Decisión nº 5442 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 16 de Diciembre 2004.

194° y 145°

Visto el escrito presentado en fecha 05/11/04, por los Abogados L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.030, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro de las Letras de Cambio que objeto de la presente demanda, libradas a la orden de la Sociedad Mercantil SETRANS C.A.; y L.R.G.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL C.A., según se evidencia de Poder otorgado por el Vicepresidente de la misma, ciudadano: SAVERIO LEGGIO CASSARA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.083.122, autenticado en fecha 17/03/04, por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 89, Tomo 42, mediante el cual convienen en celebrar una TRANSACCIÓN a los fines de dar por terminado el procedimiento de marras.

Vista asimismo la diligencia presentada en fecha 06/12/04, por la parte demandada, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por éste Tribunal en fecha 10/11/04, al consignar copia certificada de los Estatutos Sociales de la Empresa demandada TRANSPORTE PASO REAL C.A., y de los cuales se evidencian las facultades conferidas al Vicepresidente de la misma, entre ellas la de otorgar poderes en nombre de la compañía, para convenir.

A tal efecto, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación de la referida Transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS. Como consecuencia, de lo anterior, se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, TRANSPORTE PASO REAL C.A., decretada por éste Tribunal en fecha 12/07/04. Líbrense Oficios al ciudadano: V.N., en su carácter de la FOL C.A., y al ciudadano: F.A.S.M., en su carácter de Depositario necesario.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libraron los Oficios Nros 1709/04 y 1710/04, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.

Exp. N° 5882.

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