Decisión nº 3654 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de marzo de 2016

205° y 157°

Exp. N° 0278

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3654

El 18 de marzo de 2003 el ciudadano M.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.214.123, en su carácter de presidente de la firma mercantil SESTO SENSO, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 19 de marzo de 1996, bajo el Nº 11, Tomo 26-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30334563-8, domiciliada en la Urbanización El Viñedo, calle Nº 139 c/c Avenida 104, local Nº 102-80, Municipio Valencia, Estado Carabobo y debidamente asistido por el ciudadano A.O.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.896, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución Nº RCE-JT-04-410-20 del 02 de abril de 2004, emanada ese órgano administrativo.

El 16 de diciembre de 2004 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 0278 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 16 de diciembre de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0732 la cual declaró:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano M.B., ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de presidente SESTO SENSO, C.A., debidamente asistido por el ciudadano A.O.T., admitido por este tribunal el 12 de abril de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-04-410-20 del 02 de abril de 2004, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-REC-DFD-LIC-E-216 del 18 de septiembre de 2002, por presentar fuera del lapso legal las declaraciones del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos de enero a junio de 2001 por un total de Bs. 2.195.445,00.

2) CONDENA en las costas procesales a SESTO SENSO, C.A., por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 07 de marzo de 2016 el tribunal agrego el cartel de notificación al recurrente en el cual se fijó un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0732 del 16 de diciembre de 2009, emanada de este Juzgado, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0278 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 0278

PJSA/ps/mg

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