Decisión nº GH012005001101 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGudila Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000343

PARTE ACTORA:L.E.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRCAR GIMENEZ Y R.R.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DONBAU S.R.L. y PROAGRO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.D.F., ARANA MARBELLA Y MAYAHIM HERNANDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, 20 de junio de 2005, se deja constancia que comparecen ante este Tribunal el ciudadano SEVILLA SEVILLA L.E., titular de la cédula de identidad N° 16.319.487, debidamente representado por la abogada IRCAR GIMENEZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 75.177 y por la otra la empresa TRANSPORTE DONBAU S.R.L., representada en este acto por el ciudadano GUEVARA BAUTE R.E. titular de la cédula de identidad N° 7.136.061, en su condición de Presidente, debidamente representado judicialmente por la abogada MAYAHIM H.B., inscrita en inpreabogado bajo el N°22.553. Así como la empresa PROAGRO, C.A representada en este acto por la abogada M.A.C., inscrita en inpreabogado bajo el No. 20.834, y A.P.D.F., inscrita en inpreabogado bajo el N° 22.258 en su carácter de Apoderada Judicial, respectivamente según instrumento poder que consta en autos. Seguidamente el ciudadano SEVILLA SEVILLA L.E., en su condición de parte actora manifiesta ante este Tribunal que desiste de la presente acción, en virtud de haber recibido del ciudadano GUEVARA BAUTE R.E., representante legal de TRANSPORTE DONBAU S.R.L, la cantidad de Bs. 2.500.000, cuya suma satisface sus aspiraciones, debido que reconoce haber recibido anualmente de la empresa TRANSPORTE DONBAU S.R.L., anticipos correspondiente a los conceptos de: Antigüedad, utilidades, vacaciones, contenidos en los artículo 108, 174, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo manifiesta que nada debe reclamar por tales conceptos a la codemanda como lo es la empresa PROAGRO C.A. En este estado este Tribunal, visto que la parte actora es la que impulsa el presente procedimiento y siendo la voluntad de dicho accionante de dar por concluido la acción incoada, declara terminado el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y hace entrega a cada parte de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

La Juez

Abg. Gudila Sánchez

La Parte demandante La Parte demandada

La Secretaria

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