Decisión nº A-0008-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado de Primera Instancia Agraria

De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, primero (01) de junio de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153º

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de junio del año Dos mil Doce (2012), siendo las 10:14 am, oportunidad fijada por este Tribunal Agrario para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la demanda que por RESOLUCIÖN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (AGRARIO) siguen los ciudadanos M.N.A.J., R.D.C.A.D.R., S.D.C.A.D.P., V.A.A.J., MOREL C.A.J., ELECTO P.A.J. Y A.D.C.A.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.650, V-4.648.700, V-4.049.238, V-5.475.853, V-8.382.789, V-8.382.786 y V-8.382.790, respectivamente, representados por el Abogado O.N.N., titular de la cédula de identidad Nº 2.169.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.925, contra la Sociedad Mercantil Alimentos Frescos del Caribe, C.A, representada por su Presidente, ciudadano N.J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.786. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el Abg. J.H.P., en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Abogada L.M., en su carácter de Secretaria Temporal de éste Despacho, el ciudadano A.G., su carácter de Alguacil (A) de éste Tribunal Agrario, el ciudadano Abogado O.N.N., titular de la cédula de identidad Nº 2.169.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.925, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano N.J.S., como parte demandada, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta. En este estado la parte actora, debidamente representada por el Abg. O.N.N., arriba identificado, expone: Quiero dejar en claro que en la presente causa, no se discute del contenido de un contrato agrario sino de un contrato sustanciado, conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Código Civil, así se puede demostrar en los sucesivos contratos que consta en autos, firmado el primero en fecha 01-02-20102 y finalizó el 01-02-2003, debidamente autenticado por la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 28-01-2002, el segundo contrato de arrendamiento el 01-02-2003 y finalizó el 01-02-2004 por documento autenticado en la misma notaria en fecha 17-03-2003, número 37, tomo 14; el tercer contrato de arrendamiento se celebró el 01-02-2004 y finalizó el 01-12-2004 autenticado en la misma notaria el 06-11-2004, número 12, tomo 62; el cuarto contrato se celebro el día 01-01-2007 y finalizó el 01-01-08, autenticado en la misma notaria, en fecha 07-03-2007, número 64, tomo 23, la empresa deja de pagar los canon de arrendamientos los años correspondientes a 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, es de observar que dicha empresa canceló rigurosamente los canon correspondientes a los años que comprenden del 2002 al 2006, el representante de la empresa toma como argumento para dejar de cancelar los canon de arrendamientos los años mencionados del 2007 al 2012, porque los arrendadores no le mostraron el titulo de propiedad, aquí cabria preguntar por que en el año 2002, cuando se firma el primer contrato de arrendamiento no le solicitó a los arrendadores el documento de propiedad sino es en el año 2007 donde solicita éste recaudo, es decir, aproximadamente 5 años después de haber firmado el primer contrato. Es todo. En este estado la parte actora, debidamente asistida por el abogado, L.M.R., arriba identificado, expone: estamos presente en esta audiencia preliminar, motivado a demanda incoada en contra del ciudadano N.S. aquí presente y asistido por mi persona primeramente ratifico lo expuesto en el escrito de contestación de demanda en el sentido de que la especie de titulo supletorio promovida por la parte actora con la intención de que sirva como titulo de propiedad queda en entredicho y remito el criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia que esta perfectamente identificado y parcialmente trascrito en el mencionado escrito de contestación, asimismo a todo evento ratificó que la parte actora no puede abrogarse la totalidad de la infraestructura objeto de éste juicio, en virtud de que mi asistido, parte demandada en este juicio fue autorizado por los Organismos Públicos competentes para ampliar dicha infraestructura, puesto que la misma se encuentra enclavada dentro de los 80 metros a nivel del mar a lo que se refiere la Ley de Espacios Acuáticos e Insulares, ratificó la intención de mi representado de hacer valer el derecho que le asiste en su condición de solicitante del beneficio de derecho de permanencia sobre dicha infraestructura ante el Instituto Nacional de Tierras, la documentación probatoria de la autorización anteriormente mencionada y la referente al Derecho de Permanencia ante el INTI fue consignada junto al escrito de contestación a la demanda, de igual forma mi asistido introdujo contra los hoy demandantes un procedimiento judicial de Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la actividad Pesquera, el cual cursa en este mismo Tribunal bajo el expediente número A-2716-11, por último consignamos en este acto, constante de dos folios útiles, un escrito contentivo de los argumentos explanados por la parte demandada en la presente audiencia preliminar. Es todo. En este estado la parte actora, debidamente asistido por el abogado O.N.N., arriba identificado, ejerce su derecho a replica: Primeramente quiero destacar que la demanda no es interpuesta contra el ciudadano N.S., sino en contra de la Sociedad Mercantil Alimentos Frescos del Caribe, C.A, también considero que ese derecho de permanencia no tuvo que habérsele dado, en razón de que no reúne los requisitos para otorgar el derecho de permanencia, quiero aclarar que esa ranchería no se le ha hecho ampliación y que allí no se encuentra nada, como para decir que se esta almacenando algo y ratificó que éste es un contrato de arrendamiento regido por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Código Civil, ya que después de tanto tiempo no se ha estipulado que tiene carácter agrario. En este estado la parte demandada, debidamente asistida por el abogado, L.M.R., arriba identificado, ejerce su derecho a contrarreplica: en primer lugar, es menester señalar que la disposición de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en cuanto a los juicios que pueden ser ventilados en los Juzgados de Primera Instancia Agrario, establece claramente aquellos derivados de actividad agraria, siendo la pesca artesanal una actividad relacionada con la agrariedad es decir todo aquello, que tenga que ver con la producción de alimentos, bien sea de origen vegetal o de origen animal como en el caso que nos ocupa, por ello insistimos en que debe ventilarse por lo dispuesto en la Ley Agraria y bajo ese misma Jurisdicción, asimismo el Derecho de Permanencia antes aludido es solicitado no solamente por mi asistido, sino por un colectivo de pescadores artesanales que hacen vida en esa infraestructura y que en dicho documento están plenamente identificados y protegidos por la Ley de Tierras, en el sentido que no puede ser desalojados en el sitio donde desarrollen labores agroproductivas, en este caso labores de pesca artesanal. Es todo. El atención al principio de inmediación, consagrado en los artículos 155 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el ciudadano Juez de Primera Instancia Agrario, procede a efectuar las siguientes preguntas a la parte actora: ¿Quien tiene la posesión de la ranchería? el señor N.S. tiene la posesión, ya que la llave la tiene el y se la entrego a un vecino para que guardará sus motores, mis representados no tienen llave; ¿A usted le consta que el inmueble, objeto de éste juicio se realizan actividades de pesca artesanal? No, allí no hay actividades, allí no se almacena nada, allí la única actividad que se realiza es beber aguardiente, formar desordenes y alterar el orden público. Seguidamente el Juez Agrario procede a formular al Abogado de la Defensa Pública que asiste al demandado en ésta audiencia, en los términos siguientes: ¿Es cierto que el ciudadano N.S.O. posee el inmueble objeto del contrato de arrendamiento? En el expediente A-2716-11 se puede apreciar dos inspecciones judiciales, una practicada por el Juzgado del Municipio Maneiro en junio del año 2011, en la cual se corroboró que la misma estaba ocupada por otros ciudadanos que manifestaron actuar en nombre de los presuntos propietarios, incluso se puede leer la trascripción que hace el Tribunal en cuanto a la forma de cómo ingresaron ellos al inmueble y ese juicio se instauró precisamente para que con una medida cautelar se ordenará la reinserción de mi asistido, así como el colectivo de pescadores artesanales, identificados en el Derecho de Permanencia, asimismo este Despacho, entre Octubre o Noviembre aproximadamente en ese mismo juicio practicó una Inspección judicial, acompañado de funcionarios de insopesca donde ese evidenció que en dicha infraestructura no hay ocupación por parte de mi asistido, y puede el Tribunal revisar dentro de ese expediente lo aquí argumentado, bien sea por medio de inspección u otra forma que a bien tenga éste honorable Juzgado en efectuar, es todo. Este Tribunal traer a colación a ésta Audiencia, el contenido de la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente: la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes que pueden ejercer su derecho de manifestar su deseo de llegar a una conciliación, en virtud de ello el ciudadano N.S. manifestó lo siguiente: Quiero llegar a un arreglo, un arreglo que sea entre lo justo para ambas partes y no especulativo y en las condiciones en que nosotros podamos acceder a ese arreglo, manifestó también que el no tiene las llaves del inmueble y que en éste momento el no sabe quien las puede tener, porque la persona que según la parte actora dice que tiene la llave, sólo es un conocido de él y que ni siquiera trabaja para el. Para finalizar, el Juez Agrario manifestó que de oficio el Tribunal practicará una inspección judicial, en la oportunidad correspondiente a los fines de dejar constancia si en efecto se están realizando actividades agrarias o de pesca artesanal. No habiendo más nada que manifestar, se concluye la presente audiencia, se recibe escrito consignando por la parte demandada. En consecuencia, agréguese la presente acta y el escrito consignado en éste acto al expediente. Cúmplase.

Leída la presente acta, firman los presentes en señal de conformidad.

El Juez Provisorio

La Secretaria Temporal

La Parte Actora

La Parte Demandada,

Abogado Asistente de la parte demandada

El Alguacil

Exp. Nº A-0008-12.

JHP/LMN/av.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR