Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004129

ASUNTO : LP01-P-2007-004129

Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación el escrito presentado por las Abogadas J.C.R. y M.A.M.C., Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente Sexagésimo Novena de del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y sede en ésta ciudad de Mérida, mediante el cual piden se acuerde la Desestimación de de los hechos planteados en las actuaciones que conforman la presente causa con arreglo en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, estos es, que los hechos no revisten carácter penal; en tal sentido de procede de la siguiente manera:

De los Hechos Que Dieron Origen al Proceso:

Conforme el escrito consignado por la representación fiscal en concordancia con las actuaciones que lo acompañan se observa que los hechos que dieron origen a la investsigación son los siguientes:

En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2007), la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público recibió oficio N° DRM/756, emanado de la Dirección del Instituto Nacional de Parques del Estado Mérida, de fecha 22/10/2007, suscrito por el funcionario Geog. J.C.V., Director Regional Mérida, Barinas, Trujillo, remitiendo informe realizado por técnicos adscritos a esa Dirección Regional Geóg. J.B., Ing. Agron. T.G., Guardaparques J.F.L. y Guardaparques J.G.R., quienes dejan constancia del procedimiento de rescate realizado en fecha 18/10/2007:

“El día jueves 18 de octubre del año en curso, a las 10:40 a.m., se recibió un reporte, vía telefónica por parte del ciudadano J.L.G., el cual informó que en los predios de la finca de su propiedad específicamente en los potreros junto a su ganado se observó la presencia de un oso frontino de mediano tamaño, solicitando el apoyo con el fin de evitar daños al ganado y al mismo animal. Una vez informado sobre la situación el Geóg. Velásquez, J.C.; Director Regional Mérida-Barinas-Trujillo de INPAERQUES, designó a los funcionarios Geóg. Burguesa, Jairo, Ing. G.R.T. y los guardaparques Farías Lobo, Jesús y Rivas, Germán, para que informaran y brindaran el apoyo a la Guardia Nacional debido a la importancia del caso en cuestión.

Los funcionarios de INPARQUES, procedieron a dar parte de la situación al Destacamento 16 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Mérida, la cual fue recibida por el Mayor (GN) Castellanos Martínez, Leonardo; él mismo ordenó al departamento de Guardería Ambiental realizar las diligencias necesarias para el caso; quedando designados los funcionarios Sgto. Tec. 2 (GN) Chacón Cuevas, Erick y el Dgdo. (GN) Mejías T., Ronald. Esta comisión solicitó igualmente el apoyo al Parque Zoológico “Chorros de Milla”, en referencia a la captura, traslado en jaula y asistencia veterinaria del animal; siendo asignados los funcionarios del Zoológico, Med. Vet. Pereira, Felipe y el asistente del Médico ciudadano Albornoz Elvis.

Los funcionarios de INPARQUES solicitaron el apoyo de una comisión y un vehículo (tipo 35) al Director de INPRADEM (PC-Mérida) Lic. Márquez, Noel, con el propósito de que prestaran la colaboración en cuanto al traslado del animal desde la finca hasta el Parque Zoológico “Chorros de Milla”, siendo asignados los funcionarios Mejías, Yamelis; Arias, Gerardo; Lobo Sivoli, Luis y Lago, Juan.

Una vez conformada interinstitucionalmente la comisión, a las 03:00 p.m, se hizo presencia en la finca, trasladándose de forma inmediata al sitio corroborando la información y se verificó que efectivamente había la presencia del animal en el potrero de la finca “Cacote”. Se conversó con el ciudadano Peña J.G., indicando el lugar exacto donde se encontraba el animal y manifestó, que el mismo, estaba siendo vigilado por otras dos personas (empleados de la finca) quienes responden a los nombres de Ordaz, Carlos y Quilarque, Manuel con el propósito de evitar que el animal se trasladara hacia la zona poblada, así como también causara algún tipo de daño al ganado vacuno en la finca o pánico a los pobladores del sector “El Salado”, que se encuentra ubicado en las cercanías del predio en cuestión.

Una vez visto el animal, la comisión del Instituto Nacional de Parques, procedió a informar vía telefónica (celular) a la Dra. Josefa, Camargo; Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia Ambiental, en la ciudad de Mérida. En el lugar, el Med. Vet. Pereira, Felipe, junto a su ayudante, procedieron a inmovilizar el animal que se encontraba trepado en un árbol de cinazo (Psidium caudatum) colocándole un anestésico, una vez hecho efecto el mismo, se procedió a realizar un descenso controlado con cuerdas para asegurar la integridad del animal.

Una vez bajado el animal del árbol y verificado su estado de salud, se pudo determinar que efectivamente se trataba de un ejemplar de Oso Frontino (Tremarctos ornatos) macho, adulto, de aproximadamente 70 Kg de peso, el cual no presentó daños externos; así mismo se pudo detectar que efectivamente el animal estaba alimentándose de bromelias, ya que se encontraron restos de este vegetal en las cercanías al árbol donde se trepó y restos de frutas del árbol de cinazo (Psidium caudatum), así como excremento del animal.

Siendo las 5:30 p.m., se trasladó el animal a hombros hasta la vaquera de la finca, para luego ser introducido a la jaula debidamente acondicionada para tal fin, luego se transportó desde la finca hasta el Parque Zoológico “Chorros de Milla”, llegando a éste a las 07:30 p.m. Se verificó el estado de salud del animal por parte del Médico Veterinario, para posteriormente colocarlo “en estado de cuarentena” en una jaula acondicionada, así se le proporcionó alimento y agua respectivamente. El animal quedó en buen estado de salud y bajo la custodia y supervisión del Parque Zoológico “Chorros de Milla…”

De la Solicitud Fiscal:

La Fiscalía actuante una vez conocida la investigación asignada –en razón de su competencia especial- expone que la acción de los hechos plasmados en el caso remitido por INPARQUES al Ministerio Público, origen de las presentes actuaciones, no son típicos, es decir, que no se subsumen en ninguna normativa que establezca la legislación venezolana como delito; es por ello que resulta improcedente en derecho ordenar la apertura de una investigación penal y, consecuencialmente, ordenar la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir delito, ni muchísimo menos responsabilidad penal alguna que imputar, siendo procedente solicitar la DESESTIMACIÓN de los hechos planteados, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación del Tribunal para Decidir:

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” (subrayado nuestro)

De otro lado encontramos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 6 del artículo 49 dispone: “ …Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes,..”; por su parte el artículo 1 del Código Penal consagra: “ Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere previsto como punible por la ley,…”

En el caso sometido a la consideración de éste juzgado se puede apreciar que efectivamente la razón de hecho y de derecho asiste al Ministerio Público en su petición, por cuanto la averiguación contenida en esta causa se origina motivado a que el día 18 de octubre del presente año en horas de la mañana, se tiene conocimiento por parte del ciudadano J.L.G., que en los predios de la finca de su propiedad, específicamente en los potreros junto a su ganado observó la presencia de un oso frontino de mediano tamaño, solicitando el apoyo con el fin de evitar daños al ganado y al mismo animal; una vez informados los funcionarios de INPARQUES sobre el hallazgo en cuestión se designaron funcionarios de ese organismo a los fines de que brindaran apoyo a la Guardia Nacional debido a la importancia del caso en cuestión; de igual forma se solicita apoyo al Parque Zoológico “Chorros de Milla”, en referencia a la captura, traslado en jaula y asistencia veterinaria del animal.

Las autoridades competentes se trasladan al sitio (finca) corroborando la información y verificando que ciertamente había la presencia del animal en el potrero de la finca “Cacote”; una vez visto el animal se informa al Ministerio Público con Competencia Plena en Materia Ambiental, en la ciudad de Mérida, se procede a inmovilizar el animal que se encontraba trepado en un árbol de cinazo (Psidium caudatum) colocándole un anestésico, una vez hecho efecto el mismo, se procedió a realizar un descenso controlado con cuerdas para asegurar la integridad del animal, se verifica el estado de salud del animal determinando que efectivamente se trataba de un ejemplar de Oso Frontino (Tremarctos ornatos) macho, adulto, de aproximadamente 70 Kg de peso, el cual no presentó daños externos y que éste se alimentaba de bromelias; posteriormente en horas de la tarde se traslada el animal a hombros hasta la vaquera de la finca, para luego ser introducido a la jaula debidamente acondicionada para tal fin, siendo transportando luego el Parque Zoológico “Chorros de Milla”, lugar donde quedó en buen estado de salud y bajo la custodia y supervisión del Parque Zoológico Chorros de Milla.

De lo anterior se desprende que en virtud de la competencia especial asignada a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público con sede en éste entidad (en materia ambiental), es por lo que esa representación es puesta en conocimiento de los hechos relacionados con el hallazgo del oso frontino en los predios de la finca en cuestión, ello a objeto de que se determinara si de alguna u otra forma hubo violación de alguna norma penal en tales hechos y por ende intervención dolosa o culposa de alguna persona a quien pudiera atribuírsele responsabilidad; sin embargo concluye la Fiscalía que tales supuestos no se acreditan en la investigación por cuanto lo que se verifica de los informes presentados es que el oso frontino fue encontrado trepado en un árbol de forma libre y sin evidencia de haber sido objeto de agresión humana o cualquier otra conducta que pudiera considerarse dirigida a su caza, lo que trae como consecuencia la no infracción de ninguna disposición legal.

Al ser ello así, es obvio que el hecho detonante de la investigación deviene en atípico, o lo que es lo mismo no previsto en la ley vigente de manera taxativa como una conducta que comporte la configuración expresa de un delito o falta, no conllevando consecuencialmente a establecer que estemos en presencia de un hecho de naturaleza penal, en el cual deba el Estado intervenir en ejercicio del ius puniendi, es decir, escapa de la jurisdicción penal el hecho acaecido y por tanto, al no revestir carácter penal, constituyendo un impedimento para que Ministerio Público como titular de la acción penal continúe con la investigación aperturada en su momento.

Dispositiva:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Único: DESESTIMA la investigación iniciada en esta causa en los términos planteados por la representación fiscal, ordenando la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la decisión, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 26, 49, 51 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 del COPP y 1 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA.

En fecha ___________, se libraron las boletas de notificación Nros: _________________________, conste. Sria.-

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