Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000177

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana S.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.665.687, actuando en su propio nombre y apoderada especial de los ciudadanos Z.J.R.P., E.V.R.P., X.J.R.D.L., A.D.V.R.R., C.D.V.R.C., A.R.R.C., T.J.R.C., G.J.R.C., F.D.R.C., N.J.R., Y R.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 8.258.434,8.258.433. 8.246.336, 8.269.594,5.862.247, 6.492.203, 5.577.812, 6.113.575, 6.488.547, 8.288.902 y 8.240.908, respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: A.I.R.D.G. Y L.J.G.D.G. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.686.611 y 4.183.632, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación AL De Cujus J.M.R.P. y que falleció el 13 de junio de 2007, igualmente les constan que ellos son los únicos y universales herederos y que el de Cujus poseía un inmueble de su única y exclusiva propiedad ubicado en la calle 03, nº 21, sector 02 de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio B.d.E.A., y que poseía dos cuentas de ahorro en la Institución Bancaria Banesco Banco Universal, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, Z.J.R.P., E.V.R.P., X.J.R.D.L., A.D.V.R.R., C.D.V.R.C., A.R.R.C., T.J.R.C., G.J.R.C., F.D.R.C., N.J.R., Y R.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 8.258.434,8.258.433. 8.246.336, 8.269.594,5.862.247, 6.492.203, 5.577.812, 6.113.575, 6.488.547, 8.288.902 y 8.240.908, respectivamente, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante J.M.R.P., dejando a salvo los derechos de terceros.

Por otra parte, es de señalar que la accionante solicita sean declaradas Únicos y Universales herederos del de cujus, J.M.R.P., a loas ciudadanas N.J.R. y R.M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.288902 y 8.240.908, respectivamente, y atención a ello el Tribunal observa lo siguiente:

La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capitulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga.- En tal sentido, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o esta viciada.-

Por otra parte, es necesario señalar que en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.-

En este sentido, observa este Juzgado de la revisión de los documentos consignados junto con la solicitud, que no desprende prueba alguna mediante la cual se determine la filiación entre las ciudadanas antes mencionada y el de cujus, por lo que la petición de las mismas de que sean declaradas Únicas y Universales Herederas del ciudadano J.M.R., resulta IMPROCEDENTE como así es declarado por este Tribunal, Así se decide.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. H.P.G.

La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C.

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