Decisión nº 1375 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Exp._______

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Octavo de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia

Recibido del órgano distribuidor la anterior solicitud por la Secretaria del Despacho, désele entrada. Numérese. Hágase como se pide. Vista el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos S.J.P. y VICELI JUANILU AGREDA FERRER, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.406.014 y V-12.404.065, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO y RENIA R.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.654.537 y V-12.404.065 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.650 y 28.948, en ese orden, todos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual de mutuo acuerdo amistoso acuerdan la división de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos S.J.P. y VICELI JUANILU AGREDA FERRER, antes identificados, que en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008) el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, dictó sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el mismo día cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008) y, es por ello, que ahora los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

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…1) Al ciudadano S.J.P. corresponde: a) Un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el sector La Misión, Calle 100D con Nº 19C-19, jurisdicción de la parroquia M.D., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un terreno que se dice ser ejido, que mide por su lado Norte: catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts.); Sur: quince metros con setenta centímetros (15,70 mts.); Este: veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts.); y, Oeste: veinticinco metros con noventa centímetros (25,90 mts.) y dentro de los siguientes linderos: Norte, Calle 100D; Sur, con propiedad que es o fue de Elger Bautista y D.M.; Este, con propiedad que es o fue de D.V.; y, Oeste, con propiedad que es o fue de R.B., con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (365,56 mts.2), el cual se encuentra escriturado a nombre de S.J.P., y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 77, tomo 196 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría. El cincuenta por ciento de los derechos de dicho inmueble que le corresponden como gananciales a la ciudadana VICELI JANILU AGREDA FERRER en este acto lo cede al ciudadano S.J.P., ya identificado, quedando adjudicado el referido inmueble en plena propiedad al citado ciudadano S.J.P.; y dándosele un valor al inmueble de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,00). 2) A la ciudadana VICELI JUANILU AGREDA FERRER, un automóvil con las siguientes características: Marca Renault, modelo L.S.. E2, año 2007, color gris platina, placas VCO49A, tipo sedán, uso particular, serial de carrocería 9FBLSRAHB7M505094, serial de motor F710UB67667, escriturado a nombre de la ciudadana VICELI JUANILU AGREDA FERRER, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 25784170, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 16 de Noviembre de 2007; y sobre este vehículo existe una reserva de dominio a nombre del Banco de Venezuela, Banco Universal. El cincuenta por ciento de los derechos de dicho vehículo que le corresponde como gananciales al ciudadano S.J.P., ya identificado en este acto los cede a la ciudadana VICELI JUANILU AGREDA FERRER, quedando adjudicado el mencionado vehículo en plena propiedad a la citada ciudadana VICELI JUANILU AGREDA FERRER; y dándosele un valor a este vehículo de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES (BsF. 31.903,00). 3) En cuanto a las prestaciones sociales que pudieran correspondernos con ocasión de nuestros trabajos, ambas partes hemos convenido que las mismas queden en propiedad de cada uno de nosotros…

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De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y por cuanto la partición por ellos realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y dos (02) juegos de copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P.

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la mima fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

IPP/r2

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