Decisión nº 281 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 21 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001359

ASUNTO : LP11-P-2010-001359

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada J.M.C.R., Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de P.M.S.P., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.729.572, domiciliado en la Carretera Trasandina, Apartaderos, La Encrucijada Mérida-Barinas-Valera, Casa N° 2-67, Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.M.T.. 0414-7473252 y 0274-8880282, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

El presente proceso se inicia en fecha 24-02-2010, por Acta de Investigación Penal Nº CR1-D16-2DA.CIA-1ERPLT-SIP-052, suscrita por los funcionarios Sargento Ayudante: NUÑEZ GARZA OSCAR y Sargento Mayor de Segunda ANGULO MONTERO M.A., adscritos al Primer Pelotón del Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que dejan constancia que siendo las 09:00 de la mañana, se encontraban constituidos en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera SALAS P.R., adscritos a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado Zulia, al final de la Avenida Don P.R., del Sector El Samán, frente a las caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal del Vigía y la Firma Comercial MAKRO El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., con la finalidad de efectuar operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (gas-Oil), con la utilización del equipo denominado Opacímetro de Flujo Parcial, Marca INYECTOOL, serial 913001943, unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes pro0venientes de la combustión en un motor Diesel, operado por la Ingeniera Químico Y.Y.L.B., adscrita a la División de Calidad de Aire perteneciente al Instituto para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo, una vez establecidos en el sitio antes indicado, siendo las 10:20 horas de la mañana, se procedió a efectuarle la prueba de opacidad al vehículo que circulaba por el punto de control móvil en sentido El Vigía, hacia el Kilómetro 15 Planta PDVSA de este mismo municipio: Marca: FORD; Modelo: F7000; Año: 1988; Color: BLANCO; Placas 71T-MAN; Tipo: CISTERNA; Clase CAMIÓN; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: AJF7JE90283, conducido por el ciudadano: A.A.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.038.988, Chofer del “Transporte Perucho” y al efectuarle la prueba de opacidad al referido vehículo superó los valores superiores al porcentaje permitido en el Decreto 2673, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, presumiéndola la comisión de un delito establecido en la Ley Penal del Ambiente…

Consta en las actuaciones — además del Acta de Investigación Penal Nº CR1-D16-2DA.CIA-1ERPLT-SIP-052, suscrita por los funcionarios Sargento Ayudante: NUÑEZ GARZA OSCAR y Sargento Mayor de Segunda ANGULO MONTERO M.A., adscritos al Primer Pelotón del Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos— los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de Inspección Ocular, de fecha de fecha 24-02-2010, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folios 6 y 7); 2.- C.d.R. preventiva del vehículo Marca: FORD; Modelo: F7000; Año: 1988; Color: BLANCO; Placas 71T-MAN; Tipo: CISTERNA; Clase CAMIÓN; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: AJF7JE90283 (folio 8); 3.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano: A.A.A., conductor del vehículo retenido, de fecha 24-02-2010, ante el Comando Regional Nº 01, Destacamento 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que entre otras cosas manifiesta: “esta mañana me vine desde Apartaderos como a eso de las 5 de la mañana, yo le manejo al Transporte de Combustible Don Perucho, y venía a buscar gasolina para la Bomba de Apartaderos Estado Mérida, pero al momento en que voy pasando por la vía que esta mas adelante del Terminal del Vigía, me pararon en una alcabala de la Guardia Nacional, Tránsito y el Ministerio del Ambiente y mediante un aparato me chequearon el tubo de escape del Camión y una maquinita que había ahí, manejada por un joven y manifestó que el camión que yo cargaba emitía gas contaminante por encima de lo normal… (folio 9); 4.) Informe Técnico, de fecha 26-02-2010, suscrito por la Ing. Químico Y.Y.L.B., adscrita a la División de Calidad de Aire perteneciente al Instituto para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo, ICLAM, en donde entre otras cosas señala que …se midio la opacidad, se leyeron los resultados directamente del computador obteniendo que el vehículo en referencia presentó una opacidad de 88,10%, según el método establecido por la Norma COVENIN 2309-99… las emisiones de gases del vehículo Marca: FORD, Placas 71TMAN, no cumple con las normas establecidas en el Decreto 2673, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles… (folios 24 al 28); 5.) Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 25-05-2009, suscrito por el abogado W.E.Y.O., Fiscal (A) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 29); 6.) Escrito de fecha 09-03-2010, presentado por el ciudadano P.M.S.P., mediante el cual solicita la entrega del vehículo retenido en la presente causa (folios 33 al 46); 7.) Experticias de Autenticidad y/o Falsedad de documentos, de fechas 23-03-2010, practicada por expertos de la Guardia Nacional al certificado de Registro de Vehículos N° 21909096 el cual resultó ser Auténtico y de origen legal en el País (folios 54 y 55); incautados en la presente causa (folios157 al 160); 8.) Experticias de Reconocimiento, de fecha 19-03-2010, practicada al vehículo Marca: FORD; Modelo: F7000; Año: 1988; Color: BLANCO; Placas 71T-MAN; Tipo: CISTERNA; Clase CAMIÓN; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: AJF7JE90283, en donde se deja constancia que el mismo presenta sus seriales en estado original (folios 59 y 60); 9.) Registro de Improntas de vehículo (folio 61)¸10.) Informe Técnico de fecha 24-03-2010, suscrito por el funcionario Sargento Ayudante PICON RUJANO J.F., Adscrito a la Coordinación de Guardería ambiental del Estado Mérida, en la que deja constancia que realizó la Experticia de prueba de Opacidad al vehículo Marca Ford, Placas 071T MAN el cual presentó una opacidad de 81,4.7%, lo cual indica que los valores obtenidos en la medición esta por encima del límite de la norma que establece un valor permitido de 80%, y anexa el Ticket original de los resultados de las mediciones realizadas...(folios 65 al 68); 11.) Auto de fecha 14-04-2010, dictado por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público, mediante el cual acuerda la entrega material del vehículo solicitado por el ciudadano P.M.S.P. (folio 82 y 83). 12.) Acta de imputación, de fecha 06-05-2010, realizada por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público, al imputado P.M.S.P. (folios 86 al 92);

En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, también es cierto que en el presente caso, existen contradicciones en los resultados de la experticia de opacidad realizada al vehículo retenido, por cuanto de los informes presentados por los funcionarios que realizaron tal experticia, se observa claramente del Ticket original de los resultados de las mediciones realizadas, que riela al folio 68, donde refleja el resultado de la prueba 81,4% y un valor límite de opacidad permitido de 70%, lo que evidencia que el experto al practicar la experticia de opacidad, introdujo al aparato opacímetro utilizado para efectuar la prueba técnica, datos erróneos con respecto al límite de opacidad permitido para vehículos de fabricación anterior al año 1990 y al existir tales contradicciones en las pruebas técnicas practicadas, crean dudas acerca de la certeza sobre el resultado de las pruebas y no aportan elementos de convicción certeras y confiables en contra del imputado de autos; y siendo que, el vehículo objeto de la investigación fue devuelto por la Fiscalía del Ministerio Público, lo cual hace imposible practicar nuevamente la prueba de opacidad, por lo que al no contar con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, es por lo que es forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano: P.M.S.P.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de P.M.S.P., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.729.572, domiciliado en la Carretera Trasandina, Apartaderos, La Encrucijada Mérida-Barinas-Valera, Casa N° 2-67, Parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.M.T.. 0414-7473252 y 0274-8880282,, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 146 de ka Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________

Conste/Srio.

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