Decisión nº 054-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 11 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002521

ASUNTO : LP11-P-2009-002521

DECISIÓN NRO. 054/2010

Finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos ,177, 329, 330 ejusdem. en la causa seguida a la imputada L.M.F.G., venezolana, mayor de edad, 50 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1959, soltera, natural de V.E.C., titular de la cedula Nº 5.387.638, Administradora, Hijo de M.A.F.G. y de E.G.d.F., residenciado en la ciudad de Valencia, poblado de San Diego, Edificio 27, apartamento 5-3, teléfono 02418713522 y 04143408854, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Del Ministerio Público Abg. J.M.C., El Defensor Privado Abg. L.E.G.C. y la imputada L.M.F.G.. Se declara abierto el presente acto. Se oye a la Fiscalía del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación correspondiente a la investigación Fiscal 14F69NN-118-09, de la causa penal LP11-P-2009-2521, presentada que cursa a los folios 207 al 232, expuso los hechos, en tiempo, modo y lugar, en contra de la imputada L.M.F.G., explano oralmente los elementos de convicción, considerando que los hechos encuadran en la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, y en perjuicio de la Colectividad, ratifica los medios de pruebas, solicita que se admitan la totalidad de la acusación y se admita las pruebas ofrecidas a los fines de su producción en el debate oral y público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para ser controvertidas y por cuanto fueron incorporadas lícitamente al proceso(…)” Se oyó a la defensa privada Abg. L.E.G.C. y expuso: “(…) por cuanto mi defendida va admitir los hechos que se le imputan el día de hoy y la responsabilidad del mismo, en consecuencia solicitó para la misma la suspensión condicional del proceso, según lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se ofrece como reparación del daño causado lo siguiente: 1.- El deposito de la cantidad de dos mil bolívares (2000 Bs.) en el Banco de Venezuela a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente (SAMAR), ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, dentro del lapso de treinta (30) días, donde mi acusada y yo nos comprometemos una vez realizado el deposito respectivo consignar a este Tribunal, la copia del bauche respectivo para su constancia, así como copias a la Fiscalía del Ministerio Público y Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 2 El Vigía. Dicho depósito será cancelado dentro de los días siguientes a la celebración de la presente audiencia. 2.- La asistencia de mi representada a la Dirección Estadal del Ambiente del Estado Mérida en la primera quincena del mes de marzo, a una charla de educación ambiental sobre la prevención del delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación, quién se compromete a informar a este Tribunal de la participación en el referido taller, consignando al Tribunal constancia de asistencia a la misma emitida por el Organismo competente. 3.- La entrega de dos (2) equipos de computación completos y uno (1) impresora, a la Dirección Estadal del Ministerio Popular para el Ambiente del Estado Mérida, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, la cual será efectuada por mi defendida y mi persona en la sede de la Fiscalía 69 con competencia Nacional del Ambiente ubicada en la Ciudad de Mérida, de lo cual presentaremos a este Tribunal el acta de entrega de dichos equipos, a cuyo efecto consigno las características y cotización de los mencionados equipos al Tribunal, constante de uno (1) folio útil, a los fines que se agregue a la causa principal para su constancia. Finalmente, solicito copia simple del acta levantada el día de hoy y de la decisión dictada al respecto (…). En ese mismo acto el Tribunal, admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, y de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9 del COPP y asimismo admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público. Se deja constancia que fue informada de los derechos y garantías que le asisten a la imputada L.M.F.G., a quién impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, correspondiente al Principio de Oportunidad; 40, sobre los Acuerdos Reparatorios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración, en la cual manifestando la misma en su oportunidad: admito el hecho y la responsabilidad del delito que me imputa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo me comprometo a cumplir con lo ofertado y con las obligaciones que me imponga este Tribuna(…). Opinión de la Fiscal quién expuso: El Ministerio Público no tiene objeción a lo solicitado por la Defensa Técnica, visto que la acusada ofrece la reparación del daño causado al ambiente como fue: 1.- El deposito de la cantidad de dos mil bolívares (2000 Bs.) en el Banco de Venezuela a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente (SAMAR), ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, dentro del lapso de treinta (30) días, donde la acusada y su Defensor Técnico, se comprometan una vez realizado el deposito respectivo consignar a este Tribunal, la copia del bauche respectivo para su constancia, así como copias a la Fiscalía 69 Nacional del Ministerio Público. Dicho depósito será cancelado dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la presente audiencia. 2.-Asistir a la Dirección Estadal del Ambiente ubicada en el Estado Mérida, para la primera quincena del mes de marzo, a una charla de educación ambiental sobre la prevención del delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación, donde la acusada se compromete a informar a este Tribunal que la misma participó en el referido taller. 3.- La entrega de dos equipos de computación completos con una impresora al organismo del Ministerio Popular para el Ambiente, Dirección Estatal Ambiental del Estado Mérida en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, la cual será efectuada por la acusada de autos y su Defensor Técnico, en la sede de la Fiscalía 60 Nacional Penal del Ambiente con sede en Mérida, a cuyo efecto se levantará una acta de entrega al Ministerio del Ambiente, como constancia de cumplimiento de la presente obligación, de igual forma, solicito se oficie a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Mérida, Ing. F.D. a los fines que una vez que reciba los equipos de computación, ingresé en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir del recibimiento de dichos equipos informáticos como bienes nacionales e informe al Tribunal y a la Fiscalía del cumplimiento de la orden emanada del Tribunal. Ahora bien por cuanto el fin que persigue el legislador penal del ambiente es más preventivo, educativo que punitivo y cumplido estos fines a través del ofrecimiento hecho por la acusada, esta Representación Fiscal no tiene objeción en la procedencia de la Suspensión condicional del proceso. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Clausurada la audiencia y una vez oída la exposición de las partes, y analizada las actuaciones que conforman la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento DECLARA: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 y 330 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal expuesta en forma oral, constan en la causa a los folios 207 al 233, en contra de L.M.F.G., venezolana, mayor de edad, 50 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1959, soltera, natural de V.E.C., titular de la cedula Nº 5.387.638, Administradora, Hijo de M.A.F.G. y de E.G.d.F., residenciado en la ciudad de Valencia, poblado de San Diego, Edificio 27, apartamento 5-3, teléfono 02418713522 y 04143408854, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, cometido en perjuicio de la colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 12-05-2009, tal como consta en las actuaciones y obtenidos a través del Acta de Investigación Penal No. SIP:129 de fecha 12/05/09, remitida con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 032 de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes S/M1 D.L.P. y S/M1 H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, quienes informan del procedimiento realizado el día 12 de Mayo del 2.009, actuando por instrucciones del Coronel G.G.M., Coordinador de Guardería Ambiental Mérida, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, dejan constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas: “… Con fecha 12 de Mayo del 2009, siendo las 08:00 horas se dio inicio al Operativo de Emisión de Gases de Fuente Móvil (Gas-Oil), en el puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., con la utilización del Opacimetro, Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por I.T.P.G.M., quien fue designada por el CNEL. G.M.G.. Coordinador de Guardería Ambiental Región Mérida, Una vez establecido en el sitio a las 15:37 hora de la tarde, se procedió a efectuarle la prueba de opacidad al vehiculo: Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, con Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, conducido por el ciudadano Henyer Ewduar M.S., de nacionalidad venezolana, natural de V.E.C., de 36 años, fecha de nacimiento 12/05/1973, alfabeta, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el sector Central Tacarigua, Barrio Pison Herrera Calle Principal, casa No. 10,631, V.E.C., teléfono 0424.447.0687, y portador de la cédula No. 13. 236.176 al efectuarse la prueba de opacidad, supero los valores superiores al porcentaje permitido, violando presuntamente el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente sobre Contaminación por Unidades de Transporte, en concordancia con el Decreto No. 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles.(…),de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 330 numeral 2 del COPP. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Publico con Competencia nacional, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado y obran insertas a los folios 221 al 232 de la causa, como son todas las declaraciones de expertos y testigos, experticias promovidas así como las documentales, de conformidad con los artículos 197, 198 y 330 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del Funcionario S/M1 D.L.P., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, el cual es útil y pertinente, por cuanto participó en el procedimiento policial de fecha 12/05/2009, practicado en el puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., donde se inicio el operativo de fuentes móviles y entre otros, avisto el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, con Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, conducido por el ciudadano Henyer Ewduar M.S.; el cual se desplazaba, desprendiendo por el escape del motor del mencionado vehiculo, grandes cantidades de humo provenientes de la quema de combustible de la unidad y al practicarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases superaron los limites permitidos en el Decreto 2673 relativo a las “Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles”, suscribe y firma el acta policial No. SIP: 129 de fecha 13/05/09. (Rielan en los folios 3 al 5 de la investigación). Igualmente, participó y suscribe la Acta de Inspección Ocular, del sitio donde se practico en fecha 12/05/09 a las 15:37, la retención del vehiculo placas A92-AN5G, y dejo constancia que el área donde fue practicada la prueba de opacidad, esta expuesta a la vista del publico, con iluminación natural y trata de un sitio exclusivo para la revisión del vehículos y se ubicada en el frente de las instalaciones de la sede del Peaje de A.V.Z. de la Concesión Empresa Conviameca, es decir dirección del Vigía a la Tendida al Lado Derecho de la mencionada Vía Principal. Asimismo, practicó y suscribe el Acta de Retención de los vehículos placas Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, con el Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, propiedad el primer vehiculo, de la ciudadana: L.M.F.G. y el segundo vehiculo propiedad de la Empresa “Transporte Mano Chente”, representada por la ciudadana L.M.F.G.; estos conducidos para el momento del procedimiento por el ciudadano: Henyer Ewduar M.S.. (Rielan al folio 5 de la investigación), suscribe y firma la planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. “ talón impresa de fecha 12/05/2009; emitido por el equipo de opacidad, Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por I.T.P.G.M., adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, donde se observa que las emisiones del vehiculo Placas A92-AN5G, arrojo una emisiones 90.5 %, el cual está por encima del límite permitido como lo es 50.0%; T2.- Testimonio del Funcionario S/1 H.V.M. adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, el cual es útil y pertinente, por cuanto participó en el procedimiento policial de fecha 12/05/2009, practicado en el puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., donde se inicio el operativo de fuentes móviles y entre otros, avisto el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, con Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, conducido por el ciudadano Henyer Ewduar M.S.; el cual se desplazaba, desprendiendo por el escape del motor del mencionado vehiculo, grandes cantidades de humo provenientes de la quema de combustible de la unidad y al practicarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases superaron los limites permitidos en el Decreto 2673 relativo a las “Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles”, suscribe y firma el acta policial No. SIP: 129 de fecha 13/05/09. (Rielan en los folios 3 al 5 de la investigación); Quien participó y suscribe la Acta de Inspección Ocular, del sitio donde se practico en fecha 12/05/09 a las 15:37, la retención del vehiculo placas A92-AN5G, y dejo constancia que el área donde fue practicada la prueba de opacidad, esta expuesta a la vista del publico, con iluminación natural y trata del un sitio exclusivo para la revisión del vehículos y se ubicada en el frente de las instalaciones de la sede del Peaje de A.V.Z. de la Concesión Empresa Conviameca, es decir dirección del Vigía a la Tendida al Lado Derecho de la mencionada Vía Principal; practicó y suscribe el Acta de Retención de los vehículos placas Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, con el Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, propiedad el primer vehiculo, de la ciudadana: L.M.F.G. y el segundo vehiculo propiedad de la Empresa “Transporte Mano Chente”, representada por la ciudadana L.M.F.G.; estos conducidos para el momento del procedimiento por el ciudadano: Henyer Ewduar M.S.. (Rielan al folio 5 de la investigación); 3.- Testimonio de la Funcionaria TTE PRIETO MIREYA, adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la ciudad de M.E.M., el cual es útil y pertinente, por cuanto participó en el procedimiento policial de fecha 12/05/2009, practicado en el Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., en el cual avistaron el vehiculo placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, con el Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, conducido por el ciudadano: Henyer Ewduar M.S.; el cual se desplazaba, desprendiendo por el escape del motor del mencionado vehiculo, grandes cantidades de humo provenientes de la quema de combustible de la unidad y al practicarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases superaron los limites permitidos en el Decreto 2673 relativo a las “Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles”. (Rielan en los folios 4 y 5 de la investigación); suscribe y firma, el informe técnico, remitido al Ministerio Publico con el oficio CR1-D16-2CIA.SIP:032 de fecha 18 de Mayo de 2009, en el cual se destaca que las emisiones del aludido vehiculo, arrojaron un resultado 90,5%, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por encima del límite permitido como lo es 50%. (riela en los folios 17 al 19 de la investigación);4.- Testimonio del funcionario SM/2 ANGULO M MARCELO, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto en fecha 14/06/09, practicó experticia de reconocimiento de seriales al vehiculo: al vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, retenido en el procedimiento realizado en fecha 12/05/2009, en el Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.. Igualmente dicha experticia se acompaña con dos (02) fijaciones fotográficas del supra indicado vehiculo. (Riela del folio 60 al 64 de la investigación).; suscribe y firma experticia de reconocimiento de seriales al vehiculo Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, el cual transportaba el vehiculo Placas A92-AN5G, conducido por el ciudadano: Henyer Ewduar M.S.. (Riela del folio 73 al 76 de la investigación); 5.- Testimonio del experto ING. FOR. E.M., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, el cual es útil y pertinente, por cuanto previamente designado y juramentado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.; en fecha 22/07/09, se traslado hasta la sede del Estacionamiento Judicial “Clerodiz”, donde practico con el equipo Marca “JENSEN”, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mérida; la prueba de opacidad a las emisiones del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, arrojando una opacidad de 52,48 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, supera el límite permitido como lo es 50%, por lo cual no cumple como los parámetros establecidos en el mencionado decreto. (Riela de los folios 97 al 101); 6.- Testimonio del experto LIC. JORGELINA SUSANA QUINTERO, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, el cual es útil y pertinente, por cuanto previamente designado y juramentado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.; en fecha 22/07/09, se traslado hasta la sede del Estacionamiento Judicial “Clerodiz”, donde practico con el equipo Marca “JENSEN”, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mérida; la prueba de opacidad a las emisiones del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, arrojando una opacidad de 52,48 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, supera el límite permitido como lo es 50%, por lo cual no cumple como los parámetros establecidos en el mencionado decreto. (Riela de los folios 97 al 101) ; 7.- Testimonio del funcionario SM/2 ZAMBRANO J.G., adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; el cual es útil y pertinente por cuanto practico experticia de autenticidad al Certificado de Registro de vehiculo No. 26483552, emanado del Instituto de Transporte y T.T.; a nombre de la ciudadana L.M.F.G., titular de la cédula de identidad No. 5.387.638, y perteneciente al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513. (Riela de los folios 133 al 135); practico experticia de autenticidad al Certificado de Registro de vehiculo No. 22569803, emanado del Instituto de Transporte y T.T.; a nombre de la empresa “Transporte Mano Chente” representada por la ciudadana L.M.F.G., titular de la cédula de identidad No. 5.387.638, y perteneciente al con Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, conducido por el ciudadano Henyer Ewduar M.S.. (Riela a los folios 148 y 149); 8.- Testimonio del funcionario SM/3 AVENDAÑO M P.A. adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; el cual es útil y pertinente por cuanto practico experticia de autenticidad al Certificado de Registro de vehiculo No. 26483552, emanado del Instituto de Transporte y T.T.; a nombre de la ciudadana L.M.F.G., titular de la cédula de identidad No. 5.387.638, y perteneciente al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513. (Riela de los folios 133 al 135); 9.- Testimonio del funcionario CHAPARRO ADRIANI H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Vigía del estado Mérida, el cual es útil y pertinente, por cuanto practicó al vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, la cual arrojó como resultado: “requiere cambio de los filtros de aire y gas-oil, mantenimiento en sistema de inyección, cambio de bomba de transferencia de combustible por presión baja de inyección a la bomba, para realizar encendido del motor, como consecuencia este genera mala combustión…” (Riela de los folios 141 al 145); 10.- Testimonio de la DRA. G.N., funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual es útil y pertinente, quien previa solicitud del Ministerio Publico, emitió opinión técnica sobre los Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel, remitido a solicitud del Ministerio Publico con oficio Nº 1026 de fecha 11/08/09, suscrito por el Ingeniero Jorge Pedroza Presidente del mencionado instituto y entre otros aspectos, informa que: “…los óxidos de Azufre presentes en el diesel son capaces de producir efectos cardiovasculares y por ser sustancias irritantes del tracto respiratorio producen efectos tales como tos crónica, asma, entre otros. Por otro lado, es importante destacar que según el California Air Resources Borrad y otras agencias de la EPA, se ha comprobado que el material particulado del Diesel es un Cancerígeno humano…” (Riela del folio 198 y 199 de la investigación); 11.- Testimonio del ciudadano: M.S.H.E., titular de la Cedula de Identidad No. 13.236.176, residenciado en el sector Central Tacarigua, Barrio Pison Herrera Calle Principal, casa No. 10,631, V.E.C., teléfono 0424.447.0687, y portador de la cédula No. 13. 236.176, el cual es útil y pertinente, por cuanto para la fecha 12/05/09, en que los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, practicaron el procedimiento; fungía como conductor del vehiculo placas A92-AN5G, y previa solicitud en fecha 15 de Octubre de 2009, rindió previa solicitud entrevista por ante el Ministerio Publico(…)“…Por la contaminación ambiental debido a la emisión de gases del escape que eran muy fuertes. DOCUMENTALES: De conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: D1- Acta de Investigación Penal No. SIP:129 de fecha 13/05/09, remitida con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 032 de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes S/M1 D.L.P. y S/M1 H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, quienes informan del procedimiento realizado el día 12 de Mayo del 2.009, actuando por instrucciones del Coronel G.G.M., Coordinador de Guardería Ambiental Mérida, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, dejan constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas: “… Con fecha 12 de Mayo del 2009, siendo las 08:00 horas se dio inicio al Operativo de Emisión de Gases de Fuente Móvil (Gas-Oil), en el puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., con la utilización del Opacimetro, Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por I.T.P.G.M., quien fue designada por el CNEL. G.M.G.. Coordinador de Guardería Ambiental Región Mérida, Una vez establecido en el sitio a las 15:37 hora de la tarde, se procedió a efectuarle la prueba de opacidad al vehiculo: Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, con Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, conducido por el ciudadano Henyer Ewduar M.S., de nacionalidad venezolana, natural d V.E.C., de 36 años, fecha de nacimiento 12/05/1973, alfabeta, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el sector Central Tacarigua, Barrio Pison Herrera Calle Principal, casa No. 10,631, V.E.C., teléfono 0424.447.0687, y portador de la cédula No. 13. 236.176 al efectuarse la prueba de opacidad, supero los valores superiores al porcentaje permitido, violando presuntamente el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente sobre Contaminación por Unidades de Transporte, en concordancia con el Decreto No. 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles..”. Lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehiculo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público, por cuanto la misma es necesaria, útil y pertinente, la cual establece los presupuestos para que se inicie la investigación, con la que se acompañan la Acta de Inspección Ocular de fecha 12/05/09, Acta de Retención Preventiva de los vehículos placas A92-AN5G, y Remolque placas 84M-GAY, y dos (02) fijaciones fotográficas del vehiculo retenido. (Riela en los folios 2 al 19 de la investigación); D2.- Informe Técnico de fecha 13/05/09, remitida al Ministerio Publico con el oficio No. CR1-D16-2CIA SIP: 032 de fecha 18 de Mayo de 2009; suscrito por la TTE Prieto G.M., adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, quien informa que al efectuarle la prueba de opacidad en condiciones de ensayo de aceleración libre por un lapso de diez (10) segundos, al vehiculo placas A92-AN5G, Clase Camión, supera el valor del limite de opacidad de las emisiones de escape (vehículos del año 2.000 y siguiente la opacidad es de 50%, arrojando como resultado 90,5%), estipulado en el articulo 10 del Decreto Nº 2.673, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.532 de fecha 04/09/98, el cual dicta las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles…”.; siento esta necesaria, útil y pertinente, la experta con la utilización del equipo idóneo para la prueba de opacidad, determinó, que las emisiones de los gases generados por el vehiculo placas A92-AN5G, clase camión, no cumple con los limites permitidos en el Decreto Nº 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles. (Riela en los folios 17 al 19 de la investigación); D3.-Experticia de Reconocimiento de Seriales, remitida al Ministerio Publico, con el oficio CR1-D16-SIP:637 de fecha 17/06/2009; practicada por los expertos: SM/2 Angulo M Marcelo, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Seguridad Vial Peaje Zea; al vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513; necesaria Útil y pertinente ya que evidencia el medio utilizado por orden y cuenta de la Imputada L.M.F.G., para infringir la norma ambiental. (Riela del folio 60 al 64 de la investigación); D4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, remitida al Ministerio Publico, con el oficio CR1-D16-SIP:637 de fecha 17/06/2009; practicada por los expertos: SM/2 Angulo M Marcelo, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Seguridad Vial Peaje Zea: al Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, el cual era transportado por el vehiculo clase Camión, placas A92-AN5G, conducido por el ciudadano Henyer Ewduar M.S.; necesaria Útil y pertinente ya que evidencia el medio transportado de carga, que remolcaba el vehiculo Clase Camión, Uso Carga, Placas A92-AN5G, conducido por el ciudadano Henyer Ewduar M.S.. (Riela a los folios del 147 y 150 de la investigación); D5.- Informe técnico de experticia de Opacidad, remitido al Ministerio Publico, con el oficio No. 1279 de fecha 27/06/09, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, suscrito por los expertos: Ing. For. E.M. y la Lic. Jorgelina Susana Quintero, adscritos al referido organismo, quienes designados y juramentados como fueron por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.; en fecha 22/07/09, se trasladaron hasta la sede del Estacionamiento Judicial “Clerodiz”, donde la practicaron con el equipo Marca “JENSEN”, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mérida; la prueba de opacidad a las emisiones del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, arrojando una opacidad de 52,48 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, supera el límite permitido como lo es 50%, por lo cual no cumple como los parámetros establecidos en el mencionado decreto; necesaria, útil y pertinente, por cuanto los expertos juramentados con la utilización del equipo idóneo para la prueba de opacidad, determinaron, que las emisiones de los gases generados por el vehiculo placas A92-AN5G, clase camión, no cumple con los limites permitidos en el Decreto Nº 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles. (Riela del folio 97 al 101 de la investigación); D6.- Informe contentivo de Opinión Técnica, remitido al Ministerio Publico con el Oficio Nº 1026 de fecha 11/08/09; suscrita por la DRA. G.N., funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien previa solicitud del Ministerio Publico, emitió opinión técnica sobre los “Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel”. ( Riela de los folios 198 y 199 de la investigación); necesaria y útil, por cuanto de la referida opinión, entre otros aspectos, se aprecia que: “…los óxidos de Azufre presentes en el diesel son capaces de producir efectos cardiovasculares y por ser sustancias irritantes del tracto respiratorio producen efectos tales como tos crónica, asma, entre otros. Por otro lado, es importante destacar que según el California Air Resources Borrad y otras agencias de la EPA, se ha comprobado que el material particulado del Diesel es un Cancerígeno humano…”.; D7.- Experticia de Autenticidad, remitida con el oficio No. CR1-D16-SIP 481 de fecha 05/08/09, practicada por los funcionarios SM/2 Zambrano J.G. y SM/3 Avendaño M P.A. adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; al Certificado de Registro de vehiculo No. 26483552, emanado del Instituto de Transporte y T.T.; a nombre de la ciudadana L.M.F.G., titular de la cédula de identidad No. 5.387.638, y perteneciente al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513; necesaria y Útil, por cuanto en ella se evidencia que la ciudadana L.M.F.G., es la propietaria del vehiculo placas A92-AN5G, utilizado en la comisión del hecho punible. (Riela a los folios del 134 y 136 de la investigación); D-8- Informe Técnico, de experticia de Diseño Mecánica y Funcionamiento practicado por el experto Chaparro Adriani H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con sede en el Vigía Estado Mérida, Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Chuto, Clase Camión, Uso Carga, Año 2005, Color Blanco, Placas A92-AN5G, Serial de Carrocería 8ZCP7H4J45V336513, la cual arrojó como resultado: “requiere cambio de los filtros de aire y gas-oil, mantenimiento en sistema de inyección, cambio de bomba de transferencia de combustible por presión baja de inyección a la bomba, para realizar encendido del motor, como consecuencia este genera mala combustión…”. necesaria y útil con la cual se evidencia que el vehiculo placas A92-AN5G, presenta fallas en su mantenimiento y funcionamiento en los inyectores, y consecuencialmente genera mala combustión.(Riela de los folios 141 al 145); D9.- Experticia de Autenticidad, remitida con el oficio No. CR1-D16-SIP 580 de fecha 08/09/09, practicada por el funcionario SM/2 Zambrano J.G.. adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; al Certificado de Registro de vehiculo No. 22569803, emanado del Instituto de Transporte y T.T.; a nombre de la empresa “Transporte Mano Chente” representada por la ciudadana L.M.F.G., titular de la cédula de identidad No. 5.387.638, y perteneciente al con Remolque Marca Laval, Modelo LVCVS2, Color Aluminio y Amarillo, Año 2005, placas 84M-GAY, Serial 8X9SF12265V043046, conducido por el ciudadano Henyer Ewduar M.S.. Necesaria y útil, por cuanto en ella se evidencia que la empresa “Transporte Mano Chente” representada por la ciudadana L.M.F.G., titular de la cédula de identidad No. 5.387.638, es propietaria del vehiculo tipo remolque placas 84M-GAY, que para el momento del procedimiento transportaba el vehiculo Clase Camión, Uso Carga, Placas A92-AN5G, conducido por el ciudadano Henyer Ewduar M.S.. (Riela a los folios del 147 y 150 de la investigación), pruebas estas admitidas por ser útiles y pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de la Acusada de autos, de la Medida Alternativa de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación así como las pruebas, la acusada en mención solicito a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, exponiendo oralmente que admitía el hecho y la responsabilidad por el delito cometido que le atribuía el Ministerio Público. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma. Así pues, quien juzga, examinando los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento a la acusada de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la PENA PARA EL DELITO EN MENCIÓN NO EXCEDE EN SU LÍMITE MÁXIMO, DE CUATRO AÑOS, aunado a que no consta que dicho acusada tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeta a esta Medida Alternativa; cumpliendo con los requisitos previstos en la norma señalada, en consecuencia, quien aquí decide, acuerda: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE UNO (1) AÑO, CONTADOS a partir de la presente fecha. A tal efecto las condiciones impuestas por este Tribunal serán las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente las siguientes: 1.-No cambiar de domicilio y de hacerlo deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Cancelar la cantidad de 2.000 Bs. a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente (SAMAR), ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, dentro del lapso de treinta (30) días, debiendo consignar a este Tribunal la copia del bauche respectivo para su constancia, así como copias a la Fiscalía del Ministerio Público y Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 2 El Vigía 3.- Asistir a una charla de educación ambiental, sobre la prevención del delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación, la cual tendrá lugar en la sede de la Dirección Estadal Mérida, para la primera quincena de marzo del presente año, donde la acusada deberá informar a este Tribunal que la misma participó en el referido taller a través de la consignación de una constancia emitida por el referido organismo. 4- La entrega de dos equipos de computación completos con una impresora al organismo del Ministerio Popular para el Ambiente, Dirección Estatal Ambiental del Estado Mérida en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, la cual será efectuada por la acusada de autos y su Defensor Técnico, en la sede de la Fiscalía 69 Nacional Penal del Ambiente con sede en Mérida, a cuyo efecto deberá levantarse una acta de entrega al Ministerio del Ambiente como constancia de cumplimiento de la presente obligación, de igual forma, se acuerda oficiar a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Mérida, a nombre del Ing. F.D. en su condición de Director, a los fines que una vez que reciba los equipos de computación, ingresé en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir del recibimiento de dichos equipos informáticos, como bienes nacionales del estado, y de esta forma queden registrados como patrimonio del Estado. De igual forma, una vez materializada la obligación informe al Tribunal y a la Fiscalía del Ministerio Público, de manera escrita del cumplimiento de la orden emanada de este Tribunal. 5.- Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 2 de El Vigía Estado Mérida, cada sesenta días (60) días. A tal resultado se ordena ofíciese a tales fines anexando copia certificada de la presente decisión a los fines de informarle lo aquí decidido. Deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy para constancia de dicha presentación, y las posteriores fechas es decir cada sesenta (60) días en la sede de dicha Unidad Técnica. 6.- Se ACUERDA FIJAR Y QUEDAN LAS PARTES CONVOCADAS A LA CELEBRACIÓN de la audiencia de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas el día de hoy, para el DÍA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (11-02-2011) A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), de conformidad con el artículo 45 del COPP, a solicitud de la Representación Fiscal.. Se advierte que en caso de llegar a cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. En caso de incumplimiento se aplica lo que prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. CUARTO: Se advierte a la acusada de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. Se dejan sin efecto cualquier medidas cautelares que pesan sobre la acusada de autos, debiéndose presentar por única vez en el día de hoy, por las Oficinas de Alguacilazgo, y cada sesenta días a la Coordinación zonal, de conformidad a lo establecido en los artículos 42,43,44,45 y 372, y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la audiencia y artículos 2, 3, 26, 30, 49, 253, 256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 131, 197, 198, 326, 329, 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa y la Vindicta Pública del acta y del auto. Se acuerda remitir copia certificada de auto a la Coordinación Zonal N° 02. Publíquese la presente auto fundado y téngase por notificadas las partes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese Copia de la presente decisión. QUINTO: Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman. DADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V.. CUMPLASE. Y ASI DE DECLARA.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCÍA

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