Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCuratela

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 30 de Septiembre de 2013

203° y 154°

Vista la solicitud que antecede, presentado por la ciudadana: SEVILLA GRATEROL M.D.C., titular de la cédula de identidad N° V – 12.338.959, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada I.J.F.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.537. Désele, entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para el niño: J.F., se designa como tal, a la ciudadana: GRATEROL L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.175.274, a quien el Tribunal ordena su Notificación, una vez que conste en autos su dirección, a los fines de dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, a prestar el juramento de ley correspondiente.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.L.A.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo el N° 4446-13.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

SOL.4446-13

ALA/JPPT/Beltran

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