Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

El Vigía, 25 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001024

ASUNTO : LP11-P-2009-001024

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-0001024, que se instruye en contra de los ciudadanos J.J.H.C., RONDON ELISEO, O.M.M.J., VANEGAS PAYARES J.B., HINOSTROZA S.L., URDANETA DEL M.D.D.J. y CONTRERAS LAZO A.R., por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471A, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, previa solicitud de los fiscales Principal y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Mérida, Estrado Mérida, corresponde a este tribunal motivar conforme a lo previsto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada al finalizar la audiencia, y a tales efectos, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

I Antecedentes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 19 de los corrientes, explanado verbalmente en la audiencia oral y privada de calificación de flagrancia, el Fiscal (A), adscrito a la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Mérida, Estrado Mérida, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los investigado en la presente causa, ciudadanos J.J.H.C., RONDON ELISEO, O.M.M.J., VANEGAS PAYARES J.B., HINOSTROZA S.L., URDANETA DEL M.D.D.J. y CONTRERAS LAZO A.R., por los hechos ocurridos en fecha 17 de los corrientes mes y año, a las 5:40 hora de la tarde, cuando los ciudadanos: 1.- J.J.H.C., 2.- RONDÓN ALISEO, 3.- O.M.M.J., 4.-VANEGAS PAYARES J.B., 5.- REALES N.J.R., 6.- E.J., 7.- HINESTROZA S.L., 8.- URDANETA DEL M.D.D.J. y 9.-CONTRERAS LAZO A.R., fueron aprehendidos, en momentos en los cuales los funcionarios: SM/1. CONTRERAS CORREDOR JORGE, CI No. V.-9.194786.SM/3 CONTRERAS DÍAZ GREGORIO, C.I. No. V-10.903895, S/2 F.R.A. C.I. No. V-20.928.103, S/2 M.J.J. C.I. No. V-19.973.139, adscrito al Puesto de Comando de Segunda Compañía del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector Zona Industrial, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., quienes en virtud de haber recibido denuncias realizadas por los ciudadanos: Quivera Batista E.H., titular de la Cédula de Identidad No. 7.692.944, M.A.A.M., titular de la Cédula de Identidad No. 7.651.260, y Zambrano J.L., titular de la cédula de Identidad No. 1.220.026. identificados como voceros del Comité de Tierra de la Hacienda La Fortaleza, informaron que un grupo de personas, "estaban efectuando tala de árboles", por lo que los aludidos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivaríana de Venezuela, se constituyeron en comisión y se trasladaron al kilómetro 12, de la Carretera Panamericana que conduce El Vigía-La Tendida, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., donde ingresaron a través de un camino, observando la construcción de viviendas del tipo rancho algunas habitadas y al realizar el recorrido en una extensión de aproximadamente 4 kilómetros vía hacia la parte alta o boscosa de ese sector, constataron aéreas intervenidas mediante el uso de implementos manuales conocidos, como hachas y machetes, en una extensión aproximada de cuatro (04) hectáreas, verificando la afectación de vegetación mediana y baja de las especies: Guamo real, Cafetillo, Jagua Blanca, Punta de Lanza, Cuero e Sapo, Roble y otras especies autóctonas de la zona, cuyos diámetros circunferencial oscilan entre 30 cmts y 80 cmts. Asimismo visualizaron a unos ciudadanos que estaban efectuando trabajos de tala de vegetación, los cuales quedaron identificados como: E.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.023.319, VANEGAS PAYARES J.B., titular de la cédula de identidad V-23.236.471, quienes se encontraban en el lugar de los hechos donde se realizaban las actividades de talas de vegetación de la especies forestales, con la vestimenta idónea para la faena de tala de vegetación, y quienes según los funcionarios actuantes, al notar su presencia policial, ocultaron las herramientas utilizadas para la tala de vegetación, URDANETA DEL M.D.D.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.328.778, el cual se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja sin seriales ni marcas visibles y un (1) hacha sin seriales ni marcas visibles con su respectivo cabo de madera, CONTRERAS LAZO A.R., titular de la cédula de identidad V-11.915.372, quien realizaba su actividad con las siguientes herramientas: una (01) hacha sin serial visible con cabo de madera y un (01) machete sin marcas visibles amarrado con alambre a una cacha de madera, RONDÓN ELISEO, titular de la cédula de identidad V- 9.026.148, quien se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja marca herrado, J.J.H.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.024.501, quien se encontraba realizando su actividad con machete cacha roja marca Gavilán serial K-05. Igualmente los funcionarios actuantes a unos quinientos metros de distancia de donde encontraron a los referidos ciudadanos, visualizaron a tres ciudadanos mas quienes fueron identificamos como: HINESTROZA S.L., titular de la cédula de identidad No V-25.045.650, quién realizaba su actividad con herramientas manuales tales: un (1) hacha sin seriales visibles, un (1) machete marca Gavilán serial k-08, O.M.M.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.165.339 quién realizaba su actividad con una (1) hacha amarrada con alambre a un cabo de madera y un (1) machete cacha amarillo sin seriales visibles, REALES N.J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.465.434, quien realizaba su actividad con un (1) machete cacha roja marca Gavilán serial k-04. Asimismo en el procedimiento los funcionarios actuantes dejan constancias que en [el] área afectada hubo, la intervención de la zona protectora en los cuatro puntos cardinales de una laguna de tamaño mediana de vertiente interna, observado tocons con circunsferencias entre 25 y 50 centímetros, a una distancia aproximada de 2, 5 y 7 metros del borde de la máxima crecida de la laguna, cuyas ramas fueron lanzadas dentro de la misma laguna. Por lo que en virtud de las actividades observadas por los funcionarios actuante, procedieron a solicitar los permisos emanados de la autoridad competente para efectuar la tala de vegetación, manifestando los ciudadanos antes identificados que no los poseían, procediendo a la detención de los antes identificados ciudadanos y al aseguramiento de los medios utilizados en la comisión de los señalados hechos punibles, y solicita: 1.- Sea decretado el procedimiento por flagrancia a tenor de lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1.- J.J.H.C., 2.- RONDÓN ELISEO, 3.- O.M.M.J., 4.-VANEGAS PAYARES J.B., 5.- REALES N.J.R., 6.- E.J., 7.- HINESTROZA S.L., 8.- URDANETA DEL M.D.D.J. y 9.-CONTRERAS LAZO A.R., solicitando igualmente se decrete el Procedimiento Ordinario. 3.- Que una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se amita el pronunciamiento judicial, se le expidan copias simples del acta y de la resolución. 4°.- Se traslade y constituya el Tribunal, previo notificación a las partes, en el lote de terreno donde se encuentra ubicada la Hacienda La Fortaleza, a los fines de realizar prueba anticipada en el sitio del suceso, de conformidad con el artículo 307 del Código Adjetivo Penal. Solicita igualmente se notifique al Ministerio del Ambiente del estado Mérida, requiriendo un ingeniero o perito forestal y un geógrafo; se oficie al Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), requiriendo un experto en recursos naturales; se oficie al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional para que haga comparecer a la inspección judicial día y hora que fije el Tribunal, a los funcionarios que actuaron en el procedimiento.

Advertidos los investigados de los derechos que les asisten como investigados en la presente causa, entre ellos el contenido en el artículo 49.5, Constitucional, que les exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento ni coacción alguna, manifestaron acogerse al Precepto Constitucional anteriormente acotado, procediendo a actualizar sus datos personales correspondientes.

Por su parte, la Defensa Pública, entre otras cosas manifestó que en el transcurso de la investigación presentará los alegatos correspondientes a favor de sus defendidos. Se adhiere a la solicitud fiscal referida a la imposición de medida cautelar a favor de sus defendidos. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta y de la totalidad del asunto.

  1. Motivación

Los hechos que dan lugar a la aprehensión de los investigados J.J.H.C., RONDON ALISEO, O.M.M.J., VANEGAS PAYARES J.B., HINOSTROZA S.L., URDANETA DEL M.D.D.J. y CONTRERAS LAZO A.R., según se desprende del Acta de Investigación Penal No. SIP-141, de fecha 17 los corrientes, suscrita por los funcionarios SM/1. CONTRERAS CORREDOR JORGE, CI No. V.-9.194786.SM/3 CONTRERAS DÍAZ GREGORIO, C.I. No. V-10.903895, S/2 F.R.A. C.I. No. V-20.928.103, S/2 M.J.J. C.I. No. V-19.973.139, adscrito al Puesto de Comando de Segunda Compañía del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector Zona Industrial, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., ocurren el día 04.08.2008, siendo aproximadamente las 17 de los corrientes mes y año, a las 5:40 hora de la tarde, cuando los prenombrados funcionarios castrenses, en virtud de haber recibido denuncias realizadas por los ciudadanos: Quivera Batista E.H., titular de la Cédula de Identidad No. 7.692.944, M.A.A.M., titular de la Cédula de Identidad No. 7.651.260, y Zambrano J.L., titular de la cédula de Identidad No. 1.220.026. identificados como voceros del Comité de Tierra de la Hacienda La Fortaleza, informaron que un grupo de personas, "estaban efectuando tala de árboles", por lo que los aludidos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivaríana de Venezuela, se constituyeron en comisión y se trasladaron al kilómetro 12, de la Carretera Panamericana que conduce El Vigía-La Tendida, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., donde ingresaron a través de un camino, observando la construcción de viviendas del tipo rancho algunas habitadas y al realizar el recorrido en una extensión de aproximadamente 4 kilómetros vía hacia la parte alta o boscosa de ese sector, constataron aéreas intervenidas mediante el uso de implementos manuales conocidos, como hachas y machetes, en una extensión aproximada de cuatro (04) hectáreas, verificando la afectación de vegetación mediana y baja de las especies: Guamo real, Cafetillo, Jagua Blanca, Punta de Lanza, Cuero e Sapo, Roble y otras especies autóctonas de la zona, cuyos diámetros circunferencial oscilan entre 30 cmts y 80 cmts. Asimismo visualizaron a unos ciudadanos que estaban efectuando trabajos de tala de vegetación, los cuales quedaron identificados como: E.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.023.319, VANEGAS PAYARES J.B., titular de la cédula de identidad V-23.236.471, quienes se encontraban en el lugar de los hechos donde se realizaban las actividades de talas de vegetación de la especies forestales, con la vestimenta idónea para la faena de tala de vegetación, y quienes según los funcionarios actuantes, al notar su presencia policial, ocultaron las herramientas utilizadas para la tala de vegetación, URDANETA DEL M.D.D.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.328.778, el cual se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja sin seriales ni marcas visibles y un (1) hacha sin seriales ni marcas visibles con su respectivo cabo de madera, CONTRERAS LAZO A.R., titular de la cédula de identidad V-11.915.372, quien realizaba su actividad con las siguientes herramientas: una (01) hacha sin serial visible con cabo de madera y un (01) machete sin marcas visibles amarrado con alambre a una cacha de madera, RONDÓN ALISEO, titular de la cédula de identidad V- 9.026.148, quien se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja marca herrado, J.J.H.C., titular de la cédula de identidad No. V-12.024.501, quien se encontraba realizando su actividad con machete cacha roja marca Gavilán serial K-05. Igualmente los funcionarios actuantes a unos quinientos metros de distancia de donde encontraron a los referidos ciudadanos, visualizaron a tres ciudadanos mas quienes fueron identificamos como: HINESTROZA S.L., titular de la cédula de identidad No V-25.045.650, quién realizaba su actividad con herramientas manuales tales: un (1) hacha sin seriales visibles, un (1) machete marca Gavilán serial k-08, O.M.M.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.165.339 quién realizaba su actividad con una (1) hacha amarrada con alambre a un cabo de madera y un (1) machete cacha amarillo sin seriales visibles, REALES N.J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.465.434, quien realizaba su actividad con un (1) machete cacha roja marca Gavilán serial k-04. Asimismo en el procedimiento los funcionarios actuantes dejan constancias que en [el] área afectada hubo, la intervención de la zona protectora en los cuatro puntos cardinales de una laguna de tamaño mediana de vertiente interna, observado tocons con circunsferencias entre 25 y 50 centímetros, a una distancia aproximada de 2, 5 y 7 metros del borde de la máxima crecida de la laguna, cuyas ramas fueron lanzadas dentro de la misma laguna. Por lo que en virtud de las actividades observadas por los funcionarios actuante, procedieron a solicitar los permisos emanados de la autoridad competente para efectuar la tala de vegetación, manifestando los ciudadanos antes identificados que no los poseían, procediendo a la detención de los antes identificados ciudadanos y al aseguramiento de los medios utilizados en la comisión de los señalados hechos punibles.

De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, con su solicitud, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Orden de inicio de la correspondiente investigación, de fecha 18 de los corrientes, suscrita por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, con sede en la Ciudad de Mérida(F.05).. 2.- Acta de investigación penal Nº SIP-1-41, de fecha 17 del mes y año en curso, suscrita por los funcionarios, Sargento Mayor Primero, Contreras Corredor Jorge, Sargento Mayor de Tercera, Contreras Díaz Gregorio, Sargento Segundo, F.R.A. y Sargento Segundo M.J.J., adscritos al Puesto del Comando de la Segunda Compañía del destacamento 16. Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.-Actas de imposición de derechos a los ciudadanos H.C.J.J., Rondón Eliseo, O.M.M.J., Vanegas Payares J.B., Reales N.J.R., J.E., Hinestroza S.D., Urdaneta Del M.D. de Jesús, Contreras Lazo A.R. (f.10-18). 4.- Denuncia de fecha 17 de los corrientes mes y año, interpuesta en la sede del Puesto de Comando de la Segunda Compañía, Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano Zambrano J.L. (f..20). 5.- Denuncia de fecha 17 de los corrientes mes y año, interpuesta en la sede del Puesto de Comando de la Segunda Compañía, Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana por la ciudadana M.A.M. (f.21). 6.- Denuncia de fecha 17 de los corrientes mes y año, interpuesta en la sede del Puesto de Comando de la Segunda Compañía, Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana por la ciudadana Quivera Batista E.H.(f. 22) 7.- Acta de inspección ocular de fecha 18 de los corrientes mes y año, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera Contreras Corredor Jorge, Sargento Mayor de Tercera Contreras Gregorio, adscritos al Puesto de Comando Segunda Compañía, Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela (f.23 y su vto)., anexo a la misma en cuatro folios útiles fijación fotográfica del acta de inspección ocular, conteniendo cinco reproducciones fotográficas, mapas poligonal y de coordenadas del área objeto de la inspección (f.24-27). 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, suscrita por los funcionarios que entregan, reciben y trasladan las evidencias físicas incautadas en el sitio del los hechos.(f.28). 9.- Solicitud de Prueba Anticipada conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal (f.49-51).

Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivos de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471A, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, precalificación ésta que este Tribunal acoge de manera provisional en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación.

De las señaladas actuaciones, especialmente, del Acta de investigación Penal Nº SIP-1-41, de fecha 17 del mes y año en curso, suscrita por los funcionarios, Sargento Mayor Primero, Contreras Corredor Jorge, Sargento Mayor de Tercera, Contreras Díaz Gregorio, Sargento Segundo, F.R.A. y Sargento Segundo M.J.J., adscritos al Puesto del Comando de la Segunda Compañía del destacamento 16. Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que en la aprehensión de los ciudadanos J.J.H.C., RONDON ELISEO, O.M.M.J., VANEGAS PAYARES J.B., HINESTROZA S.L., URDANETA DEL M.D.D.J. y CONTRERAS LAZO A.R., se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce cuando en virtud de las denuncias interpuestas por los voceros del Comité de Tierra de la Hacienda La Fortaleza, informando que un grupo de personas, "estaban efectuando tala de árboles", los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivaríana de Venezuela, se constituyen en comisión y se trasladaron al kilómetro 12, de la Carretera Panamericana que conduce El Vigía-La Tendida, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., ingresando a través de un camino, y al realizar el recorrido en una extensión de aproximadamente 4 kilómetros vía hacia la parte alta o boscosa de ese sector, constataron aéreas intervenidas mediante el uso de implementos manuales conocidos, como hachas y machetes, en una extensión aproximada de cuatro (04) hectáreas, verificando la afectación de vegetación mediana y baja de las especies: Guamo real, Cafetillo, Jagua Blanca, Punta de Lanza, Cuero e Sapo, Roble y otras especies autóctonas de la zona, cuyos diámetros circunferenciales oscilan entre 30 cmts y 80 cmts. Asimismo visualizaron a unos ciudadanos que estaban efectuando trabajos de tala de vegetación, los cuales quedaron identificados como: E.J., y VANEGAS PAYARES J.B., quienes se encontraban en el lugar de los hechos donde se realizaban las actividades de talas de vegetación de la especies forestales, con la vestimenta idónea para la faena de tala de vegetación, URDANETA DEL M.D.D.J., quien se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja sin seriales ni marcas visibles y un (1) hacha sin seriales ni marcas visibles con su respectivo cabo de madera, CONTRERAS LAZO A.R., quien realizaba su actividad con una (01) hacha sin serial visible con cabo de madera y un (01) machete sin marcas visibles amarrado con alambre a una cacha de madera, RONDÓN ELISEO, quien se encontraba realizando la actividad de tala con un machete cacha roja marca herrado, J.J.H.C., quien se encontraba realizando su actividad con machete cacha roja marca Gavilán serial K-05. Igualmente los funcionarios actuantes a unos quinientos metros de distancia de donde encontraron a los referidos ciudadanos, visualizaron a tres ciudadanos mas quienes fueron identificados como: HINESTROZA S.L., quién realizaba su actividad con herramientas manuales tales: un (1) hacha sin seriales visibles, un (1) machete marca Gavilán serial k-08, O.M.M.J., quién realizaba su actividad con una (1) hacha amarrada con alambre a un cabo de madera y un (1) machete cacha amarillo sin seriales visibles, REALES N.J.R., quien realizaba su actividad con un (1) machete cacha roja marca Gavilán serial k-04. Asimismo en el procedimiento los funcionarios actuantes dejan constancia que, en [el] área afectada hubo, la intervención de la zona protectora en los cuatro puntos cardinales de una laguna de tamaño mediana de vertiente interna, observado tocons con circunsferencias entre 25 y 50 centímetros, a una distancia aproximada de 2, 5 y 7 metros del borde de la máxima crecida de la laguna, cuyas ramas fueron lanzadas dentro de la misma laguna. Por lo que en virtud de las actividades observadas por los funcionarios actuante, procedieron a solicitar los permisos emanados de la autoridad competente para efectuar la tala de vegetación, manifestando los ciudadanos antes identificados que no los poseían, procediendo a su detención.

En virtud de la flagrancia decretada, y de conformidad con lo establecido en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, se acuerda la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

De las indicadas actuaciones se desprenden así mismo, serios fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos J.J.H.C., RONDON ELISEO, O.M.M.J., VANEGAS PAYARES J.B., HINESTROZA S.L., URDANETA DEL M.D.D.J. y CONTRERAS LAZO A.R., como autores o partícipes en la comisión de los señalados hechos punibles, sin estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, en consecuencia, al considerar que las circunstancias que justifican en su caso el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una menos gravosa, para los investigados, le impone a los ciudadanos M.J.O.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.165.339, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 06.-95.1983, de 26 años de edad, soltero, estudio hasta primer grado de educación básica, técnico en refrigeración, hijo de E.R.M. (v) y de H.O. (v), domiciliado en Las Invasiones L.B., calle 3 San Martín, casa No. 97, cerca de la Bodega “Ruby” El Vigía Municipio A.A.d.E.M. (TLF 0426-7678516); J.R.R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 15.465.434, natural de S.B.d.Z., nacido en fecha 21-08-1971, de 27 años de edad, casado, estudio hasta primer año de bachillerato, maestro de obra, hijo de R.R. (v) y G.N. (v) domiciliado en Las Invasiones L.B., calle 3 San Martín, casa Nº 0-21, frente al taller “El Drago”•El Vigía Municipio A.A.d.E.M.; LISIMACO HINESTROZA SANCHEZ, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad No. V- 25.045.650, natural de Chocò, República de Colombia, nacido en fecha 01-01-1950, de 59 años de edad, soltero, estudio hasta primer año de bachillerato, agricultor, hijo de G.H. (d) y de A.S. (d), domiciliado en la Urbanización San Marcos, calle 8, casa 8-5, detrás de la Carnicería “Marquez”, vía La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida; E.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V- 9.023.315, natural de San C.d.Z., nacido en fecha 18-10-1950, de 58 años de edad, casado, estudio hasta cuarto grado de educación básica, chofer, hijo de A.d.C.J. (d) y J.C.E. (d), domiciliado en el Barrio La Bandera, calle principal, casa No. 0-15, detrás de la Universidad S.R., C.S. IV, El Vigía Estado Mérida; E.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.026.148, conocido como “El Pescadero”, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-1961, de 47 años de edad, soltero, estudió hasta cuarto grado de educación básica, pescadero, hijo de M.E.R. (d) y de G.F. (d), domiciliado en la Zona Industrial, calle C.C., casa Nº 0-12, cerca de taller “Los Palencia”, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0275-4000225); J.B.V.P., quien quedó identificado de la siguiente manera: venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nª V- 23.236.471, natural de Ventura, Departamento Bolivar, República de Colombia, nacido en fecha 05-10-1939, de 64 años de edad, soltero, estudió hasta primer grado de educación básica en la Misión Robinson, recolector de basura de la Alcaldía de El Vigía, hijo de A.I.P. (d) y de J.V. (d), domiciliado en Las Invasiones L.B., calle 3 San Martín, casa Nª 19, cerca de la Bodega “Ruby” El Vigía Municipio A.A.d.E.M., DIRIMO DE J.U.D.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.328.788, natural de S.C.d.Z., nacido en fecha 14-09-1945, de 63 años de edad, divorciado, estudió hasta tercer grado de educación básica, agricultor, hijo de M.R.D.M. (v) y de L.D.U. (d), domiciliado en el barrio La Inmaculada, avenida 15, calle bis, casa No. 12-44, El Vigía Municipio A.A.d.E.M. (TLF. 0275-8815581), J.J.H.C., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 12.024.501, natural de Mesa B.E.M., nacido en fecha 25-10-1972, de 36 años de edad, soltero, estudió hasta primer año de bachillerato, carpintero, hijo de F.H. (v) y de M.R.C. (v), domiciliado en el Sector La Vega II, calle 2, casa Nª 22, cerca de la carpintería de El Mocho, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. (TLF. 0424-7817588), y A.R.C.L., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.915.372, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-12-1970, de 38 años de edad, soltero, analfaneta, agricultor, hijo de A.R.C. (d) y de E.L. (v), domiciliado en C.S. IV, Sector Nueva Lucha, calle Los Ángeles, manzana 3, casa Nª 01, bajando por la Universidad S.R., El Vigía Municipio A.A.d.E.M., las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- PRESENTACION ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA OCHO (08) DÍAS, 2.- PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITIORIAL DEL ESTADO MERIDA, y 3.- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE FUERON APREHENDIDOS Igualmente el Tribunal informa a los imputados sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada por incumpliendo sin causa justificada, debiendo suscribir además el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471A, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Así se establece.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Califica como flagrante la aprehensión de los investigados J.J.H.C., RONDON ELISEO, O.M.M.J., VANEGAS PAYARES J.B., HINOSTROZA S.L., URDANETA DEL M.D.D.J. y CONTRERAS LAZO A.R., conformidad con lo previsto en los artículos 44.1, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público, acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público presentante. Segundo: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente detalladas en capítulo aparte de este fallo, presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471A, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Tercero: Impone a los ciudadanos J.J.H.C., RONDON ELISEO, O.M.M.J., VANEGAS PAYARES J.B., HINOSTROZA S.L., URDANETA DEL M.D.D.J. y CONTRERAS LAZO A.R., todos plenamente identificados en actas, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- PRESENTACION ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA OCHO (08) DÍAS, 2.- PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITIORIAL DEL ESTADO MERIDA, y 3.- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DONDE FUERON APREHENDIDOS Igualmente el Tribunal informa a los imputados sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada por incumpliendo sin causa justificada, debiendo suscribir además el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471A, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Cuarto: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda como prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307, del Código Orgánico Procesal Penal, la inspección en el lugar de los hechos, Hacienda La Fortaleza, a cuyos efectos se fija el día miércoles 27 de mayo de 2.009, a las 2:00 p.m, comprometiéndose el Fiscal (A) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público a entregar los oficios correspondiente a los organismos correspondientes para su comparecencia el día de dicha inspección. Quinto: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes, sugiriéndole a la defensa tramitar la solicitud de las copias de la totalidad del expediente por la vía ordinaria. Sexto Se acuerda agregar a los autos las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal.

Notifíquese a las partes del presente auto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG J.A.S.M.

En fecha______________________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste

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