Decisión nº 1113 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

MAIQUETIA, VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2004.

193° y 145°

Vista la demanda interpuesta por la ciudadana: A.M.S.B., venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.309.746, en su carácter de Administradora de Condominio del Edificio Residencias Gran Terraza, Ubicado en la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a traves de su Apoderado Judicial el Dr. F.N.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.454, representación que consta, según Poder Especial de fecha 14-07-2004, inserto bajo el N° 75, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Segunda del Estado Vargas, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: ISILIO R.S. y L.M.G., mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.482.647 y V-6.497.893 respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro C.V., Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que de ustedes se practique, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio), sigue en su contra la ciudadana: A.M.S.B., y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsense sendo libelos de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique las citaciones ordenadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana S.L.d.H., Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que a tales efectos se ordena abrir.

LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libraron las respectivas compulsas de citación, por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

EXP N. 949-04

ATA/gg/silda.-

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