Decisión nº 347-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02

El Vigía, 15 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002235

ASUNTO : LP11-P-2010-002235

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público Abg. J.M.C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “Sector Tucancito, vía panamericana jurisdicción del Municipio Carracciolo Parra y O.d.E.M., donde funciona la carpintería denominada “El Ceiba Roja”. Dicha vivienda donde habita como ocupante, inquilino o propietario, por un ciudadano H.A.C., “donde presuntamente se encuentra: MADERA ASERRADA DE DIFERENTES DIAMETROS Y MEDIDAS DE LA ESPECIE FORESTAL MIJAO, SIN LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS EMANADOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE., según acta de Investigación Penal, Nº GA-110 de fecha 13-04-2009, investigación nro. 14F69NN-0046-09, y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como a.l.a. relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar MADERA ASERRADA DE DIFERENTES DIAMETROS Y MEDIDAS DE LA ESPECIE FORESTAL MIJAO y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, ingresen conjuntamente con Expertos adscritos a la Dirección Estadal Ambiental M.d.M.d.P.P.P. el Ambiente y del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. T.M.G..

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