Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteLuis Alberto Maduro
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

M.J.S.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.066.423.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-

MARIELIS CUSTODIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.884.

PARTE DEMANDADA.-

J.T.I. y G.M.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.274.858 y 3.096.580, respectivamente.

MOTIVO.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (RECUSACION).

EXPEDIENTE: 9.161

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 20 de octubre del 2.005, la Abog. T.E.F.A., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentó un escrito contentivo de informe, con motivo de la recusación de que fue objeto el 19 de octubre del 2005, por el ciudadano M.J.S., asistido por la abogada MARIELIS CUSTODIA, en el juicio contentivo de Cumplimiento de Contrato, incoado por M.J.S., contra J.T.I. y G.M.D.T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha recusación fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 01 de noviembre del 2.005, bajo el N° 9.161, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERA

El ciudadano M.J.S., asistido por la abogada MARIELIS CUSTODIA, en su escrito de recusación, alega lo siguiente:

…Comparezco ante su despacho y hago entrega formal y personalmente del acta de recusación que contra Ud. Dra. T.E.F.A., Juez Temporal de este Tribunal le formulo, con fundamento en las siguientes causales:

En primer lugar de conformidad en lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… es decir por haber emitido opinión sobre … En efecto Ud, en su decreto manifiesta que en dicho inmueble existen bienhechurías y ordena su secuestro, la cual es incierto de acuerdo al documento de dicho inmueble existente en los autos, sacando elementos de convicción que no existen en el expediente; pues al ser así indudablemente que en su sentencia definitiva se pronunciaría de igual forma, causándome con ello un grave perjuicio, como de hecho con la medida donde ordena secuestrar bienhechurías que no existen en el expediente… estableciendo el documento … del inmueble que solo existe un terreno de … la causal invocada debe ser declarada con lugar. Así mismo se encuentra incursa en la causal de recusación No 12 del Artículo 82 citado, pues usted es amiga íntima del Abogado R.R.H., ya que dicho ciudadano es recibido en su despacho sin mi presencia lo cual prohíbe la Ley demostrándose con ello el grado de amistad que los une. Igualmente la recuso conforme a la causal No. 18 de la misma norma adjetiva citada, es decir por tener usted enemistad manifiesta con mi persona. En efecto, En dos oportunidades han surgido discusiones fuertes entre usted y yo, referente a la causa No. 19273 y 19.296, así como la no admisión de una acción interdictal, la cual permaneció en su Tribunal casi un (1) año y hubo la necesidad de retirarla porque usted nunca la admitió. Asimismo con el expediente No. 19296 el mismo día que lo recibió lo declaró inadmisible el 19 de agosto de 2004, fundamentándose en la no existencia de recaudos y sin darme un plazo para consignarlos demostrando con ello su predisposición de causarme daño, por tener interés el Abogado L.A., en los predios de mi posesión sobre los cuales versaba dicho interdicto, y quien fue apoderado de la Empresa Campesina Vigirima, S.C., así lo demostraré en la secuela probatoria de esta recusación. Así mismo no ha sido diligente en contestar el oficio No. 08-F13-440-05 de fecha 28 de marzo de 2005, en el cual la Fiscalía 13 del Ministerio Público respecto de la causa penal No. 021-04, por fraude procesal en mi contra contenido en este expediente por la Juez Roraima Bermúdez y sin embargo usted ha hecho caso omiso en contestarlo. En consecuencia queda en estos términos usted recusada conforme a las causales antes expresadas, y pido que dicha recusación sea tramitada conforme a derecho y consultada debidamente con el Superior…

La ciudadana Juez antes mencionado en su informe señala lo siguiente:

...La recusación propuesta por el ciudadano M.J.S. DE GUGLIERNO… asistido por el abogado MARIELIS CUSTODIA… ciudadano que actúa como demandado en el expediente No. 19273 de cumplimiento de contrato y como demandante en el expediente No. 18240, también de cumplimiento de contrato es IMPROCEDENTE por los siguientes motivos:…

PRIMERO:…

Si bien el recusante no identifica con claridad cual es la decisión en la que supuestamente se adelantó opinión (carga que le corresponde a los efectos de que el recusado pueda ejercer su debida defensa, no pudiendo después, en oportunidad diferente, presentar motivación distinta) presumo que es la que acompaña con su recusación y subraya en amarillo, esto es, el auto de 30 de marzo de 2005 dictado en respuesta a una solicitud de acumulación que tanto él como su contraparte hicieron a esta Juzgadora.

Al respecto, siendo la decisión de fecha 30 de marzo de 2005 debió el recusador ejercer este derecho dentro de los tres días siguientes a la emisión de la misma por interpretación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la recusación formulada el día de hoy esta CADUCA y así pido se declare…

Dice la doctrina que la opinión debe haberla manifestado el Juez sobre lo principal del pleito o del incidente, de suerte que si criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio… el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de conceptos sobre el mérito de la litis. Código de Procedimiento Civil. (Henríquez La Roche. Tomo I. Pág. 320). En el caso de autos NO HA HABIDO PRONUNCIAMIENTO ALGUNO DE NINGUNA NATURALEZA en la decisión en cuestión, solo una C.D.L.P.D.A.. Por lo que es evidente la improcedencia de la causal promovida y así pido se declare.

SEGUNDO: Alega también el recusante la causal 12, esto es amistad intima y señala al efecto: “Así mismo se encuentra incursa en la causal de recusación No. 12 del artículo 82 citado…

Tal aseveración la rechazo por falsa, pues no existe entre esta funcionaria y el abogado R.R. grande familiaridad o frecuencia de trato como pretende el recusante sobre esta causal de recusación ha dicho la Sala de Casación Civil de nuestro m.T.: “…la amistad intima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse: “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”, por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el Juez esta influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho…” (Auto, SCC, 26 de marzo de 1996, ponente magistrado Dr, R.J.A.G.. Juicio abogado L.A.L.. Exp. 96-0012, S. No. 0004).

TERCERO: …

…procede esta funcionaria a desglosar cada motivo argüido por el recusante. Así:

a) Respecto al alegato de que en dos oportunidades han surgido discusiones fuertes entre el recusante y mi persona por las causas No. 19273 y 19296 las rechazo por falsas. En todo caso si fue así ¿por qué no ejerció su derecho a recusar en la oportunidad en que supuestamente se produjeron las discusiones?

b) En cuanto a que supuestamente hubo ante este Tribunal una acción interdictal por más de un año y que fue retirada por él por falta de admisión, se rechaza categóricamente por falsa, pues en primer lugar debió el actor indicar el No del expediente que la contenía, ya que si no había sido admitida –como dice- por los menos fue recibida, y en tal caso, se le debió asignar No. de Expediente. Esto a los fines de que quien es recusada pueda revisar los libros de entrada del Tribunal y verificar lo dicho por el denunciante. De cualquier modo, tal situación no es un supuesto de enemistad en los términos expuestos supra emanados de nuestro m.T.. c) Con relación a la causa identificada con el No. 19296 (querella interdictal) que dice que el mismo día que fue recibida se declaró inadmisible, esto es, el 19 de agosto de 2004, vale señalar que decisiones adversas no son motivos para fundamentar una recusación… En todo caso, si con esa decisiones le causaba un daño ¿Por qué no ejerció el recurso de apelación?. d) Finalmente indica que no he sido diligente en contestar el oficio No. 08-F13-440-05 de fecha 28 de marzo de 2005, en la cual la Fiscalía 13 del Ministerio Público, solicita información respecto de la causa penal No. 021-04, por fraude procesal. Ciudadano Juez me permito indicar a Ud. las siguientes actuaciones que constan en el expediente: Constan en la pieza 1 de las causas acumuladas (No 19273-8240) lo siguiente: 1) El oficio de la Fiscalía 13 fue recibido en este Tribunal el 29 de marzo de 2005 (folio 192 se anexa copia certificada), 2) Auto de fecha 14 de abril de 2005 donde esta Juzgadora ordenó informar a la Fiscalía 13 lo peticionado (folio 205 se anexa copia certificada), 3) oficio No. 0439 de 14 de abril de 2005, por el cual efectivamente se informó a la Fiscalía lo peticionado (folio 206 se anexa copia certificada) y 4) copia certificada de la página Libro de Oficio del Tribunal en donde consta que el Oficio No. 0439 de este Tribunal fue recibido por la Fiscalía 13 el 28 de abril del 2005. Razón por la cual es falso los argumentos de falta de diligenciamiento por parte de esta juzgadora…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...”

…12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…

…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

…18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

96.- “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; los que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.”

TERCERA

Este Tribunal para decidir observa que en primer lugar, el recurrente no promovió prueba alguna para probar los hechos en que fundamenta su recusación; y en segundo lugar tanto la inhibición como la recusación son incidencias que surgen durante el juicio con la finalidad de que las partes obtengan el convencimiento de que la persona que actúa como Juez sea imparcial, por lo que el legislador ha establecido un lapso perentorio para que se decidan dichas incidencias, disponiendo a la misma vez de que con ello no se paralizará el curso del juicio, puesto que el expediente deberá pasársele a otro Tribunal de la misma competencia cuando lo hubiere en la localidad, lo cual es lo que ha acaecido en esta oportunidad, pudiendo observarse que la Abog. T.E.F.A., ya no se desempeña como Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, resulta evidente que un pronunciamiento no solo resultaría inoperante e improcedente, por ser contrario a la finalidad del proceso que es la realización de la justicia de la manera más expedita, razón por la cual el interés de dicha pretensión ha decaído.

CUARTA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 19 de octubre del 2.005, por el ciudadano M.J.S., asistido por la abogada MARIELIS CUSTODIA, contra la Abog. T.E.F.A., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso de la tesorería.

Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°

El Juez Temporal,

Abog. L.A.M.

La Secretaria Temporal,

M.B.M.

En la misma fecha se remite, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, con Oficio N° 301/05.-

La Secretaria Temporal,

M.B.M.

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