es Justicia, vengo a ratificar mi declaración, lo que vengo a decir es todo lo que sucedió, ya todo lo dijo el fiscal, fui una víctima, fui secuestrada, lo que pido es justicia, pido protección, el señor E.D. fue asesinado en situaciones desconocidas y yo tengo miedo, solicito que estos señores que me secuestraron sean condenados. Es todo. En este acto la defensa Abg. W.M. y señala: que la victima generaliza y que en este acto solicita que la misma señale las personas que la secuestraron, ya que es muy difícil generalizar, toda vez que estas personas se encuentran recluidas en un centro penitenciario, aislados, alejados de sus familiares, y es necesario individualizar toda vez que la imputación fiscal es general. El Fiscal del Ministerio Público responde ante lo señalado a la defensa responde: que como investigador y titular de la acción penal, el mismo señaló e individualizó a cada uno en la acusación presentada el día de hoy. A preguntas del Defensor Abg. L.M. la víctima responde:¿Ratifica en todas y cada una de sus partes la denuncia interpuesta? La juez le informa que eso fue señalado por la misma al momento de su exposición. A preguntas del Defensor Abg. N.A. la víctima responde: ¿En que parte falleció ese ciudadano que señala la víctima? La juez señala que no es pertinente en esta audiencia lo solicitado por la defensa y que eso pertenece a juicio, es todo. A preguntas de la Defensa Abg. M.P. la víctima responde: ¿Señale en que sitio fue secuestrada? En el Sector Atarigua. El Fiscal del Ministerio Público no tiene preguntas. Se deja constancia que la victima K.P. no desea declarar.

Seguidamente se le impone a los acusados del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes cada uno y por separado, exponen: “SI DESEAMOS DECLARAR”.

Siendo que fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de Serwin A.R.L.; quien manifestó: “Lo que dice la señora Aurora fue secuestrada no fue así ya que me encontraba equipando la unidad 02, en arenales, se comunicó con el funcionario Soto Richard, la misma dice que tenía un contrabando de cigarrillos y que como podía llegar a un acuerdo, ella ofrece un dinero, nos da unas características de un vehículo, ,la misma se retira, luego llego al puesto de control en Acarigua, hablo con mi superior el Cabo Durán y se anotó la información de los vehículos y no se porque la señora Aurora dice que estaba secuestrada el día domingo 11 a las 6 de la mañana, se espero que pasaron por el punto de control de Atarigua y Tintorero, nos fuimos a cenar, estando cenando, llegaron unos señores vestidos de civil disparando, vienen con armas largas y con mejor armamentos que nosotros, yo salgo y me identifico como funcionario y me dicen: échate para allá que estas detenidos y le digo que porque? Si yo también soy funcionario, se metieron y sacaron a mi compañero que se estaba bañando y no se porque la señora Aurora dice porque fue secuestrada, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuánto tiempo tiene en la policía? Yo tengo 7 años con una conducta intachable, ¿Tuvo comunicación con la señora Aurora? En una oportunidad, la señora Aurora dijo que tenía que pasar y trato de sobornarme. A preguntas de la defensa L.M. responde: ¿Recuerda la fecha en que fue detenido y la hora? El domingo 11-07- a las 11 de la mañana. A preguntas del Dr. M.P. responde: ¿Recuerda los otros funcionarios que se encontraban en la casa al momento que efectuaron los disparos? Cabo Durán, Molina, Terán, Durán, Zavarce, Torrealba, distinguido Ortiz y mi persona, el Agente Soto, creo que eran todos ¿Cuántos habían en total? 7 nada más en la casa porque los demás estaban comprando sus cosas de aseo personal en la otra casa ¿Cuándo dice Zavarce a quien se refiere? Es O.Z.. A preguntas del Abg. W.M. responde: ¿Ella estuvo privada de libertad en algún momento? No ella se entrevisto en otro sitio ¿Cuál fue al actitud de sus compañeros que se encontraban en la casa, incluso bañándose? Sorprendidos, por la forma en que entraron ¿Efectuaron algún tipo de disparo contra la Guardia Nacional? No en ningún momento. A preguntas de la Juez responde: ¿Cuándo tuvo la señora Aurora conversación con usted? El día domingo 11 de Julio en la estación de servicio de Arenales ¿Qué conversaron? Ella habló con Soto Richard, yo llegue a la estación de Servicio y Soto Richard se bajó de la unidad y la señora Aurora se acercó a la unidad y preguntó a Soto Richard, que quien era el antiguo para hablar con el ya que necesitaba pasar un contrabando ¿Qué le dijo usted? Que yo tenía superiores ¿Cuándo dice nosotros a que se refiere, ellos tenían conocimiento de la conversación con la señora Aurora? Si, pero mi Cabo señaló que iba a hacer el procedimiento ¿a que se refiere? A que los iban a detener ¿Llegó ella a decir a que hora iban a pasar esos vehículos? No. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de Y.O.D.R.; quien expuso: “Me encontraba de servicio en el Punto de Control y estaba haciendo mi aseo personal, no hubo ningún tipo de resistencia de la policía de Lara contra la Guardia Nacional, disparando sus armas de fuego, nosotros al ver que eran mas que nosotros, accedimos y fuimos, nos llevaron al Destacamento y ahí nos contaron los hechos, se están refiriendo a que nosotros robamos unos vehículos, que se dicen, que los robamos y se encontraban en las instalaciones de la Guardia Nacional, se les hizo experticia a los vehículos, y no se habló del contrabando y yo me encontraba esposado en un árbol y visualicé cuando de un vehículo se caen unos paquetes de cigarrillos, yo declaro y también solicito justicia, porque soy padre de familia, tengo 12 años en la institución y con una conducta irreprochable en la misma, no tengo ninguna vinculación con la ciudadana Aurora. Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Tiene conocimiento de porque llegaron al sitio? Al momento de mi detención no, ya que llegaron accionando sus armas de fuego ¿Algún funcionario le informó que había un contrabando? Si ¿Qué funcionario? Serwin Rodríguez ¿Dijo que día pasaría el Contrabando? El día 11 en horas de la mañana. A preguntas de la defensa Abg. W.M. responde: ¿Alguna vez privaron de libertad y movimiento a la señora Aurora? No en ningún momento ¿Llegaron a exigirle alguna cantidad de dinero para darle su libertad? No, en ningún momento, nunca estuvo detenida. A preguntas del Dr. M.P. responde: ¿Usted era el Jefe de a Comisión? Si ¿Cuántos funcionarios habían? 12 entre el punto de control de Atarigua y Tintorero ¿En que momento llegaron al Puesto de Tintorero? Yo nunca los vi, sino luego que fueron puestos a derecho. A preguntas de la Juez responde: ¿Hicieron los Guardias algunos disparos? Si ¿Qué otra actuación hicieron? Nos sometieron, no pusimos resistencia, nos llevaron al Destacamento de Carora ¿Le manifestaron porque estaban siendo capturados? No, cuando llegamos al Destacamento fue que nos dijeron ¿Qué tipo de vehículo fue que vio que se cayeron los cigarrillos? Una camioneta blanca que no recuerdo la marca ¿La guardia en la sede que les dijeron ellos? Que había una ciudadana que había formulada una denuncia de secuestro ¿Quiénes fueron llevados? Serwin Rodríguez, Soto, Marchan, Ortiz y el agente Molina ¿Quién le informó del Contrabando? Serwin Rodríguez, quien me señaló que esta ciudadana se le acercó en la estación de servicio, y le informó que iban a pasar unos carros para que se cuadraran. ¿Usted que le dijo? Que esperara a que pasara el contrabando y se hiciera el procedimiento, quiero señalar que una de las víctimas el señor Jusayu, se cayó en un contrabando y está gozando un beneficio, y solicito que se haga la justicia y que se haga para todos, es todo”. La juez le informó que ese es un procedimiento aparte y con otra fiscalía y otros hechos. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de E.J.O.R.; quien expuso: El Día domingo estaba de guardia en el punto de Control y me informan que estuviéramos pendientes de unos vehículos por un contrabando, luego fuimos al servicio médico, volvimos al punto de control y como a eso de las 8 de la noche, bajamos a la casa de familia para descansar, estando ahí comiendo escuchamos una serie de disparos, intentamos resguardar nuestras vidas y la de la casa de familia y escuchamos una serie de voces que decían somos Guardias y vimos a unos ciudadanos vestidos de civiles, nos detuvieron y nos llevaron al destacamento de Carora, estando ahí, ahí no hay calabozos y se pudo ver que habían unos vehículos, y vimos que en uno de ellos una camioneta blanca se abrió la compuerta y se cayeron unas cajas de cigarrillos, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? 6 años ¿Ha estado en ese punto de control? Haciendo guardia ¿había antes a la señora Aurora? Nunca ni la conozco ¿Quién le informó del Contrabando? Por comentarios entre funcionarios, siempre el superior, Durán. A preguntas de la defensa L.M. responde: ¿Quiénes estaban cuando llegó la guardia? Serwin Rodríguez, Soto, Marchan, Molina, entre otros ¿Cómo se llaman las dueñas de la casa? A.O.M.S. y Norbelis del C.S.M. A preguntas del Dr. N.A. responde: ¿Cuándo vio los cigarrillos en la Guardia no les preguntó que era eso? No porque estábamos en calidad de detenidos. A preguntas del Dr. W.M. responde: ¿Estuvo en algún momento la señora A.P. de Libertad? En ningún momento. A preguntas del Dr. M.P. responde: ¿Le informaron de donde venía el vehículo? De Carora a Barquisimeto ¿Estaba alguna persona que indicara que fuera victima? No. A preguntas de la Dra. Aranell Añez: ¿Tuvo comunicación vía telefónica con la señora Aurora? No, es todo. A preguntas de la Juez responde: ¿Cómo sabían que los disparos e.G.N.? No lo sabíamos, nos resguardamos ya que no teníamos chalecos antibalas y luego fue que se identificaron como funcionarios ¿Quién le informa que posiblemente podía pasar un contrabando? El Cabo Durán ¿Qué le dijo? Que estuviéramos pendientes que venían unos vehículo con contrabando y el dijo que todo vehículo que pasara lo revisáramos ¿Qué vehiculo vio en la Guardia? Una toyota blanco y un hyundae vino tinto ¿Qué vio en estos vehículo? Los cigarrillos ¿sabia porque estaban detenidos esos vehículo? No, es todo. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de F.J.R.Á.; quien expuso: “Con respecto a mi persona, la señora hace un llamado telefónica que nos trasladáramos hasta el Zulia a buscar un dinero, fuimos al Zulia, buscamos el dinero, estuvimos en su casa, con el señor Durán que Dios lo tenga en su gloria, vimos el juego de H.E., y cuando veníamos de regreso es que nos detienen, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Usted conocía a la señora Aurora? En una ocasión, pidiendo la colaboración de dejarla pasar un contrabando ¿Cómo obtuvo ella el número de teléfono? La misma primera vez que ella siempre tomaba los teléfonos ¿De que era ese dinero? Desconozco porque no me encontraba en ese momento allí ¿Le señalaron que iba a pasar en un punto de control un contrabando? No, no me comunicaron nada porque no estaba ahí. A preguntas de la defensa L.M. responde: ¿Manejó el carro de la señora? Si, ¿Ha tratado antes con ella? Si ¿Ha pasado antes cigarrillos? Si. A preguntas del defensor Abg. N.A. responde: ¿A dónde fueron a Maracaibo? A quebrada honda y fuimos a una Urbanización y fuimos a la casa de E.D. ¿Pasó la noche con la señora en Maracaibo? No, nos fuimos temprano y nos vinimos ese mismo día ¿Cómo explica que ella diga que estaba secuestrado? Necesitaba el dinero porque ella me dijo que me iba a regalar un dinero, y yo lo necesitaba ¿Aparte de la señora Aurora quien más andaba? La sobrina que esta sentada al lado de ella, el difunto y mi persona que estaba manejando. A pregunta del Abg. W.M. responde: ¿Se encontraron en algún momento privadas de libertad y de movimiento por usted? En ningún momento, ellos eran 3 contra mi y yo iba manejando ¿Les exigió alguna cantidad de dinero? No A pregunta de la defensa Abg. M.P. responde: ¿Dónde se encontraba? En casa de L.R. ¿Cuándo habló con ella? El sábado en la noche, ella me llamó y me dijo que necesitaba un favor, en la mañana ella me busca ella me busca en la bomba y estaba en la camioneta ¿Usted se encontraba de servicio? Si, pero yo iba a la casa de mi compañero en Torrellas ¿Ella le indicó el motivo del porque del dinero? No ella solo me dijo que fuera a buscar un dinero ¿Usted le participó a su superior? Si, yo pensé que iba ida por vuelta y me venía al punto y el dinero lo necesitaba de verdad por mi hermano, luego me pararon y me quitaron el teléfono ¿Qué camioneta cargaba? Una Explorer ¿Recuerda que personas estaban? Si, la señora Aurora, su sobrina que esta aquí y el señor que Dios lo tenga en la gloria, es todo. A preguntas de la Juez responde: ¿Cuándo la señora Aurora conversó con usted vía telefónica? Si el día sábado entre 10 y 11 de Julio ¿A que hora? Como a las 11 y media de la noche ¿Le dijo a que fuera a Maracaibo? No me lo dijo, solo que fuera a buscar un dinero y que me iba a ganar algo ¿De donde la conoce? De alguna oportunidad ¿Cómo funcionario permitió que ella pasara en algún momento mercancía? Si ¿Nombres de los funcionarios que estaban de guardia con usted esa noche? Ortiz, Serwin, Zavarce los dos que son primos, entre otros ¿Si estaban de guardia porque usted estaba en la casa de su amigo en Torrellas? Porque yo pedí permiso y se lo manifesté al Cabo aquí presente, Durán, es todo”. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de J.L.M.G.; quien expuso: “Yo me encontraba de guardia, viernes, sábado y domingo, yo estaba en la casa y llegó la guardia, lo que tenía eran 3 meses y era la primera vez que estaba en el punto de control, yo escuché rumores que iba a haber un contrabando, pero nunca lo vi, eso es todo lo que voy a decir, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿De quien escuchó rumores del contrabando? De los mismos compañeros que estábamos en el punto de control ¿Quiénes eran ? Cabo, Yilmer Durán y todos, y que le íbamos a hacer el procedimiento a ella ¿Le señalaron el vehículo que iba a pasar el contrabando? Desconozco ¿Conoce a la señora Aurora? No, no la conozco y nunca he tenido trato con ella. La defensa L.M. no tiene preguntas. A preguntas del Dr. M.P. responde: ¿Cuándo ocurrieron los hechos donde se encontraban? En el punto de Control de Atarigua ¿Quiénes estaban? Todos los funcionarios. A preguntas de la Juez responde: ¿De quien de los funcionarios escuchó que iba a haber un comentario? De todos, más que todo de Yilmer Durán ¿Qué le dijo? Que iba a pasar un contrabando y que le íbamos a hacer el procedimiento ¿Le dijo que vehículos? No. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de M.M.; quien expuso: “Estuve de servicio, el día sábado cumplía años, el día domingo cuando me incorporo al punto de control escucho el rumor de un contrabando el cual nunca vi, anexando a esto, me gustaría que concatenaran lo sucedido con el señor Jusayu el cual tiene una libertad condicional, que estaba con la señora Aurora, es todo”. La juez le informa que en relación a este caso es otra fiscalía, otro procedimiento y otros hechos. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuándo se incorporó a la comisión en le punto de control? Estuve en la comisión desde el viernes ¿De quien escuchó el rumor? Del Cabo Yilmer Durán ¿Le indicó el vehículo? Señaló que ¿? Soto Richard, J.M. y el distinguido Sergio ¿Dónde fue aprehendido? En una casa cerca del punto de Control ¿Luego a donde se dirige? Al Destacamento 47 ¿Qué sucedió allí? Pasó algo muy particular, una de las camionetas que tenía la señora, como estábamos a la intemperie visualizamos ¿Cómo sabe que era ella si no llego al punto de control? Por lo que se decía por todas partes, los rumores. A preguntas de la defensa Abg. L.M. responde: ¿Cuál fue la salida del Punto de Control? Algo particular un accidente con un compañero con Ortiz ¿Quiénes fueron? Molina. Ortiz, Durán, Zavarce, entre otros. ¿Dónde lo detuvieron y a que hora? En una casa adyacente al punto de control de Atarigua a eso de las 10:30 de la noche por unos funcionarios fuertemente armados vestidos de civil y nos resguardamos y luego fue que se identificaron como funcionarios de la guardia. A preguntas de la Abg. Arnell Añez responde ¿Conoce a la señora Aurora y ha tenido comunicación con ella? En ningún momento la he visto. A preguntas de la defensa Abg. W.M. responde: ¿Hubo algún tipo de resistencia hacia ellos? No, cuando se identifican como Guardias Nacionales, nosotros como funcionarios y colaboradores nos acercamos, no hubo resistencia alguna. A preguntas de la Juez responde: ¿El rumor del Contrabando tuvo conocimiento? Digo rumor ¿Estuvo F.R.? Si ¿Estuvo en donde? Llega con la Guardia Nacional detenido ¿Tiene conocimiento si F.R. iba a acompañar a la señora Aurora? No ¿Qué vehículos vio? La camioneta y el accent vinotinto. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de R.A.S.L.; quien expuso: “Estuvimos de servicio el Viernes, sábado sin novedad, el domingo voy con Serwin Rodríguez a equipar la camioneta y llegó la señora, y ella me pregunta que quien es el jefe de la comisión y le digo a el que ella quiere hablar con el, el habla con la señora y el me dice, vamos a ver si pasan unos vehículos camioneta y accent vinotinto y le pregunto que paso y me dice que ella trató de sobórnalo y que le íbamos a hacer procedimiento, se les dio parte a los otros, esperamos desde las nueve como hasta las 7 de la noche, nos fuimos a una casa al lado de la carretera nos hace la comida y le dijimos que no teníamos agua para bañarnos y ella nos presto el baño, nos bañamos, comimos y estábamos reposando, cuando escuchamos unas detonaciones y lo primeros que hicimos fue resguardar a la ciudadanía que estaba en esa casa de familia y vemos a varios ciudadanos vestidos de civil con armas largas, eso es lo que puedo decir, después de identificaron como guardias nacionales, se habla de un contrabando, y yo lo que exijo es mi libertad, así como el esta libre, cuando estábamos esposados en el comando de la guardia, como delincuentes, vimos la camioneta blanca y se le abrió la compuerta y se cayeron unos cigarrillos, y los guardias lo recogieron, esa era la camioneta de la señora, cuando eso sucedió y yo abrí la puerta, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuándo se le acercó ella? En la mañana ¿A quien se le acercó? A mi distinguido Serwin Rodríguez ¿Cuándo le pasan la novedad le indican los vehículos que iban a pasar el contrabando? Si, una camioneta blanca y un accent vinotinto ¿Cuál fue la actitud del Cabo? Dijo que le íbamos a hacer el procedimiento. A preguntas de la defensa Abg. W.M. responde: ¿Llegaron en algún momento privar de libertad a la señora Aurora? No ¿Llegaron a exigirle alguna cantidad de dinero para no detenerla? No ¿Cuándo llegaron los funcionarios de la Guardia hubo resistencia por parte de alguno de ustedes? No, de una vez entregamos las armas. A preguntas de la defensa Abg. M.P. responde: ¿Dónde se encontraban cuando llegaron los Guardias? En la casa ¿habían levantado el punto de control? No estaba ahí ¿Hubo algún intercambio de disparos? De nuestra parte no, de ellos si ¿Luego de los disparos que paso? Dijimos que era la guardia y que vamos a colaborar con ellos ¿había visto a la señora Aurora? No en ningún momento. A preguntas de la defensa Abg. L.M. responde: ¿La persona que habló con usted en Arenales es la misma persona que se encuentra en el fondo(señalando a la señora A.R.) Si. A preguntas de la Juez responde: ¿Tenía conocimiento si el funcionario F.R. iba para Maracaibo? No tenía conocimiento ¿Le indicaron que vehículo era? Nos señalaron que era una camioneta blanca y un hiunday accent vinotinto ¿Vio al funcionario F.R. con la Guardia? Si ellos ya lo traían detenidos ¿Cómo sabía que camioneta cargaba la señora Aurora? No lo sabía, tenía conocimiento de una camioneta y un carro, pero la señora cargaba era una Explorer, ella se acercó y le ofreció a mi distinguido Serwin Rodríguez se negó al dinero que ofreció. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de Y.C.P.G.; quien expuso: “Encontrándome de servicio en el punto de control de Tintorero nos dirigimos hacia el punto de control de Atarigua, escuchamos unas detonaciones y vimos que eran hacia nosotros, en horas de la madrugada, en el comando del polígono de tiro y le comento al jefe de los servicios que me había venido porque se había presentado una situación en Atarigua, le comenté al jefe y me dijo que esperara, pasaron los días y el martes 13 observo que era un contrabando de cigarrillos y observo que es una camioneta toyota blanco y un hiunday vino tinto. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Dónde se encontraba usted al momento de su detención? En el punto de control de Tintorero y nos dirigíamos al punto de control de Atarigua cuando nos llega la unidad de la guardia ¿Tuvo conocimiento de que en el punto de control iba a pasar algo? Unos rumores ¿De quien? De los Jefes ¿A quien se refiere? A J.T. ¿Le dijeron que vehículos? Una camioneta y un carro ¿Cuál fue su actitud al llegar la comisión? Primero me impacté por las detonaciones y lo que hice fue correr hacia el monte ¿Hubo intercambio de disparo? No A preguntas de la defensa Abg. Aranell Añez responde: ¿Conoce de vista, trato y comunicación a la señora Aurora? No Apóstol: ¿En compañía de quienes estaba cuando iba para Atarigua? J.T., Zavarce Omar, Jorge, y mi persona ¿Usted corrió? Para resguardar mi vida ¿Llegó al comando natural? Al polígono de tiro ¿Cuándo se entera que esta siendo buscando por secuestro? A los dos días, el día martes ¿Qué le sugirió su jefe inmediato? Que nos quedáramos ahí a ver que sucede ¿Dónde queda? Vía Duaca ¿? A preguntas del Abg. M.P. responde: ¿Cómo se dirigió al Comando Natural? Una cola que pedí hasta allá ¿Cuándo vio a sus compañeros? En el comando natural ¿Cuándo se entera de la detención? El día lunes en el comando ¿le informaron que usted también estaba siendo investigado? Nos dijeron que debíamos permanecer ahí porque todos éramos de la misma comisión ¿Tuvo conocimiento si tenía alguna orden de aprehensión en su contra? No. La Juez no tiene preguntas. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de J.O.R.T.; quien expuso: “ Durante el fin de semana me encontraba de servicio en el punto de control de tintorero, nos fue informado que iban a pasara unos vehículos que iban a pasar con un contrabando, en ningún momento los vehículos llegaron la punto, como a eso de las 8 de la noche levantamos el punto de control y nos íbamos y fuimos impactados por un carro de la guardia y con personas que vestían de civiles y con armas largas la momento de ser impactados nos fuimos al monte, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuándo corrieron al monte donde quedó la unidad? No se si a orilla de la carretera ¿Abandonaron la unidad? si ¿Cómo hicieron para llegar al comando? Yo fui a buscar la cartera y fui para el comando natural ¿Le informaron lo sucedido? Si al llegar allá nos enteramos que había 7 funcionarios detenidos ¿Le dieron las características de los carros que pasarían el contrabando? Si, una camioneta blanca y un accent vinotinto. A preguntas de la defensa Abg. N.A. responde: ¿Qué fue lo que pasó cuando llegaron al punto de control de Atarigua? Vimos unos vehículos con unas personas de civiles con armas blancas, ellos se orillaron y comenzaron a disparar ¿Dónde esta ubicado el comando Natural? En la vía Duaca ¿Con quien se informaron? Con el Sargento Ramírez ¿Cuándo se enteran que están solicitados? Como a eso de las 9 de la mañana ¿Qué les dijeron en el polígono de tiro? Que nos pusiéramos a derechos. Parra ¿Conoce a la señora A.R.? ¿? J.T., O.Z., Terán Osman ¿Supo que era lo que estaba pasando cuando vio a los de la Guardia? En el momento no, íbamos a prestar colaboración ¿tenían conocimiento que unos vehiculo iban a pasar alguna mercancía? Si. A preguntas de la Juez responde: ¿Quién le informó sobre los hechos? Yilmer Durán ¿Dónde Estaba? En el punto de Atarigua ¿Y usted donde estaba? En tintorero ¿Cómo se comunicaron? En la mañana cuando nos informan ¿Por qué carro fue interceptado? Una machito beige ¿Con quien estaba? Perdomo, Torrealba, entre otros ¿Cómo llegó al Comando Natural? Yo particularmente, paré un carro, le pedí la cola y llegué allá. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de J.D.T.Z.; quien expuso: “Según la acusación presentada por el ministerio público por secuestro me declaro inocente, yo era el jefe de grupo de tintorero, el día domingo recibí una orden de mi Cabo Durán donde me ordenan que me aparcara en el punto de control de Tintorero y que estuviera pendiente de unos cargamentos de cigarrillos, estuvimos como a las 8 de la noche, luego me traslade hacia el punto de control de Atarigua, allí visualizamos unos vehículos y unos civiles con armas largas, una prado vino tinta, una blazer gris, una ford fiesta azul y un vehículo color gris toyota, posteriormente a la velocidad que yo venía habían unos sujetos vestidos de civiles portando armas largas y me dispararon, me estacione y en el medio del tiroteo se me atraviesa un vehículo y me colisiona en la parte del conductor y me estaciono a escasos 20 metros, en vista que seguía los disparos hacia nosotros optamos por resguardar nuestra integridad física y nuestro ocultamiento en la maleza por un aproximado de 3 horas, luego salí de allí y le pedí la colaboración a un ciudadano que pasaba por la vía que me trasladara hasta mi comando donde participe lo sucedido. El Fiscal del Ministerio Público no tiene preguntas. A preguntas de la defensa Abg. N.A. responde: ¿Con quien se entrevista al llegar al comando? Con un cabo a quien le pase un reporte y de allí me informaron que habían unos compañeros detenidos por secuestro ¿usted escucho lo declarado por la víctima que señala que fue secuestrada como se declara al respecto? Me declaro inocente, no tengo necesidad, soy funcionario y aparte profesional, nosotros estamos en un penal donde pasamos necesidad, dormimos entre la basura, siendo funcionarios policiales. A preguntas de la defensa Abg. L.M. responde: ¿conoce a la señora Aurora? No a preguntas de la Defensa Abg. M.P. responde: ¿con quienes estaba al momento de los hechos? Zavarce, O.R., J.P., O.T. y mi persona entre otros ¿ estaban identificados? Si ¿A que se dirigía a Atarigua? Porque por cuestiones de necesidad alquilamos una vivienda, para nuestra necesidad y comida, pernoctamos y luego en la mañana vamos hasta el punto de control de tintorero, pido que se investiguen los hechos, ya que el acta policial no se corresponde con los hechos, los impactos fueron en Atarigua ¿Cuándo pide ayuda que sale de la maleza esta uniformado? Debidamente uniformado y con mi arma de reglamento ¿Cuándo llega la comando natural estaba debidamente uniformado? Si. La Juez no tiene preguntas. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de O.E.T.Y.; quien expuso: “Me encontraba de servicio en el punto de control de tintorero, el día domingo cuando retiramos el punto de control subimos hasta Atarigua nos encontramos con unos sujetos vestidos de civiles con armas largas, luego nos chocan la unidad y me fui hacia las áreas verdes, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no tiene preguntas. A preguntas de la defensa Abg. N.A. responde: ¿Quién manejaba hasta el punto de control de Atarigua? El distinguido Torrealba Zavarce ¿Cuándo llega al Comando natural que le recomienda su superior? Que entreguemos servicios y que nos quedemos en resguardo y nos pusiéramos a derecho al día siguiente ¿Cuándo se entera que esta siendo solicitado por secuestro y extorsión? El día lunes ¿Conoce a la señora A.Z.? No, pero he escuchado de ella. A preguntas de la defensa Abg. M.P. responde: ¿Quiénes eran los funcionarios que estaban esa noche? Perdomo, Torrealba Zavarce y mi persona entre otros ¿A que van a Atarigua? A descansar ¿Qué sucede cuando llegan? Vimos unos sujetos armados ¿Disparó contra la guardia? No ¿Estaba usted uniformado al momento de los hechos? Si. ¿Conoce a la señora Aurora? No pero la he escuchado antes. A preguntas de la Juez responde: ¿Cómo tiene conocimiento de la señora Aurora? De rumores ¿Qué rumores? De funcionarios ¿De donde? De la carretera que dicen que es contrabandista ¿Cómo sabe que es contrabandista? Eso es lo que dicen ¿Tenia conocimiento que el funcionario F.R. acompañó a la señora Aurora hasta Maracaibo? No. Fueron sacados de la sala de audiencias todos los imputados para escuchar la declaración de O.J.Z.R., quien expuso: “Yo me encontraba los días viernes, sábado y domingo en el punto de control de tintorero y cumplimos con nuestra labor como hasta las 7 a 8 y levantamos el punto y nos vinimos hacia la población de Atarigua, sitio donde pernoctamos, vimos unos vehículos, una un ford fiesta azul, una prado vino tinto y toyota beige, visualizamos unos sujetos con armas largas vestidos de civil disparando contra nosotros y que luego se identificaron como funcionarios de la guardia nacional. El Fiscal del Ministerio no tiene preguntas. ¿Quién estaba de jefe de la Comisión? El Distinguido Torrealba Zavarce ¿Qué vehículo lo impacto? Un rustico pero no recuerdo cual ¿Con quien se entrevisto al llegar al comando natural? Con el jefe de los servicios, allí me informaron que fueron detenidos 7 funcionarios por guardias nacionales ¿Le dijeron porque habían sido detenidos? Por un supuesto secuestro ¿Conoce a la señora A.R.? No ¿Qué les recomendó su superior? Que nos quedáramos en resguardo y que luego nos pusiéramos a derecho A preguntas de la defensa Abg. M.P. responde: ¿Quiénes se encontraban al momento de los hechos? Torrealba Zavarce, mi persona, J.P., Terán Osman y Rosero Jorge ¿A que se dirigían a Atarigua? A pernoctar ¿Cuándo venían hacía Atarigua Venían uniformados? Si A preguntas de la defensa Abg. L.M. ¿Durante esos días hubo algún contacto con la señora A.R.? Había un comentario que ella había hablado con alguien de la unidad para pasar una mercancía y que de una vez se le dijo que no ¿Tuvo contacto directo con ella? No. La Juez no tiene preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Aranell Añez (J.P.) quien expone: “Ratifico en este acto el escrito de contestación a la acusación fiscal, presentado en fecha 28-09-2010, en la cual rechaza la calificación jurídica presentada por la vindicta pública, como lo es el delito de Secuestro Agravado, previsto en el artículo 3 de la ley contra extorsión y secuestro ordinales 3 y 11, así mismo el delito de resistencia a la autoridad, donde mi defendido no conocía a la supuesta víctima, no tuvo contacto con ella, no sabía lo que estaba pasando, solo se presentó en el sitio y por resguardar su vida, se dirigió al monte, no conoce a la señora, no tuvo contacto con ella, así mismo solicita el otorgamiento de la libertad plena, por no existir elementos de prueba y convicción para que el sea imputado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. N.A.(J.T., J.R., Ó.T. y O.Z.) quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación fiscal presentado en fecha 17-09-2010, donde se rechaza, niega y contradice la acusación fiscal en contra de mis defendidos, el único indicio de culpabilidad de mis representados era encontrarse en el punto de control de Atarigua, mis representados no fueron capturados, se presentaron voluntariamente ya que se resguardaron en su comando natural, la acusación esgrimida, carece de fundamento, no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se basa en presunción, la supuesta víctima no pudo señalarlo, si es que el algún momento fue víctima, en virtud del principio de comunidad de las pruebas, hago mías las presentadas por el ministerio público, siempre y cuando favorezcan a mis defendidos, así mismo solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y les sea impuesta una medida menos gravosa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. L.F.M. (M.M., J.G., E.R., F.R. y Serwin Rodríguez) quien expone: “El ministerio público comenzó por el final y no por el comienzo, la señora Aurora, junto a otras personas, confiesa que tenía un contrabando, cuando alega que pasó por las áreas verdes para no pasar por ningún tipo de punto de control ya tipifica el delito de contrabando, hay dos vehículos repletos de cigarrillos, cuya experticia hecha por la guardia nacional pasaba por mas de 400 millones de bolívares, si se tuvo conocimiento de eso porque no fue detenida, o por lo menos una detención preventiva, el ministerio público comienza por el final y es cuando ella está supuestamente entregando el dinero, ratifico en este acto el escrito de contestación a la acusación fiscal presentado en fecha 24-09-2010, así mismo se opone a la persecución penal conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literales “E” y “I”, toda vez que se ha incumplido en el escrito acusatorio de requisitos esenciales de procedimiento para ejercer la acción penal, yo pedía que se suspendiera el proceso hasta tanto se cumpliera con todo esto, hay una violación al debido proceso, no se cubrió ninguno de los requisitos de secuestro, en caso para alguno de los detenidos algún delito de corrupción, la juez puede cambiar esta calificación, ya que no están cumplidos ninguno de los requisitos, solicito la libertad plena o el sobreseimiento de la causa, o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, hago como mías las pruebas presentadas por el ministerio público en razón del principio de la comunidad de la prueba, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. M.P. (O.Z.) quien expone: “, Ratifico en este acto el escrito de contestación a la acusación presentado en fecha 16-09-2010, opongo en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literales “E” y “I” y del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada en la acción promovida ilegalmente, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y en consecuencia la nulidad absoluta de la presente acusación, en relación al capitulo II donde se hace una narración sucinta de los hechos donde no señala cual es la participación de mi representado, no hay una individualización de los hechos, donde se puedan relacionar los mismos con mi representado, no se señala la actuación de mi representado, en cuanto a los fundamentos de la imputación en contra de mi representado son los mismos fundamentos de la acusación, cuales fueron para acusar a mi representado y cual es la relación de causalidad para los mismos, la tercera excepción es en cuanto a las pruebas, ya que debe probar la necesidad, pertinencia y licitud para que puedan ser relacionadas con mi representados, , de manera individualizada, como cuarta opción es en cuanto al precepto jurídico aplicable, ya que la representación fiscal lo imputa por secuestro agravado y en la fundamentación que le hace es la misma a cada uno del resto de los funcionarios, toda vez que mi representado se encontraba en un punto de control distinto, en tintorero, entonces aquí todos son autores intelectuales del hecho, todos estaban juntos, la narración de los hechos, no se corresponde, solicito ciudadana juez declare con lugar las excepciones aquí planteadas, también en relación al control judicial del juez le solicito que sean valorados los alegatos de esta defensa, y en cuanto a las máximas de experiencias, pueda valorar la calificación jurídica realizada por la fiscalía del ministerio público, así como solicito para mi representado en este acto la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en su defecto sea impuesta la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 1 de la norma adjetiva penal, como lo es la detención domiciliaria, nos adherimos a las pruebas presentadas por el ministerio público en razón del principio de la comunidad de la prueba, solicito en este acto que mi representado sea trasladado a Uribana y en caso de no ser posible por la situación que se presenta hoy en día en dicho centro, los mismos sean ingresados al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, solicito copias de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. W.M. (Yilmer Durán y R.S.)quien expone: “Ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación presentado en fecha 16-09-2010, en el cual niega, rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado por la fiscalía del Ministerio Público, hace 3 meses y 14 días nos encontrábamos en esta misma sala, los mismos hechos por los cuales el ministerio público le formuló acusación a mi representado así como el resto, nada hizo el ministerio público para individualizar para demostrar cual fue la participación de cada uno, se le pidió a la víctima que individualizara la participación de cada uno en los hechos, llega el momento de realizarse la audiencia preliminar y volví a solicitar a la victima la individualización y recibí la misma respuesta genérica, para que en juicio tenga la victima que señalarlo y no tendría mayor relevancia aquí en esta fase, pero se trata de personas que están detenidas, en malas condiciones, es muy fácil pararse y pedir justicia, cuando los detenidos pasan malos tratos en el penal, sabemos que no todos estaban en el mismo sitio, otros estaban en otro punto de control, la víctima nunca ha dicho quien la privó de libertad, quien la detuvo, quien le exigió el dinero, van a pagar los 12 por ello, ya escucharon del funcionario F.R., quien señaló que estuvo en su casa viendo un partido de fútbol y entonces ¿Dónde esta el secuestro? En cuanto a la resistencia a la autoridad, todos escuchamos de las declaraciones que estaban reposando cuando escucharon las detonaciones y que cuando tuvieron conocimiento que e.g.n., todos señalaron que salieron entregaron sus armas de reglamento y acompañaron a la comisión donde fueron llevados al destacamento y fueron puestos en un patio, me llama poderosamente la razón que ninguno ha declarado, solo A.R., ¿Quién la detuvo? ¿Quién le pidió el dinero? Eso no se sabe, el testimonio de la señora A.R. es impertinente, ya que la misma es víctima y es en juicio que lo individualizará en cuanto a conducta se trata, el ministerio público debió investigar y no lo hizo, gracias a Dios y a la prensa que se dio conocimiento del contrabando, ya que por noticia criminis, se pudiera demostrar los delitos conexos, y no hubo respuesta alguna, este secuestro esta solo en la mente de la victima por la negación pasiva de corrupción, lo que mas preocupa a esta defensa es la privación de libertad de estos ciudadanos, le pido conforme al control judicial, de lo que ha observado en esta audiencia, que pondere si puede mas la declaración de una sola persona que la de 12 personas que señalan lo mismo, ¿Dónde estaba el dinero que fue a buscar la ciudadana en Maracaibo y a quien se lo entrego? No lo sabemos, el que secuestra es para tener un beneficio económico, ¿donde se dice que mis representados detuvieron a la señora A.R.? así mismo ratifico las pruebas señaladas en el escrito de contestación, y que las mismas sean admitidas, 198 en relación con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito se oficie a la fiscalía 8º del Ministerio Público a los fines que informe mediante oficio si hay alguna investigación penal donde aparezcan como imputadas A.R., K.P., o cualquiera de las personas que la acompañaban ese día, por otro lugar que la fiscalía que hoy acusa informe al Tribunal de Juicio que pasó con la información solicitada en fecha 14-07-2010, a los fines de saber que paso con ese contrabando, esas pruebas son pertinentes porque se trata de delitos conexos, ahí se va a demostrar que los que hoy están siendo imputados, trataron de impedir un ilícito de salvaguarda, solicito sean admitidas las testimoniales de las ciudadanas A.O.M.S. y Norbelis del C.S.M., por ser lícitas, necesarias y pertinentes, ya que esa era la residencia donde sucedieron los hechos y en razón del principio de la comunidad de la prueba hago como mías las presentadas por el ministerio público, así mismo ratifico la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad para mis representados y en extensión a sus compañeros, los cuales están recluidos en el Rodeo, ya que el Estado pierde 12 funcionarios y una erogación de sus familiares para poder visitarles, solicito que a mis defendidos se les imponga una medida cautelar sustitutiva, y de considerar usted que no es procedente, solicito que sea el Comando de la Policía, y se les de el trato correspondiente, me opongo a la admisión de las pruebas señaladas en los puntos 13 y 14, prueba de experticia de vaciado de contenido a un teléfono Blackberry, no porque pueda perjudicar a mi representado, si no por la resguardo de la aplicación de la Ley de comunicaciones, ya que necesitaban autorización para realizar el mismo, y el ministerio público no lo hizo, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines que de contestación a la excepción opuesta por la defensa quien manifiesta: en cuanto a la excepción señalado por el defensor Abg. L.M., hago referencia que en el escrito acusatorio, aunque la defensa no fundamenta, ya que hicieron referencia al artículo 326, el ministerio público cumplió con todos los requisitos, ahí está la identificación plena de todos y cada uno de ellos con su abogado de confianza, así mismo el artículo 326 en su numeral 2, en el acta tenemos funcionarios juramentados en nombre del Estado, la declaración de la víctima, así como tenemos 30 experticias, allí se encuentra una relación clara, precisa y circunstanciada, y se hizo el señalamiento de su necesidad, licitud y pertinencia de cada una, la defensa ha querido señalar otros hechos relacionados con un contrabando, tenemos un hecho separado, el Abg. W.M., señala que se aperturó una investigación por la fiscalía 8º del Ministerio Público. El Dr. W.M. señala que no hizo excepción y que no debe hacer referencia a lo expuesto como alegato de defensa. Continúa el fiscal señalando que el tiempo, modo y lugar de los hechos, los conocemos, en cuanto el vaciado de teléfono se pudo evidenciar y quedó claro como sucedieron estos hechos, solicito que sena declarados sin lugar las excepciones realizadas por la defensa, y en cuanto a la Excepción realizada por el Abg. M.P., que guardan relación al artículo 326 numeral 2, hay 30 documentos entre ellos una serie de actas y experticias que son suficientes elementos de convicción y por lo tanto ratifico todas y cada una de las pruebas señaladas en el capitulo de las pruebas en el presente escrito acusatorio, así mismo solicito sean declaradas sin lugar las excepciones opuestas por la defensa técnica, en cuanto al precepto jurídico aplicable, hay una individualización de los hechos, y en cuanto a la licitud de la prueba, ya señalé la licitud, pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los funcionarios actuantes y las declaraciones de los mismos y cabe señalar que en esta fase solo se controla la prueba y ya será en juicio que se pueda determinar su licitud al ser evacuadas las mismas. Es todo.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:

DISPOSITIVA

Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción establecida en el artículo 28, ordinal 4, literales “E” y “I”, planteada por la defensa técnica Abg. L.F.M., toda vez que la misma es extemporánea, sin embargo a los fines de no cercenar el derecho, promovió unas pruebas que van a ser valoradas toda vez que fueron promovidas por otra defensa, en cuanto a la excepción planteada por el Abg. M.P., si revisamos el escrito acusatorio, se hace relación al a identificación de los imputados, se señalan los medios de pruebas, las testimoniales, con experticias e inspecciones que se realizaron, y visto que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos legales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la presente acción fue promovida legalmente y la acusación fiscal cumple con los requisitos formales de ley. SEGUNDO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en sus numerales 2, 9, 11 y 12 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado en el articulo 10 ejusdem, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; en contra de los ciudadanos Serwin A.R.L.; Y.O.D.R.; E.J.O.R.; F.J.R.Á.; J.L.M.G.; M.M.; R.A.S.L.; Y.C.P.G.; J.O.R.T.; J.D.T.Z.; O.E.T.Y. Y O.J.Z.R.. TERCERO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico las cuales corren inserta al folio 137 al 143 de la pieza II, del asunto, del escrito de Acusación del Ministerio y se admiten las prueba presentadas por la defensa técnica en los escritos de contestación, acogiéndose los mismos a la comunidad de las pruebas. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Acusados Serwin A.R.L.; Y.O.D.R.; E.J.O.R.; F.J.R.Á.; J.L.M.G.; M.M.; R.A.S.L.; Y.C.P.G.; J.O.R.T.; J.D.T.Z.; O.E.T.Y. Y O.J.Z.R. nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiestan cada uno por separado: “No deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público y me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Técnica Abg. Aranell Añez quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado y copias de la presente causa. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Técnica Abg. N.A. quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado y solicito copias de la presente causa. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Técnica Abg. L.M. quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado y solicito copias de la presente causa. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Técnica Abg. M.P. quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado y solicito copias de la presente causa. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Técnica Abg. W.M. quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado y solicito copias de la presente causa. CUARTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar quien juzga que no han variado las circunstancias que originaron la misma. QUINTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público y se emplaza a las partes a que concurran en un plazo común de 5 días al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda, en consecuencia, la remisión de la presente causa al referido tribunal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. Acto seguido el Abg. W.M. solicita el derecho de palabra y el Tribunal se la concede y manifiesta: En virtud de la posición que mantiene este juzgado en cuanto a la medida de privación ejerzo en este acto el Recurso de Revocación, sorprendiendo a esta defensa la posición del Tribunal, ya que es un centro penitenciario que ni siquiera esta en la jurisdicción de este Tribunal y donde ha sido difícil para los familiares incluso, solicito que sean recluidos en su comando natural, Este Tribunal en cuanto al Recurso de Revocación intentado por la Defensa Abg. W.M. se pronuncia en los siguientes términos: Declara sin lugar el Recurso de Revocación intentado por la defensa técnica, toda vez que no es capricho de esta juzgadora mantener la medida privativa de libertad en el Internado Judicial el Rodeo, toda vez que no es un secreto para nadie la situación que se está presentando en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y se ha mantenido el sitio de reclusión en virtud del resguardo de su integridad física.

Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. M.C.P.

EL SECRETARIO

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