Decisión nº 1335 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas del día de hoy, lunes Ocho de Marzo del año Dos Mil Diez (08-03-2010), siendo las ocho y medida de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad, en compañía del Apoderado Judicial Abogado Jadder A.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.112.562, Inpreabogado N° 109.295, domiciliado en Cumana, Estado Sucre, se constituyó siendo las nueve y media de la mañana (9.30 a.m.) en el sector 18 de Mayo, casa Sarai, Punta de Mata, Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intentado por el Abogado Gonmar G.P.M., Apoderado Judicial de la empresa Seventeen Colection C.A., contra Y.M.G.R., decretada por el Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.J.R.D.L. y Caracciolo Parra Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía y acordado por este Tribunal por auto separado. Nos hicimos acompañar del Funcionario Policial O.J.P.D., cédula de identidad N° 16.710.867 y de esta localidad de Punta de Mata. Constituidos en el sitio antes descrito se procede a notificar de la medida a cumplir o sea de la misión a la demandada ciudadana Y.M.G.d.R., titular de la cédula de identidad N° 6.890.558 y de este domicilio, igualmente se encuentra presente el esposo de la demandada ciudadano L.R.R., titular de la cédula de identidad N° 7.879.083 y de este domicilio Punta de Mata, Estado Monagas.el Tribunal una vez notificada la parte demandada se le concede un lapso prudencial de una (1) hora a los fines de que se haga asistir de abogado o apoderado de su confianza a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que la asiste, tal como lo establece el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se hizo presente el Abogado Asistente de la Demandada A.J.B.c., cédula N° 5.695.995, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 50.456 y de este domicilio. Seguidamente interviene el Abogado Actor Jadder Rengel y expone: “solicito muy respetuosamente de este tribunal se sirva practicar medida de embargo preventivo sobre los bienes que a continuación señalare. Asimismo solicito designe y juramente al perito y depositario especial en la persona de la demandada ciudadana Y.G. a los fines de que resguarde bajo su custodia los bienes que procedo a señalar: primero:En este estado interviene el Tribunal y visto lo solicitado por la parte actora, acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano J.J.G.G., titular de cédula de identidad N° 8.638.771 y de esta jurisdicción, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Así como Depositario Especial a la ciudadana Y.M.G.d.R., titular de cédula de identidad N° 6.890.558 y de este mismo domicilio-demandada-) haciendo este Tribunal a lo que establece el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil corrijo haciendo salvedad este ejecutor, a lo que establece el articulo 545 del código de Procedimiento Civil, especificado así: tampoco puede ser depositario ni el ejecutado ni las personas que tengan con el las relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante”. En este estado interviene el Perito designado y juramentado para tales fines ciudadano J.J.G. y expone: “Los bienes muebles señalados para ser embargados preventivamente son los siguientes: 1.-) un (1) ceibó, color marrón con vidrio, justipreciado en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.500,oo). 2.-) Un (1) frizzer de tres (3) puertas, sin serial visible, justipreciado en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.F.200,00). 3.-) mesa comedor de cuatro (4) puestos sin sillas, color marrón, justipreciado en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.F.800,00). 4.-) un (1) televisor marca Premium de 19 pulgadas, modelo GRF2192H, CHAFMP88736CSERE-11, justipreciado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.F.500, 00) 5.-) Un (1) mini componente marca Sony, serial 8224734, por un monto de Doscientos Bolívares (Bs.F.200, 00). 6.-) Un (1) televisor marca Daewoo, de 19 pulgadas, sin seriales visibles, justipreciado en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.F.200, 00). 7.-) Un (1) juego de recibo de tres (3)puestos color marrón, justipreciado en la cantidad de trescientos bolívares (Bs.F.300,00) 8.-) Tres (3) mostradores con vidrios, justipreciados cada uno en Trescientos Bolívares para un total de Novecientos Bolívares (Bs.F. 900,00) 9.-) Una (1) plastificadota marca Akiles, modelo Dura-Lan-240, serial 006847, justipreciado en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.F.300,00) 10.-) Una (1) impresora multifuncional, modelo 1250, marca Lexmark, serial 42284232723, justipreciado en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.F.800,00).11.-) una computadora PC Sony, color gris y negra sin serial visible, monitor Isonic, color negro, serial KE11084101, justipreciado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.F. 2.000,00). 12.-) fotocopiadora multifuncional, marca Canon, modelo MF8170C, de una bandeja, serial BVZL15507, justipreciado en la cantidad de Dos Mil Quinientos (Bs.F.2.500). 13.-) un (1) televisor marca LG, 19 pulgadas, sin seriales visibles, justipreciado en Trescientos Bolívares (Bs.F. 300,00). 14.-) cincuenta (50) sillas plásticas, color blanco, un total de cuatrocientos Bolívares (Bs.F.400) 15.-) un (1) filtro de agua potable, marca Admiral, justipreciado en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,00) 16.-) un (1) vehículo tipo pick up, marca Ford, año 1988, placas 831XCD,color blanco y azul, serial carrocería AJF1JL33438,, justipreciado en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 35.000,00), para un total de Cuarenta y Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 46.000,00). El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y justipreciado los bienes señalados por el Perito designado y juramentado acuerda medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles antes descritos y procede a dejarlo bajo la guarda y custodia de la deposito especial tal como lo solicito la parte actora, ciudadana Y.G.d.R., quien estando presente manifiesta recibirlos conformes. Es todo. En este estado interviene el Abogado Asistente de la Demandada Abogado A.B. y expone: “ En este acto convengo en la demanda y a tal efecto consigno en este acto la cantidad de Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta (BS.F.26.250,00) desglosados en dos (2) cheques de la cuenta corriente N° 0105-0245-44-1245030922 del Banco Mercantil, el primer cheque por la cantidad de Diez Mil Bolívares (BS.F.10.000,00), distinguido con el N° 50381892 y el segundo por la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta (BS.F.16.250,00), distinguido con el N° 32381893, ambos emitidos con la fecha de hoy 08-03-2010, a nombre del Abogado Jadder A.R., Apoderado de la parte Actora, y la cantidad restante que corresponde a Ochenta Mil Bolívares (BS.F.80.000,00) será cancelada en doce (12) cuotas iguales de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (BS.F) con Sesenta y Seis Céntimos (BS.F. 6.666,66) de forma mensual y consecutiva a partir del 20 de abril del 2010, es todo”. En este acto interviene el Apoderado Actor y expone: “ Visto el convenimiento de la demandada hecha por la parte demandada y planteada como ha sido el ofrecimiento de los pagos que suman la cantidad liquida a pagar, según la comisión que cursa en la presente causa, es decir Ciento Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (BS.F.106.250,00) manifiesto aceptar tal ofrecimiento de pago recibiendo en este acto los cheque supra-mencionados, manifestando que los pagos sucesivos en lo que se hacen mención en el Convenimiento deben ser depositados en la cuenta corriente N° 01340471274711028779 del Banco Banesco a nombre de Jadder Rengel, solicito se devuelva la comisión de la causa, para que así sea homologado lo aquí convenido quedando a partir de este acto la parte demandada intimada de la causa principal y que de no cumplir con los pagos aquí acordados o de la imposibilidad del cobro de los cheques recibidos dará pie a la ejecución forzosa de los bienes embargados y de los que me reservo a embargar de ser el caso hasta la cantidad decretada por el tribunal de la causa, dejo expresa constancia de que el monto recibido en los cheques antes mencionados corresponden veintiún mil doscientos cincuenta bolívares (BS.F.21.250,00) a honorarios profesionales intimados y la cantidad restantes junto con los pagos acordados corresponden al capital demandado, es todo”. El Tribunal visto lo convenido por las partes acuerda remitir las resultas al comitente a los fines legales consiguientes. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al Comitente, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman

El Juez Provisorio

La Notificada (Demandada)

El Apoderado Actor

El Cónyuge de la Demandada

El Abogado Asistente de la Demandada

El Perito Avaluador

El Funcionario Policial

La Secretaria Accidental

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