Decisión de Tribunal Trigésimo de Juicio de Caracas, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Trigésimo de Juicio
PonenteMilagros Herrera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27de Junio de 2008

198° y 149°

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, por cuanto se observa que en las mismas, consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 480, de fecha 20 de Marzo de 2000, correspondiente al Acusado M.B.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.342.632, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Sobreseimiento de la Causa seguida al referido Acusado, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA N° JJ-30U-016-99.-

ACUSADO: M.B.H.A., Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.342.632, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-10-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en: Segunda Calle, Final Macayapa, Casa Nº 19, Los Frailes de Catia, Municipio Libertador, Caracas, hijo de BARRETO E.A. (v) y M.H.A. (v).

LA DEFENSA: DRA. M.M.R., DEFENSORA PRIVADA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. M.P. BIANCO ALAIMO, FISCAL SEXAGÉSIMA (60°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 462 ambos del Código Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

En fecha Veintisiete (27) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), siendo aproximadamente las Siete y Treinta (07:30 a.m) horas de la mañana, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana, cuando se encontraban de patrullaje vehicular, por las adyacencias del sector la California, específicamente Carretera Vieja Caracas Los Teques, Parroquia Macarao, por medio de su Central de Operaciones, se enteraron que varias personas informaron que en la California momentos antes varios sujetos tripulando un Renault de color Negro, habían secuestrado junto con sus ocupantes una camioneta perteneciente a la Cigarrera Bigott, por lo que los funcionarios procedieron a recorrer el sector localizando en el Casco Central de Macarao, una camioneta con las características antes señaladas y el Renault delante de la misma, por lo que dichos funcionarios procedieron a interceptarlos logrando notar dentro de la camioneta marca Missubichi, color Blanco con el logotipo de la Belmont, placas OIT-BAT, a Tres (03) ciudadanos a los cuales les dieron la voz de alto, al bajarlos de el vehículo y en concordancia con el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicar su inspección personal, localizándole en la pretina del pantalón del lado derecho Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca y seriales no visibles, pavón negro, cacha de madera, con Una (01) cacerina de Doce (12) Cartuchos 9mm sin percutir, quedando identificado dicho ciudadano como F.B.V.G., las otras personas que estaban dentro del vehículo quedaron identificadas como, L.R.B., quien manifestó ser el conductor de la camioneta y O.S.S.A., quien manifestó ser Supervisor de Ruta, y quienes manifestaron que el primero de los ciudadanos mencionados en compañía de otro que se encontraba delante la camioneta en el Renault color negro, 5TL Chispa, placas ABB-020, portando el arma de fuego decomisada, le indicaron que no se movieran, despojando al ciudadano O.S.S.A., de un arma de fuego tipo pistola, marca Bryco Jennings, calibre 380, serial 908727, pavón negro, cacha de goma negra, con Una (01) cacerina contentiva de Ocho (08) cartuchos 380mm, en virtud de ello los funcionarios policiales amparados nuevamente en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicar la inspección personal del otro ciudadano que se encontraba delante la camioneta en el Renault color negro, localizándole en la pretina del pantalón parte central el arma de fuego tipo pistola, marca Bryco Jennings, quedando identificado como M.B.H.A., los funcionarios policiales, procedieron a dar cumplimiento al artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el artículo 186 ejusdem, trasladaron lo incautado junto con los imputados y los Dos (02) vehículos a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana.

Todo el procedimiento fue realizado cumpliendo con las formalidades de ley. Dichos imputados fueron presentados a la autoridad competente en los lapsos legales, decretando la Juez Vigésima Novena (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la Calificación de Flagrancia e imponiendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados F.B.V.G. y M.B.H.A., ordenándose en consecuencia el enjuiciamiento de dichos ciudadanos por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 462 ambos del Código Penal.

En fecha 29 de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público no presentó Acusación Formal en contra de los ciudadanos F.B.V.G. y M.B.H.A., este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), este Juzgado, dictó decisión mediante el cual REVOCA por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los ciudadanos F.B.V.G. y M.B.H.A., contenida en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, librando en consecuencia oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que Funcionarios adscritos a ese Despacho, ubicaran, aprehendieran y trasladaran hasta La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, a los referidos ciudadanos.

En fecha 14-05-08, se recibe por ante este Despacho, oficio N° 9700-120-2534, de fecha 13-05-08, procedente del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual comunica a este Tribunal que el ciudadano M.B.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.342.632, aparece en la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la información de ese Despacho, con el Status de OCCISO.

En fecha 19 de Junio de 2008, este Juzgado recibió oficio N° OFC200801203, de fecha 16-06-08, procedente de la Dirección General de Epidemiología, Dirección de Información y Estadística en S.d.M.d.P.P. para la Salud, firmado por la DRA. N.M., en su carácter de Directora de Información Social y Estadísticas en Salud, mediante el cual remite anexo a dicho oficio Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 480, de fecha 20 de Marzo de 2000, correspondiente al ciudadano M.B.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.342.632, donde informa el Fallecimiento del referido imputado, en fecha 20-03-2000, hecho ocurrido en R.L., vía Pública, Catia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por causas de FRACTURA DE CRÁNEO, PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

Una vez que consta en autos los recaudos correspondientes donde se establece con precisión el fallecimiento del imputado M.B.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.342.632, el Tribunal debe proceder a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 322 y 48 Ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del imputado.

MOTIVACIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de que consta en autos el Acta de Defunción Nº 480, correspondiente al ciudadano M.B.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.342.632, por causas de FRACTURA DE CRÁNEO, PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO, en la presente Causa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 322 y 48 Ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal, y por ende LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en los Artículos 322 y 48 Ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano M.B.H.A., Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.342.632, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-10-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en: Segunda Calle, Final Macayapa, Casa Nº 19, Los Frailes de Catia, Municipio Libertador, Caracas, hijo de BARRETO E.A. (v) y M.H.A. (v), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 462 ambos del Código Penal, y en consecuencia se Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO. ASÍ SE DECIDE.-

Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la Defensora Privada y a la Representante del Ministerio Público. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. M.H.A..

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.M..

CAUSA Nº JJ-30U-016-99.-

MHA/EMM/dh.-

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