Decisión nº PJ0072014000195 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-F-2010-000193

PARTE DEMANDANTE: F.S.d. SUERO, ROSETA S.d.B., M.S.S., A.S.S.S. y R.S.S., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.423.355, V-5.423.356, V-13.286.057 y E-81.247.840, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.R., G.L., ZOLANGE G.C. y J.G.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.266, 21.800, 28.564 y 1.337, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D.S.P., D.S.P., D.S.P. y M.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 13.247.326, V-15.701.712, V-12.304.955 y V-4.509.084, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.S.G.G., M.J.C.R. y L.A.N.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 14.407, 26.496 y 126.523, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

-I-

Se inició la presente causa por escrito de demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado por distribución su conocimiento a este Juzgado.

En fecha 28 de abril de 2010 se admitió la presente demanda y su reforma ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos D.S.P., D.S.P. y M.D.L.P., a los fines de su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de la práctica de la última de las citaciones.

En fecha 25 de mayo de 2010, se ordeno librar compulsa de citación a los demandados en la presente causa, ordenándose igualmente librar exhorto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Charallave, Municipio C.R.d.E.M., a fin de tramitar personalmente las mismas.

En fecha 28 de enero de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y procedió a consignar escrito de contestación de la demanda y, paralelamente, formular oposición a la partición de herencia.

En fecha 18 de marzo de 2011, quien suscribe la presente decisión, con carácter de Juez Provisorio, procedió a abocarse en la presente causa.

En fecha 11 de abril de 2011, mediante decisión dictada por este Juzgado, se ordeno la reposición de la causa a los fines de que se agotara los trámites de la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana A.S.d.S., mediante Edictos que se ordenaron librar para tal fin.

En fecha 25 de mayo de 2011, este Juzgado procedió a ordenar el emplazamiento de los sucesores desconocidos de la ciudadana A.S.d.S., mediante Edicto, debiendo ser publicado en los diarios El Nacional y El Universal de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, deja constancia de haber recibido dos (02) juegos de copias certificadas del Edicto libradas en 07/06/2012.

En fecha 10 de febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada presento escrito en el cual solicita a este juzgado declare la perención de la Instancia.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por cuanto de las actas procesales se desprende que desde el día 11 de abril de 2011, fecha en la que se ordenó la reposición de la causa, entre otras cosas, dirigido a practicar la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana A.S.D.S. mediante edicto, el cual debía ser publicado en la prensa que determinara el Tribunal a los fines que cumpla los efectos legales, este Tribunal observa que hasta la fecha no consta en autos que la representación judicial de la parte actora haya enterado al Tribunal de la publicación del mismo, entendiéndose que tal comportamiento procesal debe ser leído como una falta de interés en la activación del proceso meritorio de sanción a través de la perención de la instancia..

-III-

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de junio de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-F-2010-000193

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