Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002637

ASUNTO : BP01-P-2006-002637

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: Y.M.M. ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.914.044; asistido en este acto por el abogado ADALMIR PADOVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.415.542, e inscrito en el I. P. S. A con el numero 92.944, por el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características, MARCA: JEEP: MODELO: CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4. COLOR: BLANCO. SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK68L231100680. SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO; AÑO: 2003; PLACAS: OAI-17H, TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR. En fecha 17 de Julio del 2006, llega a este despacho actuaciones de la Fiscalia del Ministerio Publico relacionadas con la negativa de vehículo emanada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, Abogada L.M., observa este despacho, que la negativa del mismo con fecha, 05 de Abril del 2006, ahora bien, tomando en consideración la solicitud se observa Certificado de Registro de Vehículo N° 22756406, de fecha 20 de Octubre del 2006, emanado del MINFRA, Ministerio de Infraestructura, a nombre de O.S.A., titular de la cedula de identidad N° V- 4.832.178, marcado con el N° 5 folio del presente expediente, de igual forma se observa, en el folio N° 03 del presente expediente, contrato de venta Notariada en la Notaria Publica de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde O.S.D.A., ya identificada la Vende a la Ciudadana Y.M.M., titular de la cedula de Identidad N° V- 13.914.044, así las cosas se observa en folio N° 01 de fecha 08 de Febrero del presente año, acta de Investigación del C. I. C. P. C, suscrita por el funcionario Detective KELVIS W.G., adscrito al departamento de Investigaciones de Vehículo Sub-Delegación Puerto la Cruz, en donde entre otras cosa dice el Acta de Investigación, que verificado a través del sistema computarizado SIPOL, los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera presentar dicho vehículo… le informo que el vehículo en cuestión, no presenta registro, ni solicitud alguna no obstante no aparece REGISTRADO POR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I. N. T. T. T.). De igual manera se observa en la misma acta de investigación que el Certificado de registro de Vehículo signado con el Numero 22756406 no presenta los elementos de seguridad que poseen estos documentos, normalmente suministrados por el I. N. T. T. T, entre otras cosas en la presente causa existe experticia practicada en el folio N° 09 de fecha 28 de Febrero del 2006, experticia N° 42, expediente N° H-065,940, suscrito por el experto de Investigación Alvares Greny, experto del C. I. C. P. C, Sub-Delegación de Puerto la Cruz y en las conclusiones de esa experticia se observa que no se tomo en consideración las actuaciones a que se hace referencia en el Acta de Investigación ya nombrada, solo dice que los seriales identificativos son FALSOS. Ahora bien este tribunal para decidir, Observa: Ahora bien este Tribunal para decidir la entrega o no del vehículo aquí solicitado y de conformidad con el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y la facultada de Control Judicial, en cumplimiento de los Principios y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Ordena la realización de Otra experticia del Vehículo aquí solicitado a los fines de aclarar los datos del vehículo (asi como sus verdaderos seriales, Reactivación de estos) y si fuere el caso la posible propiedad del mismo, así como la experticia del Documento de Titulo de Propiedad que cursa en los folios. Así decide.-

En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la PRACTICA DE UNA NUEVA EXPERTICIA, realizada por la Guardia Nacional al Vehículo MARCA: JEEP: MODELO: CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4. COLOR: BLANCO. SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK68L231100680. SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO; AÑO: 2003; PLACAS: OAI-17H, TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR. A los fines de proveer lo conducente a esta solicitud. Así decide.- Librese oficio al Estacionamiento, Pozuelo donde se encuentra depositado el referido vehículo y al Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, división de Vehículos a los fines de que se practique la experticia y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N°. 5

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

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