Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteBeatriz Valdez
ProcedimientoEmbargo Preventivo

C.C. N° 758-2010.-

En la presente fecha 18 de MAYO de dos mil Diez (2010) siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del Juicio seguido por el ABG. GONMAR P.M., IPSA N° 83.721 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION C.A, contra la ciudadana D.M.A.A., venezolana Cédula de identidad N° V- 12.689.031, en su carácter de LIBRADOR ACEPTANTE y la ciudadana A.D.A.M.V., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.041.472, en su carácter de ANALISTA, por cobro de Bolívares (procedimiento de Intimación) en el cual se decreto medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de las demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DIEZ BOLIVARES 56/100 CENTIMOS (Bs. 120.010,56) que comprende el doble de la cantidad demandada cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 104.499,oo) más la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 1.959,35) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual; más TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 13.552,21) por concepto de costos Judiciales incluidos en esta suma los honorarios de abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del código de procedimiento civil. Para el caso de embargase cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES 06/100 CENTIMOS (Bs. 67.761,o6) que comprende: PRIMERO: CINCUENTA Y DOS MIL DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 52.249,50) por concepto de monto total adeudado, derivado de la cambial acompañado a los autos SEGUNDO: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 35/100 CENTIMETROS se hace la salvedad que la palabra correcta es CENTIMOS (Bs. 1959,35) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual TERCERO: TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 13.552,21) por concepto de las costo Judiciales, incluidos en esta suma los honorarios de los abogado, calculados de conformidad con lo establecido en los artículos 648 del código de procedimiento civil. Seguido y trasladado y constituyo este Tribunal Ejecutor a la siguiente dirección Sector 23 de Enero, calle Los Jabillos, casa N° 02 de La ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., ya constituido en la dirección se constato el N° de identificación de la casa, se hicieron los toques en la puerta del inmueble y se hizo presente la ciudadana D.M.A.A., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.689.031, a quien se le impuso de la medida de EMBARGO PREVENTIVO en su condición de demandada y librados a aceptante, quien de inmediato nos dio acceso al inmueble en el cual reside. Seguido se le impuso de la medida a la ciudadana A.D.A.M.V., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.041.472 quien se encuentra en el inmueble donde esta constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en su condición de demandada y analista. Se deja constancia de la presencia en el acto de la apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION C.A, ciudadana A.R.B., cédula de identidad N° 13.401.336, IPSA N° 79.902, quien consigna en este acta poder en copias simple y presente el original y visto este le sea devuelto el mismo, quien procedió a conversar con las demandadas. Seguido se designo como practico avaluador al ciudadano A.J.O.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.013.782, quien presente en el acto acepto la designación y juramento. Se hizo parte la Dra. M.D.C.N., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA N° 36.834, quien actúa en este acto como demandadas a quien también se le impuso de la medida. Acto seguido las demandadas ciudadanas DAYANAALVAREZ AVILA y la ciudadana A.D.A.M. ya identificada en el acta debidamente asistida por el Abg. M.N. ya identificada en el acta y quienes expone: Reconocemos la letra de cambio que incoa este proceso en todas y cada unas de sus partes, así mismo nos damos por intimada y renunciamos a los lapso procesales y términos de distancia; y en este acto para honrar la deuda pendiente damos dación de pago de manera pura, simple e irrevocable el inmueble que es de un endusiva propiedad el cual posee los siguientes linderos NORTE: Que es su fondo en Diez metros (10 Mts) que pertenecen a R.A.A.; SUR. Que es su frente en Diez Metros (10Mts) con calle cinco; por el ESTE: En veinte metros (20Mts.) con terreno perteneciente al vendedor ciudadano J.G.E.G.; OESTE: En veinte metros (20Mts.) con terrenos perteneciente al vendedor J.G.E.G.. Dicho lote de terrenos con un área de doscientos metros cuadrados (200 M2) el cual forma parte de una mayor extensión conocida como “HACIENDA RICHARDS O SAN ANTONIO” ubicada en la jurisdicción del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito L.d.E.M., el cual para su mejor identificación esta señalada con el numero 16-F; la Hacienda Richards, a su vez, esta compuesto de tierras altas y vegas marcadas circunferencialmente de alambre de púas con una superficie de cincuenta y seis hectárea (56 Hs) y tiene los siguientes linderos generales: NORTE: Barranco de las Hacienda llamada Aponte, hoy Hacienda Las Guadalupe, luego con terrenos que fueron o son de M.B. y luego vegas sobre el Rio Tuy, hasta llegar al lugar denominado el sitio “ en la posesión que eso fue de Dionisio Acosta” donde hay un porte, este lindero sigue el Rio Tuy y aguas arriba de dicho Rio hasta encontrar otro poste lindero convenido con Machillanda SUR: Hacienda Machillanda separado con una cerca de alambre de púa, que partiendo del poste arriba dicho, se prolongo hacia el naciente, hasta encontrar otro poste, siguiendo luego hacia el Norte hasta llegar al sitio donde antes estuvo la casa de posesión “ Richards” y hoy existe la Vaquera de la misma finca. ESTE: Siguiendo la cerca de la separación de los terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil inmobiliaria La Acequia SRL. Y OESTE: Con vegas sobre el Rio Tuy igualmente el referido inmueble esta inscrito en la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos T.L., S.B. y la Democracia, sede en Ocumare del Tuy del Esta Miranda en 29 de Agosto de 2003, bajo el N° 40, folio 40 de los respectivos libros en este acto consigno copias simples a efecto de constatar la veracidad de dicha propiedad, es todo. Seguido la apoderada Judicial de la parte actora Abg. A.R. ya identificada en el acto expone: Según las facultades conferidas como representante legal de la Sociedad Mercantil Ut-Supra declaro que acepto la dación dada en pago de un representado; así mismo que dicho paga comprende el decreto intimatorio en su totalidad y que los montos son los siguientes: Cincuenta y Dos mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares 50/100 Céntimos (Bs. 52.249.50), por concepto derivado de la cambiaria (letra de cambio); así como la suma Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con 35/100 Céntimos (Bs. 1.959,35) por concepto de intereses moratorio calculados a la tasa 5% anual de igual forma la cantidad de Trece Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con 21/100 Céntimos, por concepto de honorarios de abogados calculados de conformidad establecido del Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo esto generando la cantidad de Sesenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Uno con 06/100 Céntimos (67.761,06), la cantidad liquida del decreto de intimación, por lo tanto dicho inmueble dado en pago a favor de la empresa la obligación existente de las demandadas. Así mismo solicito copias certificadas del acta efectuada, para que la misma me sirva como documento para ser insertado como documento de propiedad ante el Registro Subalterno de esta Jurisdicción, en virtud de lo convenido. Acto seguido las partes exponen legalmente asistida, solicitamos al Tribunal de la causan homologue como cosa juzgada el acuerdo expuesto anteriormente, en virtud que cubre los extremo legales en todas sus partes. En este estado el Tribunal Ejecutor actuando por comisión del comitente, visto la exposición de las partes, se dio por cumplida la comisión conferida. Acto seguido las demandadas debidamente asistida por la abogada M.N. ya identificada en acta expone: Solicito copias certificadas de las actuaciones llevadas por este Tribunal. Acto seguido el Tribunal Ejecutor admite el pedimento y acuerda las copias certificadas solicitadas por las demandadas así como las solicitadas por la parte actora. Seguido el Tribunal Ejecutor dio por cumplida la medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente se deja constancia que se habilito el tiempo necesario para el cumplimiento de la ejecución de la medida. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se declara terminado el acto y el Tribunal se regreso a su sede. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR