Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoRegulación De Competencia

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0570-05.

PARTE ACTORA: S.E., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.994.924

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: IRENE TACHON Y O.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.539 y 46.891

PARTE DEMANDADA: BONDEX TELAS SIN TEJER, C.A.. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 26-A., en fecha 15 de febrero de 1985. .

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: E.L.C., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.320

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de Competencia, solicitada por el Juzgado del Municipio Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 20 de diciembre de 2004, como consecuencia de la ejecución de la presente causa por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana E.S. contra BONDEX TELAS SIN TEJER C.A.

En fecha 17 de diciembre de 2004, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 166 folios útiles, por este Juzgado Superior. En fecha 25 de enero de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular y establece el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

Se inicia el presente procedimiento ante el Juzgado del Municipio Zamora, con motivo de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana E.S. contra BONDEX TELAS SIN TEJER C.A., en fecha 27-09-2001 se dicto sentencia, la cual quedo definitivamente firme.

En fecha 10-11-04 el Juzgado Municipio Zamora, declinó la competencia para seguir conociendo de la fase ejecutiva al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 20 de Diciembre de 2004, el Juzgado del Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, MEDIANTE OFICIO, declara que carece de competencia material para ejecutar la sentencia, por lo que solicita la regulación de la competencia ante este Juzgado Superior.

PUNTO PREVIO

Es importante señalar que el Tribunal competente para plantear el conflicto de competencia debió haber sido el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, por medio de una sentencia de forma interlocutoria y no mediante oficio según consta al folio 166, de fecha 20 de Diciembre de 2004.

Llegada la oportunidad de decidir el presente asunto, el Tribunal para hacerlo observa:

Primero

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no emite señalamiento alguno, respecto a que órgano jurisdiccional compete la ejecución de las sentencias producidas en Primera Instancia por los Juzgados de Municipio, solo señala en el artículo 200, que los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipios, continuaran siendo conocidos por estos tribunales.

En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación el viejo principio procesal de la perpetua jurisdicción contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, indica la norma que la jurisdicción y competencia se determinaran conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda.

Sobre las consideraciones expuestas y frente a la carencia de norma expresa que regule la ejecución de las sentencias proferidas en la fase transitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la solución del caso subjudice, debe aplicarse análogamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en este sentido a la luz de lo establecido en el artículo 523 ibidem, que atribuye la competencia para ejecutar la sentencia definitivamente firmes al Tribunal que haya conocido la causa en Primera Instancia, se concluye que la ejecución de la sentencia, corresponde al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se deja establecido.-

Segundo

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para proceder a la ejecución de la sentencia dictada en el presente expediente, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2005. Años: 194° y 145°.-

EL JUEZ.

R.P.M.

LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

JENNY APONTE C.

LA SECRETARIA.

RPM/JAC/lm

EXP N° 0570-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR