Decisión nº 123 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, diez (10) de octubre de dos mil siete.

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000195

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad establecida en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar que tuvo lugar el día 05 de los corrientes, pasa a pronunciarse sobre los argumentos expuestos por las partes concurrentes a la misma, de la forma que sigue:

Señalaron los ciudadanos OLIS COROMOTO ALCOCER y S.C.C., ambos asistentes a la mencionada audiencia, que no poseen facultades para representar a los propietarios del Conjunto Residencial Condominio La Giralda, Etapa I, ente demandado del proceso, por lo que alertan al Tribunal sobre la legitimidad de los presuntos ciudadanos demandados, no notificados, sugiriendo que el Juzgado se sirva ordenar el saneamiento de la demanda y se legitime a la parte demandada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley de Propiedad H.P.s. parte, la representación judicial de la parte actora manifestó que no cometió ningún error al momento de interponer la presente demanda, por cuanto desglosó cada uno de los co-propietarios y por error involuntario del Tribunal Sustanciador fue realizado un solo cartel de notificación, por lo que pide se deje constancia y se de por notificados a los ciudadanos asistentes al acto de la audiencia preliminar.

Ahora bien, de una revisión del libelo de la demanda interpuesto por la parte demandante, se evidencia que en el folio 1 se expresa lo siguiente: “…Yo, LEOMARA ANGARITA CAMACHO…, actuando con carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIA EVA FERNANDEZ…, quien representa y sostiene los derechos del ciudadano S.A.C.F. (…). Ante usted con el debido respeto ocurro para demandar por cobro de Prestaciones Sociales…, a CONDOMINIO CONJUNTO LA GIRALDA representada por OLI DE MONSALVE en su carácter Presidente del referido CONDOMINIO, y sus Co-propietarios de Torre A y B del prenombrado condominio Ciudadanos CENDON SANTIAGO; MATEU DANIEL, KHAZEN JULIO, ELVECIA DE TONSON, M.M., HENRIQUEZ AIMARA, GIANINI TAMARA, A.E., CAMPOS BORIS, PUERTA WILFREDO…”. (Negrillas de la actora, subrayados de este Tribunal)

Como se observa de la transcripción anterior, pareciera que la parte demandante esta demandando solamente al Condominio del Conjunto La Giralda, en la persona de su Presidente y de sus co-propietarios antes señalados; no obstante, de la lectura del folio 3 del escrito libelar, se evidencia que la reclamante expuso lo siguiente: “…para demandar como en efecto formal y expresamente demando a el CONDOMINIO CONJUNTO LA GIRALDA…, en representación legal el ciudadano OLI DE MONSALVE en su carácter de presidente…, en LITISCONSORCIO con los Co-Propietarios Ciudadanos: CENDON SANTIAGO; MATEU DANIEL, KHAZEN JULIO, ELVECIA DE TONSON, M.M., HENRIQUEZ AIMARA, GIANINI TAMARA, A.E., CAMPOS BORIS, PUERTA WILFREDO para que convengan en canelar…”. (Negrillas de la actora, subrayados de este Tribunal)

De este párrafo queda claramente evidenciado, que la demanda incoada por la parte actora fue dirigida expresamente en contra del CONDOMINIO CONJUNTO LA GIRALDA, en la persona de su presidente; y en forma personal contra los ciudadanos antes mencionados en su condición de co-propietarios del mismo; es decir, fue instaurada en contra de varios sujetos procesales, por lo que estaba en la obligación el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que admitió la demanda, de librar, y no lo hizo, a cada uno de ellos, el cartel respectivo, a los efectos que ejercieran su derecho a la defensa dentro de los parámetros y oportunidades que ofrece la Ley, por lo que a los efectos de ordenar el proceso y no seguir incurriendo en violación del derecho a la defensa de las partes litigantes, este Tribunal en atención del principio contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que definen al proceso como un instrumento para alcanzar la justicia, la cual no puede sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales, ordena la expedición de sendos carteles de notificación a los ciudadanos MATEU DANIEL, KHAZEN JULIO, ELVECIA DE TONSON, M.M., HENRIQUEZ AIMARA, GIANINI TAMARA, A.E., CAMPOS BORIS, PUERTA WILFREDO, a los efectos que comparezcan por ante este Tribunal a las 10:30 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente a la última notificación que se practique, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar entre las partes. Líbrense Carteles.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene a derecho al Condominio demandado para la celebración del acto antes mencionado, dada la comparecencia de la ciudadana OLIS COROMOTO ALCOCER DE MONSALVE, señalada como presidenta del mismo, al acto de fecha 05/10/2007. Igualmente, se tiene a derecho para los demás actos del proceso al ciudadano S.C.C., quienes no necesitan de nueva notificación para comparecer a la celebración del acto previamente fijado por éste Tribunal.

En razón de ello se declara procedente lo solicitado por la parte demandante y se les recuerda a los demandados que deben exponer sus defensas y alegatos en la oportunidad anteriormente prevista.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

J.L.U.

. LA SECRETARIA,

MAGLIS MUÑOZ

Publicada el día de su fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

MAGLIS MUÑOZ

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